REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003300

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la libertad del ciudadano EDIXON RAFAEL ROMERO MONTERO, al estimar que no existen elementos de convicción que hagan presumir que ha sido presunto autor o participe del delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Igualmente se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1) EDIXON ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.11.137.041, nació en Cumarebo, de 42 años, nació el 12-12-1978, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, reside en Cumarebo, Urbanización alta vista, calle dos, casa numero 39-10, frente a la Emisora Radio Falcón, teléfono 0268-7471525.


II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Los hechos se relacionan con un procedimiento policial efectuado el día 30 de junio de 2011, por los efectivos de la policía del estado Falcón Davis Aguilar y Cesar Medina, (funcionarios actuantes y suscribíentes del acta policial), quienes dejan constancia que aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana, se desplazaban en la unidad M-394, conducida por Cesar medina, y cuando iban por el sector alta vista, calle industria, observaron al ciudadano Edixon Rafael Romero, quienes según el acta, mostró una actitud nerviosa y esquiva a la presencia policial, al acercarse fue impuesto del motivo de la presencia policial y le solicitaron la colaboración para su revisión, la cual brindó, según el acta, y al registrarlo le es incautado en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón que vestía un (1) envoltorio tipo cebollita de regular tamaño y en su interior había un polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante, procediendo a la detención del ciudadano Edixon Rafael Romero.

Por estos hechos la Fiscalía, le imputó el delito de ocultación de drogas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Según el acta de inspección efectuada a la sustancia que presuntamente Edixon Rafael Romero, ocultaba en su pantalón, arrojó que el peso neto era de 3,33 gramos/miligramos y la experticia química 594 de fecha 30 de junio de 2011, determinó que se trataba de cocaína en forma de clorhidrato.

Estos son los elementos que rielan en el expediente a los efectos y a la luz del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el acta policial suscrita por los dos (2) funcionarios actuantes, el acta de inspección a la sustancia y la experticia química practicada a la muestra presuntamente que ocultaba el ciudadano Edixon Rafael Romero.

Edixon Rafael Romero, al momento de rendir su declaración, en su defensa señaló lo siguiente:

“nosotros tenemos un restaruranmt en la carretera nacional, abrimos a las 4 de la manaña y de ahí hago mi comidas y le traigo a mi sobrina, cuando vengo bajando frente a la posada de Petro Cumarebo, me consigo con tres policia motorizados, uno en una moto y dos policias en otra moto y se abaja un policia y me coloca la psitola en la cabeza y con mi misma camisa me tapa la cabeza y me vota la cedula me monta en la parte del medio entre los dos policias entre el piloto y el parrillero y me va metiendo la mano en el bolsillo, me lleva con la cabeza tapada a la comandancia, me tira por un garage de la comandacia por iun basurero y tiran la comida en la basura y el policia manda a optro policia que me requise, de los tres a uno de los policias paraq ue me revisen, el policia que me manda a revisar se perde, hasta los momentos no se de el, cuando el policia me revisa y me dice que me saque loq ue tengo en los bolsillos, me saco unos clavos, y cuanod me meto la mano en el otro bolsillo me encuentro la droga, y se la tiro en el suelo, le digo que eso no es mio, le digo que vamos a tener problemas, pro que no consumo, ni bebo, ni fumo, ni nada de eso, yo le dije que lo que hago es trabajar, yo no ando molestando a nadie, y de ahí se metio para dentro, eso es todo. Toma la palabra la Representante fiscal, ¿a que se dedica? Responde: Trabajo en construccion albañileria, ¿donde trabaja? Responde: en Tocopero, ¿ha estado detenido con anterioridad?, responde: en ningun momento, nunca he estado preso. ¿en que bolsillo se refuiere usted? responde: bolsillo trasero derecho, ¿diga exactamente en donde lo revisaron los funcionarios? Responde: en la comandancia, ¿especificamente en donde? Reponde: donde ellos orinan, donde queda un bausurero, ¿sabe el nombre de alguno de los funcionarios que realizaron el procedimeiento? Responde: recuerdo que uno se llama medina y los otros no, no se, cargaban una chaqueta negra. ¿A tenido problema con anterioridad con algun funcioanrio policial? responde, en ningun momento, ¿ usted logro visualizar si se encontraban mas ciudadanos?, responde si, si habian, ¿los conoce?, responde Rumualdo Ibañez, Blanco guerrero y estaba Dani Cordova ¿a que distancia se encontraban dichos ciudadanos? responde, como a cincuenta metros. Seguidamente toma la palabra la defensa, ¿que distancia hay del comando policial hasta el lugar donde te aprendieron? Responde: a cuatrocientos metros, ¿que tiempo hubo para llegar al comando de la polciia?, responde como cuatro minutos, ¿cuando llegas al comando inicialmente para donde te llevan? Responde: para donde meten los carros, donde esta la basura y me tiraron la comida, llevadaba dos, la mis y la de mi sobrrina, ¿que tiempo durastes en el basurero? Responde: desde las seis hasta la nueve de la mañana, es todo.

El ciudadano Edixon Rafael Romero, en su defensa sostuvo que la droga no era de él y que el procedimiento estuvo a cargo de tres (3) policías y no de dos (2) como se señala en el acta policial, y que además eran dos (2) motos, y que el procedimiento fue inmediato a su detención, exigiéndole los gendarmes que se montara en la moto ocupando el lugar medio entre el chofer y el parrillero, es decir, que en una de las motos, según él, iban tres (3) personas, y que en el recorrido él sentía que el parrillero de la moto le metió las manos en el bolsillo trasero derecho de su pantalón y que luego al llegar a la comandancia policial, le exigieron que exhibiera sus pertenencias, entre las cuales consiguió en su bolsillo derecho trasero el envoltorio de drogas y que le reclamó a los efectivos policiales indicándoles que eso no era suyo y que además ni fumaba, ni bebía alcohol.

Del acta de policía y de la declaración del imputado, se desprende el hecho de la existencia de una droga, es decir, la existencia del envoltorio que contenía cocaína. El acta policial describe un procedimiento que el imputado señala que no fue así y además revela otros datos que no son reflejados o señalados en el acta de policía, como por ejemplo, que era 3 funcionarios y no 2, que era dos (2) motos y no una (1) y que a él no lo revisaron en el sitio donde lo abordan los gendarmes, sino que le ordenaron que se montara en una de las moto y le taparon la cara son su franela, exigencia que cumplió porque según él, lo apuntaban con un arma de fuego que le colocaron en su cabeza.

La Fiscalía, en las primeras 48 horas de investigación logra entrevistar al ciudadano Romualdo Ramón Ibáñez, quien presenció el procedimiento policial, y éste señaló, entre otras cosas que, estaba en el lugar y observó a tres (3) policías, e interceptaron a Edixon, de las motos, se bajaron 2 y quedó un funcionario en una de ellas, que encañonaron a Edixon y con su propia camisa le taparon la cara y no obstante de verlo a él y a otras personas, se fueron rápidamente del lugar con Edixon detenido. Destacó que no hubo requisa ni nada de eso, que sólo lo encapucharon y se lo llevaron.

Por su parte, José Rafael Guerrero, citado por Romualdo Ramón Ibáñez, como presente en lugar, señaló que, estaba parado frente a su casa como a las 6:00 de la mañana, esperando carro y vio a tres (3) policías que se pararon en la esquina, uno estaba en una moto y los otros dos (2) en otra moto, que observó que los tres (3) policías agarraron a un muchacho, le cubrieron la cara con su misma franela y uno de los policías le colocó la pistola en el cuello y lo obligaron a subirse en la moto quedando el detenido en el medio de los dos (2) policías.

Otros de los entrevistados por la Fiscalía, de nombres Reiny Rafael Ibáñez, señaló que vio que unos oficiales de la policía agarraron a Edixon Romero, que le taparon la cabeza con su misma franela, le pusieron una pistola y lo montaron en la moto en el medio de dos (2) policías y se le llevaron detenido. Señaló y ratificó lo dicho por el imputado y los otros dos testigos que eran 3 policías que andaban en 2 motos.

Analizadas como han sido las actas de entrevistas, se verifica que los testigos del procedimiento ratifican el dicho de Edixon Rafael Romero, al señalar que eran tres (3) los efectivos que lo detuvieron, que andaban en dos (2) motos y no en una (1) como lo informa el acta de policía, que su detención se produce de forma inmediata sin revisión previa como lo indican los gendarmes en el relato del procedimiento, y que en efecto fue amedrentado con la colocación de un arma de fuego a nivel de su rostro, que le taparon la cara con su propia camisa y lo ubicaron en el medio de dos (2) policías.

De modo que, estas versiones dan credibilidad a la declaración del imputado y además desdibujan en lo absoluto el procedimiento policial respecto a la presunta participación o autoría de Edixon Rafael Romero, en la comisión del delito de ocultación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pues, se evidencia que el único elemento de la investigación, (cuestionado) que “podría” considerarse como elemento de convicción es el acta policial que procura la detención de Edixon Rafael Romero, y sin embargo, amén de su falta de transparencia, según lo ya señalado, por si sola no logra satisfacer las expectativas del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que, la norma exige pluralidad (dos o más) de elementos de convicción, exigencia que no están cumplidas en el caso que nos ocupa.
Así las cosas, estima quien aquí decide que no existen medios o elementos de convicción que obren en contra de EDIXON RAFAEL ROMERO, para presumir de manera fundada y razonable que ha podido ser presunto autor o participe de la comisión del delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y por la tanto es improcedente imponerle medida de coerción personal y en consecuencia debe decretarse la libertad plena y sin restricciones, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dada la gravedad de los hechos aquí analizados, se acuerda, remitir copias de todas las Actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, para que determine si los hechos y actuación policial, constituyen la comisión de algún delito y si amerita de la apertura de una investigación penal. Y así se decide.
III
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano EDIXON RAFAEL ROMERO, ampliamente identificado en autos, por considerar que no existen elementos de convicción suficientes para presumir de manera fundada y razonable que es presunto autor o participe de la comisión del delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y por la tanto es improcedente imponerle medida de coerción personal y en consecuencia debe decretarse la libertad plena y sin restricciones, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita, conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se acuerda remitir copias de todas las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, para que determine si los hechos y la actuación policial, constituyen la comisión de algún delito y si amerita de la apertura de una investigación penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía 21º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

ELIANNA CALDERA

Resolución Nº PJ042011000576