REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000809
ASUNTO : IP01-P-2007-000809

En ocasión del traslado del penado FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.480.935, desde la Penitenciaria General de Venezuela hasta el Centro Penitenciario Centro Occidental (Uribana), por traslado interpenal autorizado por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, ante tal información es menester señalar:
El ciudadano FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.480.935, venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, estado Falcón, nacido el 7 de julio de 1987, estudiante, quien residía en La Velita II, Vereda 43, casa número 90, Coro, Estado Falcón, condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 80, ambos del Código Penal venezolano vigente, y a las penas accesorias del artículo 16 Eiusdem.
Así las cosas, en ocasión al traslado señalado resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.480.935, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:

1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la Actualización del Cómputo de Pena, de la concesión de la gracia de conversión de pena en Confinamiento y de la presente decisión. Es preciso señalar que este tribunal en fecha 8 de Septiembre le concedió al penado de marras la gracia de conversión de pena en Confinamiento, no obstante, hasta la fecha, el penado no se ha presentado ante este tribunal a los fines de imponerle de las obligaciones impuestas, no constando hasta la presente fecha, las resultas de la citación del penado de marras; por lo que este tribunal solicita que una vez efectuada la imposición de la gracia otorgada, sea informado del mismo a los fines legales correspondientes. Notifíquese al penado y las partes. Cúmplase.-

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000809
ASUNTO : IP01-P-2007-000809