REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000446
ASUNTO : IP01-P-2006-000446
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado ANDRY JOSE ZARRAGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.199.460, residenciado en la urbanización los medanos, manzana G4, casa N° 5, Coro Estado Falcón condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 374 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y quien actualmente cumple condena en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 17 de Abril de 2006. En fecha 7 de Agosto de 20007, se le efectuó redención de pena de por trabajo y estudio ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. En fecha 27 de Febrero del 2009 en CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DÍAS de pena. En fecha 13 de Noviembre del 2009 se le otorga al penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, dicha formula fue materializada el 30 de Noviembre de 2009. Y en fecha 12 de Agosto del 2011 le fue Revocada la Formula Alternativa otorgada, dado el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 511 de la norma adjetiva penal.
No obstante, a los efectos de calcular el tiempo de pena cumplida por parte del penado hasta la actualidad, es preciso tomar en consideración el tiempo de pena cumplida desde su aprehensión y considerar, de igual modo, la redención de pena efectuada, de manera que el penado posee, para la fecha de elaboración del presente cómputo SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS de pena, faltándole por cumplir OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES y ONCE (11) DIAS DE PENA. Cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 9 de Noviembre del 2019.
Es preciso destacar, que no puede el penado optar a ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500.4 de la norma adjetiva penal; por cuanto al penado en fecha 13 de Septiembre del 2010 le fue Revocada la Formula Alternativa de Trabajo fuera del establecimiento Penitenciario o “Destacamento de trabajo”. Cúmplase.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Actualizado el Computo de Cumplimiento de pena del penado ANDRY JOSE ZARRAGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.199.460, plenamente identificados, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 374 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. VILMARA RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000446
ASUNTO : IP01-P-2006-000446