REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000070
ASUNTO : IP01-P-2008-000070
ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE CUMPLIMIEMTO DE PENA
Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado ALIRIO ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.799.226, de 37 Años de edad, Obrero, residenciado, en la Avenida Sucre con calle Libertad, calle nueva, casa 19, Santa Ana de Coro. Estado Falcón., quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras fue detenido en fecha 11 de Enero de 2008 y en fecha 13 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la que se encuentra en la actualidad. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado en fecha 25 de Marzo de 2008, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 27 de Marzo de 2008, a cumplir la Pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la Comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el 100 eiusdem, en perjuicio de LILIMAR MOSCARDINI GUTIERREZ.
Advierte este tribunal que este tribunal en esta misma fecha realizo redención de pena por trabajo y estudio, de CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PENA; así las cosas, para la fecha de elaboración del presente cómputo posee el penado TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PENA CUMPLIDA; lo cual incluyendo la redención en esta misma fecha efectuada nos da un total de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y SIETE (7) DÍAS de pena, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de pena; dando cumplimiento total de la pena en fecha 23 de Julio DE 2012; de esta forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 de la norma adjetiva penal el tribunal corrige el error en el que incurrió en la actualización de cómputo de cumplimiento de pena efectuada en Marzo del 2011, en la sumatoria del tiempo de pena cumplida.
Advierte quien aquí, se pronuncia que el penado incurrió en el presente hecho delictivo en fecha 11 de Enero del 2008; fecha en la cual aún se encontraba cumpliendo pena en el asunto signado con el N° IP01-P-2005-6980, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte eiusdem en perjuicio del ciudadano NIXON JOSE QUIÑONEZ; dicho asunto se encontraba para ese momento en fase de ejecución ante este mismo tribunal.
Así es necesario señalar, que el penado NO puede optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, bajo el imperio de la norma adjetiva penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto el mismo es reincidente en el delito de Hurto Calificado, por sentencia definitivamente firme, según se desprende de constancia de Antecedentes Penales, inserta en el folio 71 de la Primera Pieza. De igual modo, tampoco puede el puede el penado ALIRIO ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.799.226 optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, bajo el imperio de la norma adjetiva penal vigente, por cuanto el nuevo hecho delictivo fue cometido durante el cumplimiento de la pena del asunto IP01-P-2005-6980, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 500.1 de la norma adjetiva penal vigente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Actualizado el Computo del penado ALIRIO ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.799.226. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Fíjese audiencia en esta sede judicial para el 25 de Octubre del 2011 a las 8:30 am.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. VILMARA RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000070
ASUNTO : IP01-P-2008-000070
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