REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000857
ASUNTO : IP01-P-2008-000857

ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE CUMPLIMIEMTO DE PENA

Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la siguiente causa seguida contra la penada ALEX JOSUÉ THEIS MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad N° 17.630.866, procede a corregir el error en que incurrió en la actualización de cumplimiento de pena de fecha 29 de Junio del 2011, en el que le tribunal omitió incluir como parte de la pena cumplida la redención efectuada en Febrero del año 2010.
Así, procede este tribunal ha subsanar el error cometido, estableciendo que el penado ALEX JOSUÉ THEIS MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad N° 17.630.866 condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo a la presente fecha posee un tiempo de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS de pena, a lo cual hay que añadirle la redención efectuada de SIETE (7) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de CUIATRO (4) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y DOCE (12) HORAS. Cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 30 de Abril del 2013.
Es preciso destacar, que no puede el penado optar a ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500.4 de la norma adjetiva penal; por cuanto al penado en fecha 28 de Septiembre del 2010 le fue Revocada la Formula Alternativa de Trabajo fuera del establecimiento Penitenciario o “Destacamento de trabajo”. Trasladase al penado desde la Comunidad Penitenciaria a esta sede judicial a los fines de su imposición, fíjese audiencia para la fecha 24 de octubre del 2011. Cúmplase. Notifíquese.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Actualizado el Computo de Cumplimiento de pena del penado ALEX JOSUÉ THEIS MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad N° 17.630.866, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. VILMARA RODRIGUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000857
ASUNTO : IP01-P-2008-000857