REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002505
ASUNTO : IP01-P-2008-002505

PUNTO PREVIO

Este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, de conformidad con lo establecido en la resolución No. 37-2011 de fecha 12 de Agosto del año 2011, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, relativo al Receso Judicial, establecido en la resolución N° 2011-0043, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Agosto de 2011, la cual señala en el artículo TERCERO: “… conocerán del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse durante la fase de ejecución penal; entre ellas el otorgamiento de medidas humanitarias, por razones de salud..”

De lo antes transcrito, es evidente que durante el período del receso judicial, esta instancia en funciones de guardia puede además de lo antes señalado, resolver aquellas incidencias necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes durante la fase de ejecución; especialmente en el presente asunto por versar el pronunciamiento judicial a motivar sobre la concesión de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por ende, este tribunal tiene la obligación a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva de pronunciarse al respecto, por considerarlo como un trámite de urgente resolución.
/…/
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional de la penada ROSA LINDA SALAZAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.027.426, venezolano, soltera, oficios del hogar, nacido el 07/02/72, sexto grado como grado de instrucción, domiciliado en Sector sabana Larga, calle 6, detrás del hotel Sabana Larga, a cuatro casa de la terminación del asfalto, hijo (a) de Luís González Salazar y Carmen Josefa Díaz, condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluida en la Comunidad penitenciaria del Estado Falcón, en condición de Destacamentaria.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión acuciosa y minuciosa de la causa se observa, que la penada de marras, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, razón por la cual este tribunal puede emitir pronunciamiento sobre la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, además de este requisito, posee la exigencia legal de otros requisitos para el otorgamiento de tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, a saber:
ART. 500.—Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
…Omissis…
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

En atención a la normativa señalada, es necesario en primer lugar que la penada de marras no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Se aprecia de la revisión de la causa, que no consta en actas que la penada ROSA LINDA SALAZAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.027.426 haya cometido algún delito o falta o se encuentre sometido a procedimiento jurisdiccional distinto al presente, razón por la cual se estima acreditado este requisito.
Consta en autos, Informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario de la penada ROSA LINDA SALAZAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.027.426 suscrito por el Director del Establecimiento Penitenciario, un abogado, dos criminólogos, y la Licenciada en Trabajo Social Angimar Chirinos como representante del equipo Técnico, el cual realiza el siguiente informe:
“… CONCLUSIONES:
Sobre la base de la Evaluación Técnica realizada, la junta de Clasificación y Atención Integral emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”

Con respecto al informe antes señalado, resulta oportuna destacar que entre las funciones de esta jueza de ejecución se encuentran realizar visitas a los diferentes establecimientos penitenciarios, los cuales me permiten no solo realizar la vigilancia penitenciaria, sino también conocer el desarrollo, desenvolvimiento e integrantes de los diferentes departamentos y oficinas que en el mismo funcionan e interrelacionar institucionalmente con los mismos; así como conocer que el Equipo Técnico que realiza las diferentes evaluaciones a los penados se encuentra conformado a su vez, por un equipo multidisciplinario que coadyuva en la práctica de las diversas evaluaciones realizadas al penado de marras, del que forman parte integrante psicólogos, representante del departamento jurídico, trabajadores sociales encargados de la supervisión del plan de actividades del interno, sociólogos, criminólogos y una médico integral.
Es por ello, que no genera duda alguna para este tribunal la evaluación realizada al penado de marras; la cual dada su conclusión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada; considera quien aquí se pronuncia que de la misma se evidencia que la penada no necesita de la Privación de la Libertad para reincorporarse a la comunidad, y que por el contrario, consideran que debe brindársele la oportunidad de permanecer en libertad, para que con la orientación adecuada pueda cumplir con la pena, e incorporarse de manera integral a la sociedad; por lo que en el presente asunto en atención al principio de progresividad de los derechos humanos, y al principio resocializador de la penada de rango constitucional este tribunal, aceptará el informe psicosocial emitida como referencia de la disposición del penado a reincorporase de manera útil a la sociedad.
Se aprecia de la revisión de la causa, que no consta en actas que contra la penada ROSA LINDA SALAZAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.027.426 haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o que le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, lo cual se deduce además, por el Certificado de Antecedentes Penales que corre inserta en la presente causa, donde se refleja que la única causa penal cursada en contra del penado, por la cual ha sido sentenciado, es la presente, razón por la cual se estima acreditado dicho requisito.
Se evidencia además, informe suscrito por el Delegado de prueba de la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde señala que la penada de marras “…ha presentado PROGRESIVIDAD durante el beneficio de destacamento de trabajo…. “
En consecuencia, este tribunal considera que la penada ROSA LINDA SALAZAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.027.426, cumple con los requisitos establecidos por el legislador para otorgar el presente beneficio, de conformidad con los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, razón por la cual este tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro otorga la Formula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL a la Penada ROSA LINDA SALAZAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.027.426 imponiéndole las siguientes obligaciones:
1. Deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, y cumplir con las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba respectivo, debiendo acatar rigurosamente todas las instrucciones y orientaciones que le brinde.
2. Abstenerse de frecuentar personas que constituyan una influencia perniciosa y dedicadas a actividades delictuales, o consumidoras de sustancias estupefacientes;
3. Establecerse Laboralmente y cumplir con la jornada laboral de forma responsable y efectiva.
4. Realizar por lo menos un curso anual de formación laboral en el Instituto Nacional de Capacitación Empresarial Socialista (INCES).
5. Mantener al tribunal informado sobre su domicilio.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; ni bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de bebidas, (licorerías, bares, etc)
7. No portar ningún tipo de arma.
8. Prohibición de salida del Estado Falcón.
9. Acudir a charlas y terapias de grupo subsidiadas o impartidas por la Organización Nacional Antidroga (ONA), con sede en santa Ana de Coro.
10. Realizar trabajo comunitario gratuito en el sitio y en las condiciones que impongan la Organización Nacional Antidroga (ONA), con sede en santa Ana de Coro en los términos que establezca el Delegado de Prueba, determinada que sea la compatibilidad con su horario de trabajo.
11. Mantener una conducta de respecto al ordenamiento jurídico, sin afectar la paz social, ni afectar o lesionar bienes jurídicos de carácter público, ni privados. Y ASI SE DECIDE.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, conllevan a la inmediata revocatoria de dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En línea con lo anterior, y los fines de dar cumplimiento con lo señalado en el articulo 500-A se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, a los fines de que cada dos (2) meses realicen visitas al sitio de trabajo, revisando la constancia, la calidad de trabajo realizado, el cumplimiento de los horarios, la adecuación y constancia del salario; y el cumplimiento de las demás obligaciones impuestas por el tribunal; con esta información, el delegado o delegada de prueba presentará un informe cada sesenta días a este tribunal. Y ASI SE DECIDE.
A los fines de coadyuvar con el proceso de reinserción de la penada ROSA LINDA SALAZAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.027.426 , es menester contar con la asistencia social que le ofrece el consejo Comunal de la parroquia donde reside la penada, quienes estarán en la obligación de brindar asesoría al penado acerca de las características de la comunidad, su historia, sus valores, su identidad cultural, fomentando la identificación del penado con estos rasgos culturales. Así mismo los líderes comunitarios o lideresas comunitarias podrán contribuir al disminuir y minimizar los efectos negativos de la estigmatización social, propia de los prejuicios que rodean la pena privativa de libertad, fortaleciendo los vínculos entre la penada ROSA LINDA SALAZAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.027.426 y la comunidad, a través de la participación activa de este en las actividades comunitarias. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, este Juzgado Segundo De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la penada ROSA LINDA SALAZAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13.027.426, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio en este Circuito Judicial Penal para el día 12 de Septiembre de 2011 a las 8.30 de la mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación, indicando la obligación que posee la penada de marras, de presentarse el día 12 de Septiembre de 2011 a las 8.30 de la mañana . Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Falcón remitiéndole copia de la presente Resolución. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG ELYCELIS RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002505
ASUNTO : IP01-P-2008-002505