REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003044
ASUNTO : IP11-P-2011-003044
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Visto el escrito presentado por el Teniente Moya Rodríguez Daniel, en su carácter de Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, del estado Falcón, en el cual remite diligencias necesarias y urgentes practicadas por los efectivos adscritos a esa unidad bajo su mando, correspondiente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano(a): ROJAS CHIRINOS LIOVALDO JOSÉ, C.I.V- 9.589.475, fecha de nacimiento 27/061/67, de 44 años de edad, natural de Coro Estado Falcón, de estado civil divorciado, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector Bella Vista, Calle Falcón, N° 14, Municipio Carirubana del Estado Falcón escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11-P-2011-003044 y se procedió a verificar en el sistema IURIS200 con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
Considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones consta que corre inserta al folio 03, de fecha 17 de septiembre de 2011: Acta de investigación Penal, suscrita por SM/3. MENDOZA LINAREZ OLIN, S1 GIMENEZ COLON JOSE Y S2 MENDOZA FREITES JOSÉ efectivos adscritos a la Primera Compañía Del Destacamento Seguridad Urbana Falcón, Del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional De Bolivariana De Venezuela, en la cual dejan constancia de lo siguiente. “…se procedió a identificarlo manifestando ser y llamarse ROJAS CHIRINOS LIOVALDO JOSÉ, C.IV- 9.589.475, fecha de nacimiento 27/061/67, de 44 años de edad, natural de Coro Estado Falcón, de estado civil divorciado, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector Bella Vista, Calle Falcón, N° 14, Municipio Carirubana del Estado Falcón, procediendo a suministrar sus datos a través del SIIPOL-CORO, donde fuimos atendidos por el S.1. GIL DABOIN JOSÉ, quien nos informó que referido ciudadano se encuentra solicitado por el delito de HURTO GENÉRICO COMÚN, según TG-5392, DE 15/05/97, expediente E-886898 del 08/05/1997 por la Sub Delegación del C.I.C.P.C Punto Fijo Estado Falcón, seguidamente procedimos a imponerlo de sus derechos en condición de imputado, y a informarle la causa de su detención, acto seguido se procedió a notificar de la aprehensión a la Abg. Dessiree Villalobos, Fiscal (E) Décimo Sexta Del Ministerio Publico del Estado Falcón…”. Igualmente corre inserta al folio Nº 5, de fecha 17 de septiembre de 2011. Acta de lectura de Derechos del ciudadano(a) ROJAS CHIRINOS LIOVALDO JOSÉ.
De la revisión del sistema IURIS2000 a la causa seguida en el asunto signado como IP11-S-2004-002748, por el delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal, seguido contra del Ciudadano: ROJAS CHIRINOS LIOVALDO JOSÉ, se pudo constatar que el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, DECRETO LA LIBERTAD INMEDIATA Y CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL al referido ciudadano por haber concluido el presente asunto penal y ordena librar los oficios correspondientes.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional al ciudadano ROJAS CHIRINOS LIOVALDO JOSÉ Asimismo se acuerda librar los oficios correspondientes a fin de ser así excluidos del sistema SIPOL. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, del estado Falcón. A la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide.
La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario.
GREGORY COELLO
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2011-003044