REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002867
ASUNTO : IP11-P-2011-002867

AUTO DECRETANDO CON LUGAR MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
JUEZ: ABG. EVALINA RIVAS
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
FISCAL: ABG. BOGAR TORRES
IMPUTADO (S): GREGORIO RAFAEL GERMAN LÓPEZ
DEFENSOR (A): ABG. DILIA GUTIERREZ
VICTIMA: NARDY YAMILET CHIRINO
Visto el escrito presentado por la Abg. Bogar Torres, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual solicita fije audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano: GREGORIO RAFAEL GERMAN LÓPEZ titular de la cédula de identidad Nº 10.613.449, venezolano de 43 años de edad, nacido el 03/11/1967, soltero, de profesión u oficio Obrero; y residenciado en avenida Bolívar, casa Nº 91-171, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón. teléfono 0416 320.41.85 escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11-P-2011-002867 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 22-08-11, a las 05:30 horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puesto a disposición del órgano requirente y con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral de presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-002867, de las nomenclaturas llevadas por este Tribunal, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en la Sala 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Evalina Rivas y el Secretario Abg. Marielvys Sánchez, de seguidas el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Bogar Torres, el imputado GREGORIO RAFAEL GERMAN LÓPEZ, acompañado en este acto por el Defensor Privado Abg. Dilia Gutiérrez, quien se encuentra inscrito bajo el Inpreabogado N°: 146.282, indicando que su domicilio procesal es el siguiente calle Industrial Nº 42, Sector Bolívar, Punto Fijo, estado Falcón. De seguidas la Ciudadana Juez procedió a juramentar al defensor privado, manifestando la misma lo siguiente: “Acepto el cargo por la cual he sido llamado, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo” Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima. De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto, y le concede la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente articulo 87 numeral 6°, y el articulo 92 numeral 8° al Ciudadano GREGORIO RAFAEL GERMAN LÓPEZ, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA delitos previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218, del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana : NARDY YAMILET CHIRINO, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ratifica su solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, específicamente articulo 87 numeral 6°, y el articulo 92 numeral 8°, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y la del artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición acercarse a la victima, la Prohibición ejercer cualquier acto de violencia en contra de la victima y la presentación periódica por ante la sede del tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez le explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: GREGORIO RAFAEL GERMAN LÓPEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.613.449, de 43 años de edad, nacido en fecha 03/11/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de José Trinidad Castillo y Elsida Duran, residenciado avenida Bolívar casa Nº 91-171, teléfono 0416-320.41.85, Punto Fijo, Es todo”. De seguidas se le otorgó la palabra a la Defensa, quien manifestó lo siguiente: “visto el pedimento Fiscal por el Delito señalado en autos considera esta defensa que es procedente la libertad plena de mi defendido, o se imponga Medidas Cautelar que sean de normal cumplimiento, como la Prohibición de ejercer Violencia contra la Victima. Es todo”. Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde al Juez de control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones consta: Primero: Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 10 de fecha 20 de agosto de 2011, suscrita por la Abg. Bogar Torres, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde aparece como investigado el ciudadano, GREGORIO RAFAEL GERMAN LÓPEZ, Segundo: De Acta de Denuncia Nº 0368 que corre inserta al folio 05, de fecha 20 de agosto de 2011, rendida por la ciudadana NARDY YAMILET CHIRINO quien formula la siguiente Denuncia: “… llegó tomado y empezó a decirme muchas palabras obscenas por celos, fue entonces de esa rabia que el tenía encima agarró una silla de madera y me la lanzó y yo para cubrirme el rostro metí la mano izquierda,… Es todo”. Tercero: De Acta Policial que corre inserta al folio 01, de fecha 20 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE EDGAR PEREZ, Efectivo adscritos a la Centro de Coordinación Policial Nº 2, indicando las circunstancias de modo tiempo y lugar como se llevo a cabo la aprehensión de ciudadano GREGORIO RAFAEL L GERMAN LÓPEZ. Cuarto: De Acta de lectura de Derechos del ciudadano: GREGORIO RAFAEL GERMAN LÓPEZ. Que corre inserta al folio Nº 7 de fecha 20 de agosto de 2011.
Los anteriores elementos, debidamente concordados, se evidencia y permiten a este juzgador tener por cierta la aprensión flagrante del imputado de autos, por lo que Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado GREGORIO RAFAEL GERMAN LÓPEZ, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La conducta del imputado y el hecho encuadra únicamente en el delito de VIOLENCIA FÍSICA delitos previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218, del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana NARDY YAMILET CHIRINO, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado es el autor de tal hecho punible. De igual modo, considera esta Juzgadora que en cuanto al peligro de fuga, establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa y de posible cumplimiento, en atención a la proporcionalidad establecida en los articulo 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal por la pena que pudiera llegar a imponerse, por el delito imputado por el Ministerio Público, así esta Juzgadora declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la precalificación de VIOLENCIA FÍSICA delitos previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218, del Código Penal Venezolano en consecuencia decreta al ciudadano Imputado GREGORIO RAFAEL GERMAN LÓPEZ, por lo cual es procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, específicamente la medida establecida en el artículo 92 numerales 8° que consiste en el deber de asistir a tres sesiones en la Unidad Psico-educativa Paraguaná, ubicado en la avenida el Periodista al lado del Salo del Educador. Municipio Carirubana, estado Falcón y Medidas de Protección y Seguridad del Art. 87 numeral 6 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que consiste: 6.-“Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia”. De igual manera, se declara con lugar la solicitud de Aplicación del Procedimiento Especial solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, establecido en La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, artículo 94 y siguientes y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado GREGORIO RAFAEL GERMAN LÓPEZ por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO Impone al imputado GREGORIO RAFAEL GERMAN LÓPEZ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la medida establecida en el artículo 92 numerales 8° que consiste en el deber de asistir a tres (03) sesiones en la Unidad Psico-educativa Paraguaná, ubicado en la avenida el Periodista, al lado del Salón del Educador. Municipio Carirubana, estado Falcón y Medidas de Protección y Seguridad del Art. 87 numeral 6 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que consiste: 6.-“Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia” TERCERO precalifica el hecho en el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218, del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana : NARDY YAMILET CHIRINO, en contra del Ciudadano GREGORIO RAFAEL GERMAN LÓPEZ, CUARTO Se ordena seguir la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena la Libertad del ciudadano. Se deja constancia que se le advirtió al imputado el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la medida otorgada en este acto es de obligatorio cumplimiento y su falta conllevara a su revocatoria. Y Así se decide. Quedaron las partes asistentes notificadas de la presente decisión en la audiencia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalia del Ministerio Público y así se decide. Notifíquese a las partes que la presente resolución. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario.
Abg. GREGORY COELLO
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2011-002867