REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2011-000031
ASUNTO : IJ11-P-2011-000031
AUTO AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE FIADORES
Recibido en este Despacho Judicial en fecha 14 de septiembre de 2011 recaudos presentados referido a DOS (2) Fiadores para la causa seguida al ciudadano JUNIOR NOEL SÁNCHEZ AULAR, nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 23.586.980, natural de en fecha de nacimiento 07/12/1992, de 18 años de edad, Domiciliado en el Parque Amuay calle 11, casa numero 20 de Color Azul Diagonal a la Bodega Los Morochos Teléfono 0426-862-25-62. En consecuencia esta Decisora para ejecutar la mencionada medida cautelar sustitutiva, pasa de seguida a revisar la causa, consta al folio 14 y siguientes Audiencia de de presentación de imputado de fecha 09 de septiembre de 2011 donde se condicionó la materialización de la libertad, una vez constituida la caución económica a través de dos (02) Fiadores, quienes debían presentar las constancias de Trabajo (ingresos 50 unidades tributarias), residencia y Buena Conducta conforme a lo establecido en el artículo 256 8 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que sean verificados estos recaudos se le otorgaría al imputado precitado Libertad restringida bajo la obligación de presentarse cada ocho (8) días y la prohibición de salida de la península tal como lo dispone en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del COPP.
Consta a los folios desde 26 hasta el 39 escrito presentado por la defensa consignando los dos ciudadanos postuladores para constituirse en fiadores con los recaudos exigidos.
Consta a los folios desde 41 hasta el 43 escrito presentado por el servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial la verificación de las respectivas constancias de Trabajo de los ciudadanos postulados para constituirse en fiadores donde se puede constatar la constancia de las resultas de la verificación de las Constancias de trabajo de los mismos.
Este Tribunal pasa a dejar constancia de la DE LA AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE FIADORES presentados a este tribunal de la siguiente manera:
En el día de hoy, 27 de Septiembre de 2011; siendo las 10:01 AM, día fijado por este Tribunal Segundo de Control a cargo del Abogado EVALINA RIVAS, para que se efectúe la Audiencia Especial audiencia de CONTITUCION DE FIANZA, en virtud de medida otorgada al ciudadano JUNIOR NOEL SÁNCHEZ AULAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Adolfo Darío Rodríguez Valbuena. Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la sala, quien instruye al Secretario Abg, Gregory Coello verifique la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano imputado JUNIOR NOEL SANCHEZ AULAR, previo traslado de la Zona Policial N° 2, el defensor Privados, ABG. KERRINS MAVARES y las ciudadanas: LEIDYS LIZ SANCHEZ AULAR, titular de la cedula de identidad Nº: 19.442.706, de 22 años de edad, fecha de nacimiento, 30-12-1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente Contable, quien actualmente labora, en el Escritorio Jurídico Reyes y Asociados Calle Ayacucho entre Independicia y Paraguay, Edificio Virgen de Guadalupe, quien devenga un salario mensual de cuatro mil (4.000) Bolívares Fuertes mensuales, Domicilio: Parque Amuay Casa 20, calle las Piedras, Municipio Los Taques Estado Falcón Teléfono: 0426-8622562, MARIA COLINA HERNANDEZ. titular de la cedula de identidad Nº: 12-789-983, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Cajera, quien actualmente labora en el Restaurante y Fuente de Soda El Pollo mas Gordo C.A, quien devenga un salario mensual de cuatro mil (4.000) Bolívares Fuertes mensuales, quien reside: Al final de la Calle Progreso con calle nueva, sector Ali Primera, Casa 6 Municipio Carirubana Teléfono: 0424-6161861 quienes expusieron nos constituimos como fiadores solidarios y principalmente pagadores por el imputado JUNIOR NOEL SANCHEZ AULAR, nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 23.586.980, natural de en fecha de nacimiento 07/12/1992, de 18 años de edad, Domiciliado en el Parque Amuay calle 11, casa numero 20 de Color Azul Diagonal a la Bodega Los Morochos Teléfono 0426-862-25-62, y nos comprometemos en este acto a cumplir con las obligaciones a que se contrae el artículo 256 del COPP en cuanto a: 1.- Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la sede de este Tribunal. 2.- Satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado, dentro del termino que al efecto se les señala, para lo cual se fijan la cantidad de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. En conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 256 del COPP, en concordancia con el artículo 258 Eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: UNICO: verificado y confrontados todos los documentos que le fueron solicitados a los fiadores de conformidad con lo dispuestos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se les hizo de su conocimiento de las obligaciones a la cual se estaban comprometiendo, sin que ninguna de las partes hiciera objeción alguna, esta juzgadora considero procedente otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en el articulo 256, numerales 3, 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días ante este Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo, la prohibición de salida de la Península de Paraguaná. Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario.
Abg. Gregory Coello
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-023-2011