REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003024
ASUNTO : IP11-P-2011-003024
AUTO DECRETANDO CON LUGAR MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
JUEZ: ABG. EVALINA RIVAS
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
FISCAL: ABG. MIGYOLYS REYES
IMPUTADO (S): YAMARTE MEDINA JACINTO JOSÉ
DEFENSOR (A): ABG. DENA JIMENEZ
VICTIMA: GLORIMAR ANDREINA CARRASQUERO GIL
Visto el escrito presentado por la Abg. Migyolys Reyes, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual solicita fije audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano: YAMARTE MEDINA JACINTO JOSÉ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.797.812 de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión Obrero, natural de Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 01-08-1986, Residenciado en: sector El Oasis, Calle 25, casa Nº 884, casa de color rosado última etapa, Punto Fijo, Estado Falcón; teléfono 0426-146.23.96 y 0416-467.60.71, hijo de Mariela López y Antonio Gotopo; escrito al cual se le dio entrada, bajo el Nº IP11-P-2011-003024 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 07-09-11, a las 04:00 horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puesto a disposición del órgano requirente y con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral de presentación, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en la Sala 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Evalina Rivas y el Secretario Abg. Gregory Coello, de seguidas el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Migyolys Reyes, la victima Glorimar Andreina Carrasquero Gil, el imputado YAMARTE MEDINA JACINTO JOSÉ, Seguidamente, se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que no, procediéndose a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia Abg. Dena Jiménez. De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto, y le concede la palabra al ciudadano Fiscal, quien consignó en este acto actuaciones complementarias constante de diez (10) folios, seguidamente hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente articulo 87 numeral 6°, y el articulo 92 numeral 8° al Ciudadano YAMARTE MEDINA JACINTO JOSÉ, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glorimar Andreina Carrasquero Gil, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ratifica su solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, específicamente articulo 87 numeral 6°, y el articulo 92 numeral 8°, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, consistente en la Prohibición acercarse a la victima, la Prohibición ejercer cualquier acto de violencia en contra de la victima. Es todo”
Acto seguido se le concede la palabra a la víctima ciudadana Glorimar Andreina Carrasquero Gil quien manifestó “Todo empezó por un chisme fueron a mi casa a reclamarme algo la concubina de él y yo fui a preguntarle lo que pasaba nunca llegamos a ninguna agresión todo empezó por un chisme. Es todo”.
Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público, se le impuso al imputado lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y del precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se le sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público manifestando el ciudadano que NO deseaba declarar, y se acogen al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, haciéndose pasar al estrado a quien dijo ser y llamarse: YAMARTE MEDINA JACINTO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.551.606 de 18 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Obrero, natural fecha de nacimiento 27-01-1993, Domiciliario: Urbanización el Oasis, Calle 23 numero 779, municipio Los Taques Estado Falcón. Quien manifiesta: “no deseo declarar, Es todo”.
De seguidas se le otorgó la palabra a la Defensa, quien manifestó lo siguiente: “revisadas las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, se evidencia que no existen elementos de convicción suficiente y necesarios para presentar a mi defendido ante este tribunal, lo cual se evidencia de las actuaciones presentadas por la representación fiscal, elementos estos necesarios para la imputación del delito por el cual esta traído hasta esta instancia mi defendido solicito con el debido respecto la libertad plena y sin restricciones para el mismo Es todo”.
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde al Juez de control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Conforme a lo anterior, observa esta Juzgadora que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Evidentemente nos encontramos frente a un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glorimar Andreina Carrasquero Gil, que efectivamente por su reciente data, como podemos observar de las actas que conforman dicho asunto del año curso, no se encuentran prescritos, así mismo dicho delito merece pena privativa de libertad.
En cuanto al segundo Presupuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a los elementos de convicción, considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones consta:
Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 06 de fecha 16 de septiembre de 2011, suscrita por la Abg. Migyolys Reyes, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde aparece como investigado el ciudadano YAMARTE MEDINA JACINTO JOSÉ.
Acta Policial que corre inserta al folio 02, de fecha 15 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Primera Arrieche Escobar Fránklin, Sargento Mayor Tercera Martinez Jaimes Angelmiro y Sargento segundo Peraza Bolívar Carlos, efectivos militares adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 44, del Componente Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, indicando las circunstancias de modo tiempo y lugar como se llevo a cabo la aprehensión de ciudadano YAMARTE MEDINA JACINTO JOSÉ.
Acta de lectura de Derechos del ciudadano: YAMARTE MEDINA JACINTO JOSÉ. Que corre inserta al folio Nº 3 de fecha 15 de septiembre de 2011.
Acta de Denuncia Nº S-0341 que corre inserta al folio 04, de fecha 15 de septiembre de 2011, rendida por la ciudadana Glorimar Andreina Carrasquero Gil quien formula la siguiente Denuncia: “…yo estoy aquí en compañía de mi mama porque el día de hoy 15 de septiembre como a la 01:00 de la tarde tuve una discusión con mi pareja, en la esquina de mi casa, el cual tubo una reacción agresiva en mi contra insultándome con palabras obscenas, donde también me golpeo en la cara, yo tengo como tres meses que termine con él, por la misma causa siempre me quería estar pegando, por eso estoy aquí para que por favor me ayuden porque no puedo salir de mi casa por miedo a conseguirlo y me siga golpeando y yo estoy embarazada y no quiero que me vaya a pasar algo malo,… Es todo”.
Acta de Inspección Técnica S/Nº, realizada al sitio del suceso, por el Detective RAFAEL MOTA Y NICO MEDINA. Que corre inserta al folio Nº 18 de fecha 16 de septiembre de 2011.
Acta de Entrevista que corre inserta al folio 19, de fecha 16 de septiembre de 2011, suscrita por el Detective Experto Técnico YENNY MACHO. realizada a la ciudadana Glorimar Andreina Carrasquero Gil:
Los anteriores elementos, debidamente concordados, se evidencia y permiten a este juzgador tener por cierta la aprensión flagrante del imputado de autos, por lo que Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado YAMARTE MEDINA JACINTO JOSÉ, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La conducta del imputado y el hecho encuadra únicamente en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado es el autor de tal hecho punible. De igual modo, considera esta Juzgadora que en cuanto al peligro de fuga, establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa y de posible cumplimiento, en atención a la proporcionalidad establecida en los articulo 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal por la pena que pudiera llegar a imponerse, por el delito imputado por el Ministerio Público, así esta Juzgadora declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la precalificación de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glorimar Andreina Carrasquero Gil, en consecuencia decreta al ciudadano Imputado YAMARTE MEDINA JACINTO JOSÉ, por lo cual es procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la medida establecida en el artículo 92 numerales 8° que consiste en el deber de asistir a tres sesiones en la Unidad Psico-educativa Paraguaná, ubicado en la avenida el Periodista al lado del Salo del Educador. Municipio Carirubana, estado Falcón y Medidas de Protección y Seguridad del Art. 87 numeral 6 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que consiste: 6.-“Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia”. De igual manera, se declara con lugar la solicitud de Aplicación del Procedimiento Especial solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, establecido en La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, artículo 94 y siguientes y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado YAMARTE MEDINA JACINTO JOSÉ por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO Impone al imputado YAMARTE MEDINA JACINTO JOSÉ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la medida establecida en el artículo 92 numerales 8° que consiste en el deber de asistir a tres (03) sesiones en la Unidad Psico-educativa Paraguaná, ubicado en la avenida el Periodista, al lado del Salón del Educador. Municipio Carirubana, estado Falcón y Medidas de Protección y Seguridad del Art. 87 numeral 6 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que consiste: 6.-“Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia” TERCERO precalifica el hecho en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glorimar Andreina Carrasquero Gil, en contra del Ciudadano YAMARTE MEDINA JACINTO JOSÉ, CUARTO Se ordena seguir la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena la Libertad del ciudadano. Se deja constancia que se le advirtió al imputado el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la medida otorgada en este acto es de obligatorio cumplimiento y su falta conllevara a su revocatoria. Y Así se decide. Quedaron las partes asistentes notificadas de la presente decisión en la audiencia. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente Resolución. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalia del Ministerio Público y así se decide. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario
Abg. GREGORY COELLO
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2011-003024