REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2011-000019
ASUNTO : IJ11-P-2011-000019

AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 06 de septiembre del año 2011, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación de los ciudadanos VENTURA MILANO ELIKAR, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.308, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 29/03/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista hijo de Ventura Eli Saúl (vive) y Carmen Coromoto Milano (vive) residenciado en el sector Libertador, residencias Aular, calle La Pica, casa nro 05, del municipio carirubana de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. VENTURA ALI SAÚL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.395.109, de 60 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 09/11/1950, de estado civil soltero, de profesión u oficio fabricador, hijo de Asunción Ventura (vive) y Bruna Ventura (vive), residenciado en el Sector Bolívar, Avenida Bella Vista entre Arias Y Ramón Ruiz Polanco, casa sin número del municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. ROBLES MAVAREZ CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.385.551, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 25/05/1981, de estado civil soltero, de profesión oficio construcción; hijo de Carlos Robles (vive) y Gisela Mavarez (vive), residenciado en el Sector Bolívar, calle Arias, casa nro.29, del municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, debidamente asistidos por los profesionales del derecho Abg. Dimas Davalillo, Abg. Gilberto Zerpa, Abg. Samuel Medina. Abg. Francisbel Arias Ventura, en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público: ABG. Migyolys Carolina Reyes, a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLE, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal en grado de frustración con circunstancias agravantes prevista en el articulo 77 numerales 8, 11, 17, cometido en perjuicio de la ciudadana OSMERY GOTOPO, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 07 de octubre del presente año y la cual culmina el día 21 de octubre de 2011. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, interpuesta por el Fiscal Décimo Sexto Del Ministerio Público: Abg. Migyolys Reyes, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra de los imputados ciudadano VENTURA MILANO ELIKAR, VENTURA ALI SAÚL y ROBLES MAVAREZ CARLOS ALBERTO Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. EVALINA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO