REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000001
ASUNTO : IP11-P-2010-000001

AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA

Una vez revisado el escrito presentado por el Comandante de la Primera Compañía, del Destacamento DESUR, CAP. LUÍS FRANCISCO FERNANDEZ BLANCO, Oficio N° CR4-DESUR-FAL-1ERA CIA-SO-NRO 1474, donde remite anexo Actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a ese despacho, relacionadas con la Aprehensión deL Ciudadano: YEREMY BRIAN RAMIREZ LINARES, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.551 nacido en fecha: 16-07-1991, de 19 años, estado civil: soltero, de oficio obrero, grado de instrucción: sexto grado de primaria, domiciliado Los Taques Urbanización el Portal frente a la tasca el Taquense, hijo Gustavo Ramírez y de Yaquelin Linares, acusado por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dejando constancia de las siguientes diligencias policiales: “…nos informó que el ciudadano antes mencionado tiene ORDEN DE CAPTURA, según oficio 2C-626-2011..” indicando que se encuentra requerido por este juzgado según expediente N° IPII-P-2010-000001.
De la revisión a la causa seguida en el asunto signado como IPII-P-2010-000001, se puede verificar que el día 06 de mayo de 2011, se llevó a cabo AUDIENCIA ORAL POR ORDEN DE APREHENSION en la presente causa signada con el Nº IP11-P-2010-000001, seguida al ciudadano YEREMY BRIAN RAMIREZ LINARES, por recaer sobre el orden de aprehensión acordada por este Despacho en fecha 01/03/2011, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión.
En fecha 09 de mayo de 2011, publicó resolución donde el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, DECRETO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al referido ciudadano en acta de audiencia Preliminar y ordena librar los oficios correspondientes,
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional al ciudadano YEREMY BRIAN RAMIREZ LINARES. Asimismo se acuerda librar los oficios correspondientes a fin de ser excluido del sistema SIPOL. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Primera Compañía, del Destacamento DESUR. Así se decide.
La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario.
ABG. GREGORY COELLO
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2010-000001