REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002668
ASUNTO : IP11-P-2011-002668

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abg. Carlos Colmenares Gaitan, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano, DERWIN TREMONT JAVIER y solicita fije audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadanos supra mencionado escrito al cual se le dio entrada, bajo el N° IP11-P-2011-002668 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 12-08-11, a las 03:30 horas de la tarde, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puesto a disposición del órgano requirente y con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
Corresponde al Tribunal decidir sobre la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DERWIN TREMONT JAVIER, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal la Ley Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en audiencia de Presentación de Aprehendido se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario.
Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral de presentación del imputado de marras, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en la Sala 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del estado Falcón extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Evalina Rivas y el Secretario Abg Gregory Coello, se verifico la presencia de las partes pudiéndose constatar que se encuentran presentes la Abg. Carlos Colmenares Gaitan, Fiscal 15º del Ministerio Público, el imputado DERWIN TREMONT JAVIER asistidos por la Abg. Jesús Tadeo Morales, por la Unidad de la Defensa pública. Se dio inicio al acto y de seguidas le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Ciudadano Imputado DERWIN TREMONT JAVIER y, en virtud que mencionado imputado es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal la Ley Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y Explosivos, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO desea hacerlo, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo que se procedió a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: DERWIN TREMONT JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 19.647.820 nacido en fecha 15-12-1992, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado Sector Miramar, calle Madrid, casa Nº 34, del municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón.- Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “revisadas las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, se evidencia que no existen elementos de convicción suficiente y necesarios para presentar a mi defendido ante este tribunal, lo cual se evidencia de las actuaciones presentadas por la representación fiscal, elementos estos necesarios para la imputación del delito por el cual esta traído hasta esta instancia mi defendido solicito con el debido respecto la libertad plena y sin restricciones para el mismo.”.Acto seguido la Ciudadana Juez oída la exposición de las partes pasa a resolver en los términos siguientes.
Conforme a lo anterior, observa esta Juzgadora que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
De los hechos antes narrado, encuentra este Tribunal que efectivamente aparece acreditada la existencia de un hecho punible como es la PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal la Ley Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que al momento de la aprehensión les fue incautado “UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 380 MM, MARCA ILEGIBLE, CON SU RESPECTIVO CARGADOR Y CINCO (05) CARTUCHOS CALIBRE 380 MM SIN PERCUTIR”. Razón por lo cual este hecho encuadra dentro del tipo penal precalificado por el ciudadano Fiscal dentro del tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal la Ley Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y Explosivos, así mismo este hecho no esta prescrito por cuanto de la apertura de investigación y de las actas que conforman la presente causa se observa que son de reciente data.
En cuanto a los elementos de convicción, considera esta Juzgadora que Primero: Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 10 de fecha 12 de agosto de 2011, suscrita por el Abg. Carlos Colmenares Gaitan, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde aparece como investigado el ciudadano, DERWIN TREMONT JAVIER Segundo: Acta Policial. Que corre inserta al folio 04, de fecha 11 de agosto de 2011, suscrita por el Funcionario SM2 MOLINA CASTILLO ERNESTO, SM1 QUINTANA BECERRA NELSON, S1 REY CONTRERAS HERINSON Y S2 PEREZ AGUILAR ANTHONY efectivo adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar donde se da lugar la aprehensión del ciudadano DERWIN TREMONT JAVIER “…detectándole a la altura de la cintura, UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 380 MM, MARCA ILEGIBLE, CON SU RESPECTIVO CARGADOR Y CINCO (05) CARTUCHOS CALIBRE 380 MM SIN PERCUTIR…”.- Tercero: De Acta de Registro de Cadena de Custodia. Que corre inserta al folio Nº 09, de fecha 11 de agosto de 2011, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, consistente de: “UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 380 MM, MARCA ILEGIBLE, CON SU RESPECTIVO CARGADOR Y CINCO (05) CARTUCHOS CALIBRE 380 MM SIN PERCUTIR”. Cuarto: De Acta de lectura de Derechos del imputado ciudadano DERWIN TREMONT JAVIER. Que corre inserta al folio Nº 06, de fecha 11 de agosto de 2011.-
De lo anterior se evidencia suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados has sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, se desprenden del contenido de las actas arriba señaladas y parcialmente trascritas la pluralidad de indicios en contra del hoy imputado, no obstante su aprehensión fue flagrante por cuanto en el momento de la aprehensión le incautan a DERWIN TREMONT JAVIER, un ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA. De igual modo considera esta Juzgadora que, en cuanto al peligro de fuga establecido en el articulo 251, que estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa en atención a la proporcionalidad establecida en los articulo 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal por la pena que pudiera llegar a imponerse, por el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, así esta Juzgadora declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia impone al imputado DERWIN TREMONT JAVIER, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo, y la prohibición de portar armas sin la debida perisología. Así mismo, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena seguir por las vías del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia a los ciudadanos DERWIN TREMONT JAVIER, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica el hecho en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO TERCERO: se ordena seguir por las vías del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 de presentación periódica cada 30 días, ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal, al ciudadano DERWIN TREMONT JAVIER y la prohibición de portar armas. QUINTO: Se deja constancia que se impuso al ciudadano de autos, del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que la medida otorgada en este acto es de obligatorio cumplimiento y su falta acarrea la revocatoria de la misma. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide.
La Jueza Segunda de Control.
Abg. EVALINA RIVAS
El Secretario.
Abg. Gregory Coello
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2011-002668