REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004769
ASUNTO : IP11-P-2009-004769

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. GRISETTE VIVIEN, Fiscal auxiliar en Comisión de servicio en la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: SEGOVIA RODRIGUEZ RAUL ANTONIO
Victima: CARMEN MARIA LUGO MORA
Delito: Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha TREINTA (30) de OCTUBRE del año DOS MIL TRES, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón, el ciudadano SEGOVIA RODRIGUEZ, RAUL ANTONIO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el callejón Norte, casa numero 21, del Sector Pantano Abajo, Coro- Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-1O.547. 702, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad d denunciar que personas desconocidas se llevaron mi vehículo MARCA: MERCURY; MODELO: NOCTH BACK, COLOR: PLATA; AÑO: 1993, PLACAS: XWV-650, SERIAL DE CARROCERIA 3MAPM10J5PR627482, del lugar donde lo deje estacionado. Es todo”. Recibida la Denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón, correspondió a esta Fiscalia Décima Quinta, iniciar las investigaciones tendientes a esclarecer el hecho denunciado. Sin embrago, en fecha VEINTISIETE (27) de Julio de DOS MIL CUATRO (2004), este Despacho Fiscal DECRETO EL ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, en virtud que los elementos de convicción recabados hasta ese momento resultan insuficientes para atribuirle a una persona determinada la comisión del referido hecho punible. En fecha 27/06/2005, y según Oficio N° 9700-175-7216, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón, fueron remitidos a este Despacho Fiscal RECAUDOS, relacionados con la presente causa, en la cual merece especial atención las Actas Policiales, de fecha 11-04-2005 y 13/04-2005, suscritas por en funcionario Inspector Carlos Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, Oficina de Enlace C.l.C.P.C- l.N.T.T.T, mediante las cuales deja constancia de haber recibido llamada telefónica del jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón solicitando información del expediente G.522.1 17, relacionado al hurto del vehículo objeto de esta causa. En tal sentido el funcionario instructor constato por ante el Sistema de Información Integral del INTTT que hubo un error de transcripción en cuanto al nombre del propietario del vehículo PLACA: XWV.650, MARCA: MERCURY, MODELO: TRACER, COLOR: PLATA, AÑO: 1993, SERIAL DE CARROCERIA 3MAPMIOJ5PR627, siendo la propietaria del referido vehículo la ciudadana CARMEN MARIA LUGO MORA, y no el ciudadano SEGOWA RODRIGUEZ, RAUL ANTONIO, correspondiéndole a este la propiedad de un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVI NOVA, AÑO: 1970, COLOR: BLANCO, PLACA: IAS.967, SERIAL DE CARROCERIA: 11369KC110379, SERIAL DE MOTOR: 1KC110379, siendo recabados por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre los documentos demostrativos de tal circunstancia.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “ … estamos en presencia de uno de los delitos contra La Administración de Justicia, específicamente el delito de Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, … el delito de Simulación de hecho punible, contempla una pena de prisión de UNO (1) A QUINCE (15) MESES, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio OCHO (8) MESES, …habiendo transcurrido desde la presente fecha de comisión del hecho 30-10-2003 hasta la presente fecha Ocho (8) años …, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente PRESCRITA. ”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano. Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

Es oportuno destacar que este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el debate a desarrollarse en dicho acto no constituye una prueba necesaria para dilucidar la cuestión planteada, toda vez que, vista la solicitud fiscal este Tribunal debe atender al análisis del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la fecha en que fue interpuesta la presente solicitud, ello en aras de garantizar la celeridad y simplicidad procesal prevista en los artículos 26 parte in fine y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello se prescinde de la celebración del mencionado Acto y Así Se Declara.

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye al ciudadano SEGOVIA RODRIGUEZ RAUL ANTONIO, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA LUGO MORA, por la presunta comisión del Delito de Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.

ABG. Elda Lorena Valecillos M.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. Anais Cuamo
SECRETARIA.-