REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002502
ASUNTO : IP11-P-2011-002502
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA IMPROCEDENTE EL TRASLADO SOLICITADO
En fecha 26 de septiembre, se recibió escrito presentado por la ciudadana DEMETRIA DEL ROSARIO DUQUE GUIDO, asistida en este acto por el Defensor Privado Abogado Argenis Martínez, en su condición de hermana del ciudadano OSWALDO GREGORIO DUQUE, a quien se le instruye el asunto penal Nro. IP11-P-2010-002502 por ante el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita de manera Urgente el Cambio de sitio de Reclusión del Internado Judicial de Coro al Centro Penitenciario de Coro, todo ello como medida de seguridad o resguardo de su vida o integridad física.
El Tribunal a fin de resolver hace las siguientes consideraciones:
Debe establecerse previamente que el procesado OSWALDO GREGORIO DUQUE, está siendo procesado por una causa que instruye por ante este Juzgado Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 Primer Aparte, de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, encontrándonos en fase intermedia, por cuanto la Representación del Ministerio Publico presento en su debida oportunidad acto conclusivo, es decir, Acusación en contra del refe5rido ciudadano, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa, es de observar, que debe proveerse la firmeza de una sentencia condenatoria a los fines de remitirse la presente causa al Tribunal de Ejecución, para que sea ése Tribunal quien faculte y acuerde el traslado interpenal del mencionado ciudadano, razón por lo cual Declara Improcedente el referido traslado del ciudadano procesado OSWALDO GREGORIO DUQUE, hasta tanto la causa sea remitida a una fase procesal distinta a la cual este Tribunal tiene competencia, por cuanto, la permanencia del mismo como procesado deber ser el Internado Judicial de la Ciudad de Coro, Estado Falcón.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal resuelve improcedente la solicitud de traslado efectuada por la ciudadana DEMETRIA DEL ROSARIO DUQUE GUIDO, asistida en este acto por el Defensor Privado Abogado Argenis Martínez, en su condición de hermana del ciudadano OSWALDO GREGORIO DUQUE. Notifíquese.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Secretaria
Abg. Anais Cuamo