REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Juicio, Extensión Punto Fijo.
201° y 152°

Punto fijo, 16 de Septiembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001077
ASUNTO : IP11-P-2011-001077


AUTO NEGANDO REVISION DE MEDIDA

De conformidad con los artículos 26, 44.1, 49.3 y 51 del Postulado Constitucional, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el Comprobante de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de agosto de 2011, dándole entrada en este Despacho en fecha 11-8-2011, y teniendo en cuenta el ciudadano Juez el día 16-9-2011, donde remiten escrito presentado por el Abogado WILLIAMS SALAZAR, en sus carácter de defensor privado de los acusados HERMAN PABLO ISAAC Y BONNY ROXANA HERMAN LERMONT, identificados en la causa Nº IP11-P-2011-001077, constante de un (01) folio útil mediante la cual solicita Examen y Revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, por una menos gravosa, en virtud de ello este Tribunal del estudio, análisis y revisión minucioso de la causa en marras, evidencia que la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad le fuera impuesta en fecha, 12 de abril de 2011, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 163.7 IBIDEM, en perjuicio del Estado Venezolano, y ordenó en consecuencia su detención en el Internando Judicial de Coro. Es necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones:

Que si bien cierto el defensor privado hace mención que sus defendidos se declararon consumidores, tampoco es menos cierto que este Tribunal se pronuncie sobre ello, ya que este no es el momento oportuno, siendo ello en fase de juicio.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

EXAMEN Y REVISIÓN: “...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

De allí que aparezca evidente el espíritu de la norma y la razón del legislador de concebirla y plasmarla lo cual, infiere quien aquí se pronuncia, deviene del mandato Constitucional contenido en el numeral primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su última parte cuando consagra el juzgamiento en libertad como regla y la posibilidad de excepciones con fundamento en la Ley.

Así las cosas, entiende quien hoy dictamina, que el creador de la norma estimó prudente, en casos en que hubiera procedido la excepción ya mencionada, el garantizar al acusado cuya causa se prolongare por tres meses o más contados desde su detención judicial, mediante la revisión periódica de la medida impuesta, la posibilidad de la materialización de la regla, a saber: Ser juzgado en el disfrute de su libertad, en obsequio además del principio de presunción de inocencia. Tal es la razón procesal que impulsa a este Tribunal a indagar y examinar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del acusado de autos.

Que en fecha 17 de mayo de 2011, el Ministerio Público interpuso escrito formal de acusación Fiscal en contra de los ciudadanos PABLO ISAAC HERMAN y BONNY ROXANA LERMONT HERMAN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, CON LA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 163.7º IBIDEM, en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose la correspondiente audiencia preliminar, dicho acto judicial se llevo a efecto el 9-6-2011, en el presente asunto penal.

De igual manera observa este Juzgador que los delitos por los cuales fueron acusados los ciudadanos PABLO ISAAC HERMAN y BONNY ROXANA LERMONT HERMAN, son delitos graves, y que contemplan una pena de prisión máximo es de doce años de prisión, además que el delito por el cual estan siendo procesados los ciudadanos ut-supra, se equiparan a la Categoría de Crímenes Majestatis, o delitos de Lesa Humanidad tal y como lo han referido en reiteradas oportunidades Doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los Ns. 1712 del 12-9-2001 y 3421 del 9-11-2005, y asimismo en Sentencia Nº 359 del 28 de marzo del año 2000, Sala de Casación Penal, todo ello tienen una estrecha relación con los artículos 29 y 271 del Postulado Constitucional y artículo 7.1.k del Estatuto de Roma-Corte Penal Internacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.507, Extraordinario del 13 de Diciembre de 2000; instrumento legal internacional que bajo circunstancias especificas, en visto los artículos 22 y 23 del Postulado Constitucional, y así es claramente indudable que los delitos vinculados al ocultamiento y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sí constituyen verdaderos delitos de lesa humanidad, en virtud de que se trata de conductas que perjudican al género humano, toda vez que la materialización de tales comportamientos entraña un gravísimo peligro a la salud física y moral de la población. Por lo tanto, resulta evidente que las figuras punibles relacionadas al tráfico y ocultamiento de drogas, al implicar una grave y sistemática violación a los derechos humanos del pueblo venezolano y la humanidad en general, ameritan que se les confiera la connotación de crímenes contra la humanidad, y en virtud de ello al no haber variado las circunstancias de hecho y de derecho que observó el Juez de Control para decretar la privación preventiva judicial de libertad en su contra, es por lo que se considera procedente revisar la medida privativa impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, se examina la medida impuesta, y como quiera que no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto, y que en fecha 20 de Septiembre de 2011, a las 08:50 horas de la mañana, estaba pautado el Sorteo Ordinario, establecido en el artículo 163 del Código Orgánico que rige esta materia, en consecuencia se declara improcedente la sustitución de la Medida de Privación impuesta, por una menos gravosa, ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE.

ÙNICO: De conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida impuesta en fecha 12 de Abril de 2011, a los acusados BONNY ROXANA HERMAN LERMONT Y PABLO ISAAC HERMAN, consistente en la Privación Judicial Privativa Judicial de Libertad y se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, manteniendo dicha medida. ASÍ SE DECIDE.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.





EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. RAMIRO GARCIA



SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO