República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Juicio, Extensión Punto Fijo.
201° y 152°
Punto fijo, 23 de Septiembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2008-002768
ASUNTO: IP11-P-2008-002768
SENTENCIA CONDENATORIA
DELITO DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
JUEZ: DR. RAMIRO GARCIA B.
ACUSADO: JUAN GABRIEL GARCIA AULAR
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. DENA JIMENEZ.
SECRETARIO: ABG.LUIS MANUEL RIVERO LUGO.
ANTECEDENTES
Consta en autos que en fecha 25 de noviembre de 2008, fue presentado escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por parte del Abogado Alexander José Montilla Macias, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, actuaciones constantes dos (02) folios útiles, solicitando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano: JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.438.818, y anexa constante de trece (13) folios útiles de actuaciones, a fin de que se decrete de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA ESPECIAL QUE RIGE ESTA MATERIA, asimismo dejándose debida constancia que de los anexos consignados aparece Acta Policial bajo el Nº 297 suscritos por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Coordinación de Seguridad Ciudadana Falcón, Primera Compañía de Punto Fijo, suscrita esta por los funcionarios S/M1RA. (GNB) HIGUERA CARLOS ROGELIO, SM/2DA. (GNB) MORALES BORGES, S/2.COTIZ ESCOBAR WILMER, donde dejan constancia que el día 24 de Noviembre de 2008, siendo las 04:00 horas de la tarde salio comisión en vehículo militar, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana, en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, y que cuando siendo las 05:30 horas de la tarde al encontrarse específicamente en el sector Don Bosco, calle `principal con crespo, calle Nº 1, al lado del Ambulatorio “Don Bosco”, de color anaranjado con azul de creolandia de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, observó un ciudadano que vestía una franelilla de color blanco y bermuda de color rojo, quien al notar la presencia de la comisión militar presento una actitud sospechosa, reteniéndolo preventivamente, solicitándole que se apoyara sus manos hacia arriba sobre la pared de la esquina del mismo sector, y procediendo de inmediato el SM/2Da. MORALES BORGES, a ubicar un testigo que circulaba cerca del sector, quien fue identificado como MANUEL JESUS AMAYA, CIV-18.632.609, y amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico que rige esta materia, procedió el SM1RA. HIGUERA CARLOS, a realizarle una revisión corporal al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.438.818, de 31 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento 21-06-1977, de estado civil soltero, de profesión ù oficio Obrero, residenciado en el sector Creolandia, calle las palmas, casa Nº 3, al lado del CDI, Municipio Los Taques, estado Falcón, a quien se le detecto en el interior del bolsillo lateral derecho de la bermuda que vestía, Una (1) bolsa de material sintético transparente con franjas de color verde y dorada y se lee una marca impresora “Rosal Plus”, que contiene la cantidad de veintidós (22) envoltorios de material semi-sintético de las cuales catorce (14) son de color negro, cinco (5) de color blanco con rosado y tres (3) de color azul, contentivos de una sustancia en polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada “ COCAÍNA”… la presunta droga fue presada en una balanza digital marca TANITA, modelo 1479, Max.100g, de color negro, arrojando un peso toral de cuatro (4) grs., la cual quedo en la sala de evidencias físicas de la Coordinación de Seguridad Ciudadana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Punto Fijo, estado Falcón…” de igual manera Acta de Aseguramiento de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 24-11-2008, suscrita por los funcionarios S/M1RA. (GNB) HIGUERA CARLOS ROGELIO, SM/2DA. (GNB) MORALES BORGES, y siendo recibida la evidencia física por el ST/1.(GNB) ROJAS AYALA LEONARDO, la cual le fue incautada al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR...”. Asimismo Acta de entrevista de fecha 24 de noviembre de 2008, en el Comando regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón, Primera Compañía, de Punto Fijo, estado Falcón, al ciudadano MANUEL JESUS AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.632.609,… y quien entre otras cosas manifestó que el día 24-11-2008, siendo las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, se desplazaba a pie por el sector de papagayo del Barrio Creolandia de Punto Fijo, estado Falcón, cuando una comisión de la Guardia Nacional que se trasladaba en una camioneta de color blanco, se detuvo y se bajaron como cuatro Guardias y le solicito a un hombre que estaba al otro lado de la calle que se levantara de donde estaba y que colocara las manos sobre la pared de una casa, y un guardia se dirigió hacia donde estaba el ciudadano Manuel Jesús Amaya, requiriéndole la cédula de identidad a lo cual accedió, y a su vez manifestándole que lo acompañara hasta donde estaba el otro ciudadano que tenían con las manos en la pared de una casa del mismo sector, y le informaron que fuera testigo y presenciara una revisión corporal y éste no opuso objeción alguna, y observo cuando los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, revisaban al JUAN GABRIEL GARCÍA AULAR, y localizándole en uno de los bolsillos de la bermuda que tenia puesta, y donde se le localizo ( Unas bolsitas pequeñas envueltas en papel trasparenté que tenía dentro algo de un polvo de color blanco y olor fuerte,…”
En fecha 27 de noviembre de 2008, se llevo a efecto la Audiencia de Presentación y donde el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico que rige esta materia, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JUAN GABFRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA ESPECIAL QUE RIGE ESTA MATERIA, quedando recluido en el internado Judicial de Coro, estado Falcón; asimismo en fecha 2 de Diciembre de 2008, aparece Auto motivando el decreto de la medida impuesta al imputado de autos, y que el proceso se ventile el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Adjetivo Penal.
En fecha 24 de Diciembre de 2008, fue presentada la Acusación Fiscal por ante el Tribunal Segundo de Control en contra del ciudadano: JUAN GABFRIEL GARCIA AULAR, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA ESPECIAL QUE RIGE ESTA MATERIA, asimismo consignado Acta de entrevista rendida ante la representación Fiscal por parte del ciudadano MANUEL JESUS AMAYA, de igual manera Acta de Inspección bajo el Nº 9700-060-457 de fecha 8 de Diciembre de 2008, la cual se llevo a efecto en el Departamento de Ciminalìstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas de la Delegación Estatal Falcón, donde aparecen funcionarios actuantes y firmantes de la misma SUB-INSPECTOR ING. MERLYS HERNANDEZ y S/1ero. PATIÑO NUÑEZ FRANGIL DANIEL, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, al Comando regional Nº 4, Destacamento de seguridad Ciudadana Falcón, Primera Compañía y donde se dejo constancia que el peso neto de la sustancia es de dos como ocho gramos (2,8 grs.), de igual manera Experticia Química bajo el Nº 9700-060-457, de fechas 12-12-2008, suscrita por las funcionarias MERLYS HERNÁNDEZ y SILED ROJAS, Expertas adscritas al laboratorio de Ciminalìstica del CICPC de la Delegación estatal Falcón, donde allí se demuestra que la sustancia incautada al acusado de autos, corresponde a la droga conocida como COCAINA CLORHIDRATO , arrojando la muestra única un peso neto de DOS COMO OCHO GRAMOAS (2,8 GRS).
En fecha, 22 de Enero de 2009, y 18 de marzo de 2009 ratifica la Defensora Pública Cuarta Penal de este Circuito Judicial, a cargo de la Abogada Yrene Tremont, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Adjetivo penal, presento su descargo correspondiente en contra de la acusación fiscal a favor del acusado JUAN GABRIEL GARCIA AULAR.
En fecha, 29 de enero de 2009, se fija Audiencia Preliminar.
En fecha, 15 Diciembre de 2008, la Abogada YRENE TREMONT, presenta ante la representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código que rige esta materia, una lista de ciudadanos y ciudadanas a fin de que sean citados y que depongan ante la Fiscalia, asimismo dicho ente comisiono al CICPC, a fin de que ubicaran, citaran y declararan los ciudadanos mencionados en la misiva, y en fecha 6 de febrero de 2009, aparece Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Detective RAFAEL ORDÓÑEZ y Agente NESTOR COLINA, con la finalidad de ubicar a las personas mencionadas en la comunicación enviada de la representación Fiscal, y donde los mismos dejan constancia que siendo infructuosas las direcciones de los ciudadanos, asimismo dejan constancia que se entrevistaron con una ciudadano de nombre YOANDRI ARGENIS RODRIGUEZ, …y quien le manifiesto a los funcionarios del CICPC, que si bien es cierto reside en la zona, y por ende desconoce dichas direcciones…”, y por ende cumpliendo así la representación Fiscal con lo solicitado por la defensa.
En fecha, 25 de Febrero de 2009, el Fiscal Décimo tercero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado ALEXANDER JOSE MONTILLA MACIAS, presento su acto conclusivo de Acusación, en contra del ciudadano JUAN GABREIL GARCIA AULAR.
En fecha 23 de abril de 2009, se llevo definitivamente efecto el acto judicial de la Audiencia Preliminar, y esa misma fecha se llevo a efecto el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y en fecha 8 de junio de ese mismo año, se le da entrada en el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y se fija el sorteo ordinario para el día 17-6-2009, a las 08:30 horas de la mañana, y la Audiencia Oral para resolver sobre las Inhibiciones, recusaciones y Excusas para el día 2 de julio de 2009, a las 11:30 horas de la mañana, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del Código Adjetivo Penal, se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 15 de julio de 29009, a las 09:00 horas de la mañana, si para esa fecha se a logrado constituir el Tribunal Mixto.
En fecha 24 de Mayo de 2010, estando presentes las partes excepto los escabinos, la Defensora Pública Cuarta Abogada YRENE TREMONTE, manifiesta que en vista de tal situación que no se ha podido constituir el Tribunal Mixto, prescinde de los escabinos y proceda a constituirse el Tribunal de Forma Unipersonales de conformidad con los dispuesto en el artículo 164 parte in fine, a ,o cual no se opuso la representación Fiscal, y en virtud en por lo que se constituyo de forma UNIPERSONAL, y se acuerda Diferir dicho acto para el día 10 de junio de 2010, a las 02:00 horas de la tarde.
En fecha 11 de Enero de 2011, Auto de Abocamiento por parte de quien con tal carácter suscribe el presente acto, y se reprograma el Juicio Oral y Público, para el día 25 de Enero de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
En el día de hoy, Martes 25 de enero de 2011, siendo las 10:50 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez DR. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Apertura del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Publico, Abg. ALEXANDER MONTILLA, (Fiscal encargado de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico), la Defensora Publica Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ABG. YRENE TREMONT y el acusado de autos JUAN GABRIEL GARCIA AULAR. Así mismo se deja constancia que no han comparecido expertos ni testigos promovido para el presente Juicio Oral y Público.
Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo y de seguidas procede a imponer al acusado del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125.9º y 131 del Código que rige esta materia, le informa que tiene el derecho de declarar en caso de que así lo desee, explicándole de manera clara y sencilla la acusación fiscal que realizara el Ministerio público en su contra, y de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse el presente Juicio de un Tribunal Unipersonal, se le impone al acusado JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, explicándole el Alcance Jurídico de tales Medios Alternos, e informándole que en caso de acogerse a dicho Procedimiento Especial de admisión de los hechos, donde el Estado precave un Juicio, se pasa en este mismo acto a dictar de forma inmediata la Sentencia Condenatoria, otorgando una rebaja de un tercio de la pena atribuida al tipo delictual acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del COPP referente a la Admisión de Los hechos, manifestando el acusado JUAN GABRIEL GARCIA AULAR a viva voz,” NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Publico y deseo que se realice el juicio oral y publico”. De seguidas el Tribunal, vista la manifestación del acusado que no se acoge a los medios alternativos a la prosecución del proceso, que se han explicado, se procede a la apertura el juicio oral y público.
SE LE CONCEDE LA PALABRA AL CIUDADANO FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien en forma clara y oral expuso los argumentos que llevaron a dicha representación fiscal a efectuar formal acusación en este acto en contra del ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31, TERCER APARTE DE LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en relación a los hechos ocurridos en fecha 24-11-2008, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los referidos hechos, ofreció de forma oral los medios probatorios señalados en el escrito acusatorio, señalando el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de los mismos; y solicitó que una vez se logre demostrar a través de los medios ofrecidos, la comisión del hecho punible por los cuales se acusa al ciudadano, y solicita que se declare culpable y se le imponga la respectiva condena al Ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31, TERCER APARTE DE LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se mantenga la medida a la cual esta sujeto el acusado.
DE SEGUIDAS SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. YRENE TREMONT; quien expone Solicito al tribunal como punto previo se pronuncie sobre la solicitud presentada en 11-01-2011, donde solicito el decaimiento de la medida impuesta a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso, considerando que se le vulneraron sus derechos toda vez que no existía juez, para que se le garantizara el derecho al debido proceso, solicita se pronuncie sobre la solicitud de decaimiento de la medida. El tribunal en este estado le informa que si bien es cierto la defensa presento su escrito, este Tribunal en fecha 19 de enero del presente año comisiono al Coordinador de la oficina de alguacilazgo, a los fines de que se trasladara a la dirección donde se encuentra cumpliendo la medida de arresto domiciliario el acusado JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, comisionando al alguacil Ubaldo Jansen, donde este ciudadano, en fecha 20-01-2011, se traslado hasta la dirección del acusado, a objeto de constatar si el mismo esta dando cumplimiento a la medida de arresto domiciliario, previsto en el artículo 256.1° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a verificar la dirección cerificando que la misma existe, que es un inmueble sin frisar, y con un cubículo el cual se encontraba cerrado, se toco la puerta varias veces, y no salio nadie, que se entrevisto con el ciudadano, Eberto Córdova, portador de la cédula de identidad personal N° 12.732.423, quien le manifestó al alguacil ser vecino del acusado, quien le manifestó que conoce al acusado JUAN GABRIEL GARCÍA, indicando que el mismo no se encuentra en el inmueble debido a que esta trabajando en el centro de Punto Fijo, vendiendo bolsas plásticas para embalar frutas, y que se marcha del inmueble desde tempranas horas de la mañana y regresa aproximadamente a las 07:00 p.m., y que vive con su progenitora, en base al contenido del acta levantada por el Alguacil comisionado, se evidencia claramente que el ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, no le esta dando cumplimiento a las obligaciones que tiene de mantenerse en su domicilio cumpliendo la medida impuesta por el Tribunal como lo es el Arresto Domiciliario, prevista en el articulo 256.1° del Código Orgánico procesal Penal, así mismo tomando en cuenta que al acusado se le sigue el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31, TERCER APARTE DE LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual es un DELITO DE LESA HUMANIDAD, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, niega el Decaimiento de la medida de Arresto Domiciliario que tiene actualmente el acusado y en consecuencia se mantiene la medida. DE SEGUIDAS CONTINUANDO LA DEFENSA PÚBLICA EXPONE SUS ALEGATOS: mi defendido es un ciudadano que desde la audiencia de presentación anuncio unos alegatos a su favor, no es distribuidor de sustancias estupefacientes, para ese momento de su aprehensión, se desempeñaba como vendedor de frutas y cuando hacen el procedimiento se aprenden a unos adolescentes que es lo que mantiene mi defendido, desde ese fecha que se decreto la privación de libertad, posteriormente a eso esta defensa solicitó diligencias de investigación las cuales no fueron practicadas en su tiempo oportuno por el Ministerio Publico, lo cual ocasiono la nulidad de una acusación, posteriormente se presento nueva acusación y se procedió a la audiencia preliminar donde se decreto la apertura de juicio oral y público, ratifica los medios probatorios que fueron admitidos en su oportunidad, los cuales están descritos en el respectivo escrito de descargos presentado por esta defensa, testigos estos que se encontraban presentes en el lugar donde fueron aprehendidos varios adolescentes y posteriormente fue detenido mi defendido, el no es distribuidor, se ha mantenido en arresto domiciliario, mi defendido siempre ha manifestado su voluntas de someterse a juicio, no admite los hechos por cuanto, no es distribuidor, y me ha manifestado que desea que se le haga el juicio, y demostrare que este ciudadano es un vendedor informal, vendedor de frutas, que mantiene su familia y que la sentencia que se dicte en el presente asunto debe ser absolutoria. Es todo. Es todo.-
Acto seguido de conformidad con los artículos 125.9º y 131 del COPP y 49.5º deL Postulado Constitucional, se le impuso al imputado del precepto constitucional a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando el mismo, que NO deseaba declarar, Acogiéndose así, al precepto constitucional. Acto seguido pasa al estrado el Imputado a los fines de su identificación plena, quien dijo ser y llamarse. JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 16.438.818, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-06-77, de profesión vendedor de frutas, hijo de Ramón Antonio García Aular y Nerida Josefina Aular, domiciliado, Creolandia, calle las Palmas, casa N° 03, al lado abajo del modulo de los cubanos, de Punto Fijo.
Acto seguido oída la manifestación del acusado de no querer declarar, se apertura la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que el día de hoy no ha comparecido ningún experto o testigo notificado para el presente acto, procede el ciudadano juez a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día VIERNES 04 DE FEBRERO DE 2011 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las respectivas notificaciones a la victima y a los testigos promovidos por el Ministerio Público. Líbrese el correspondiente Oficio a las Fuerzas Armadas de Punto Fijo para que traslade al acusado hasta su residencia donde cumple la medida de arresto domiciliario. Es todo. Quedan los presentes debidamente notificados. Cítese a los órganos de prueba promovidos para el presente Juicio Oral y Público. Siendo las 12:10 de la tarde, concluye el acto. Terminó, se leyó y conformes firman; estampando el acusado sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos.-
En el día de hoy, viernes 04 de febrero de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, la Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ABG. YRENE TREMONT y el acusado de autos JUAN GABRIEL GARCIA AULAR. Así mismo se deja constancia que solo ha comparecido un experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto de Juicio oral y público, procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, y realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del COPP.
Seguidamente se dio inicio a la recepción de las pruebas testimoniales, y se hace pasar a la sala a la experta que compareció el día de hoy la cual fue promovida por el Ministerio Público ciudadana: SILED JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.796.477, con domicilio en la ciudad de Coro estado Falcón, de TSU en Química, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con seis (6) años de servicio en la Institución, quien debidamente juramentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal en estrecha relación con el artículo 222 del COPP, e impuesta del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista el acta que suscribe, manifestando la funcionaria que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, la cual corre inserta al folio (62) del presente asunto y declara: En este estado la defensa solicita se deje constancia que la experta solamente debe dar lectura a datos como fechas, de conformidad con lo previsto en el articulo 356 del COPP. Continuando al experta declara: “ Es una experticia química realizada en el laboratorio de toxicología la cual realizo conjuntamente con la funcionaria Merlys Hernández, la muestra fue sometida a diferentes análisis, primeramente el análisis de orientación, que son pruebas en su mayoría calorimétricas, que se realizan para tener una orientación, o presunción de la sustancia de la cual se esta presente, entre esa pruebas esta el Tiosanato de cobalto, fluoruro estarnoso, y escote, al aplicar estas pruebas, obtuvimos un resultado positivo, por lo cual procedimos a hacer los análisis confirmativos, el análisis realizado es la cromatografía en capa fina, la cual es realizada con un patrón estándar, es una marcha analítica realizada bajo una campana utilizando los reactivos propios para dicha marcha, para la muestra analizada obtuvimos un resultado, en la composición de COCAINA CLORHIDRATO, ese fue el resultado. Es todo.”
EL FISCAL PREGUNTA A LA EXPERTA: ¿Usted qué profesión tiene? Técnico superior en química. ¿Esa experiencia dónde la ha obtenido? En el laboratorio de Criminalística del estado Falcón, en el área de Toxicología. ¿Al momento de trasladar la sustancia cuál de los funcionarios la recibe? La licenciada Merlys Hernández. ¿Estaba usted presente? No. ¿A qué se le practica la prueba? Se colecto la sustancia fragmentada producto de la verificación, de la alícuota un gramo. ¿Qué arrojo la experticia? De cocaína Clorhidrato. ¿Cómo estaba determinada esa sustancia? Era una sustancia granulada y fragmentada. ¿Cuáles son las características de las pruebas realizadas? Pruebas de orientación y confirmación, la calorimétrica, que da un cambio de color, dio positivo que se presume que se esta en presencia de clorhidrato, y en la confirmación dio como resultado que era cocaína.
LA DEFENSA PREGUNTA A LA EXPERTA: ¿De manos de quién se recibe la evidencia? Previa a la expertita en el envoltorio. ¿Usted la recibe de manera directa? No la recibe la otra persona que suscribe conmigo. ¿Cómo estaba dispuesta esa evidencia? Era una alícuota debidamente embalada en un sobre. ¿Tuvo conocimiento y observo la alícuota? Si, la alícuota para los análisis. ¿Estuvo en presencia de la evidencia? De la alícuota nada más. ¿En cuánto a la escritura dejada usted indica el motivo por el cual se practica la misa? Lleva varios pasos, en ese caso es la solicitud que hace la fiscalía. ¿En esa solicitud se especifica o se indica por que se solicita? En el oficio se indica el número de oficio. ¿Se deja constancia expresa de por que se solicita? Se indica el número del oficio. Es todo.-
EL TRIBUNAL LE PREGUNTA AL EXPERTO. ¿Qué tiempo tiene en la institución? Seis años. ¿En qué parte ha obtenido la experiencia? En el laboratorio de toxicología. ¿Cuál es su función? Realizar las experticias que correspondan en el área de toxicología, como químicas, químicas botánicas, a las sustancias que previamente son llevadas al laboratorio para determinar su composición y determinar su peso bruto y neto. ¿Usted realizo la experticia a la droga? Si ¿Cuál fue ese resultado? El resultado que arrojó fue COCAÍNA CLORHIDRATO. ¿Qué personas a parte de usted suscribió, realizo u obtuvo para dar ese resultado? La funcionaria Merlys Hernández. ¿En el momento qué llega esa sustancia, cuál es el primer paso? Se realiza el acta de verificación cuando llega la sustancia del custodio, se verifica la sustancia la solicitud y la cadena de custodia, el experto la recibe toma las características, toma el peso bruto, neto, se toma la alícuota y se embala y se devuelve y con la alícuota se realiza la experticia. ¿Cuántos métodos desde el punto de la Criminalística se llevan para llegar a un resultado en particular? Hay varios métodos, para este se realizó la cromatografía en capa fina y conjuntamente con el patrón estándar, que confirman que la sustancia tiene ese componente. Es todo.- Es todo.
En este estado por cuanto no han comparecido testigos por declarar, se aplaza el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA 14 DE FEBRERO 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos y expertos que faltan por declarar. Siendo las 12:00 m, se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, lunes 14 de febrero de 2011, siendo las 10:49 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, más no se verifica la presencia del acusado ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, quien no fue trasladado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario, ni de la Defensora Publica Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ABG. YRENE TREMONT, quien se encuentra en la continuación del Juicio oral y Público en el asunto IP11-P-2009-00002654, con el Tribunal Primero de Juicio. Así mismo se deja constancia que solo ha comparecido el testigo ciudadano MANUEL JESUS AMAYA, promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que como quiera que no ha sido trasladado el acusado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario, verificando de la consignación del oficio mediante el cual se solicita el traslado del acusado para el día de hoy, que el mismo fue recibido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, así mismo no ha comparecido la defensora Publica Cuarta, motivado a que la misma se encuentra en la continuación de un Juicio Oral y Público con el tribunal Primero de Juicio, es por lo que este Tribunal ante la imposibilidad de continuar con el Juicio Oral y Público en el presente asunto, acuerda aplazar el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA 17 DE FEBRERO 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes, fiscal y testigo instrumental. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos y expertos que faltan por declarar. Trasládele al acusado, notifíquese a la Defensora Publica Cuarta. Siendo las 11:05 m, se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, jueves 17 de febrero de 2011, siendo las 10:50 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, la Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ABG. YRENE TREMONT y el acusado de autos JUAN GABRIEL GARCIA AULAR. Así mismo se deja constancia que solo ha comparecido un experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas y un testigo instrumental, promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto de Juicio oral y público, procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, y realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del COPP. Seguidamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Adjetivo Penal, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, y se hace pasar a la sala a la Experta que compareció el día de hoy la cual fue promovida por el Ministerio Publico ciudadana: MERLYS HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.184.749, con domicilio en la ciudad de Coro estado Falcón, de profesión Ingeniero químico, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con seis (6) años y dos (2) meses de servicio en la Institución, quien debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, asimismo del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista las actas que suscribe, manifestando la funcionaria que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, la cual corre inserta la primera al folio 62, del presente asunto penal y declara: “En esta oportunidad se esta en presencia de una experticia química reconozco mi firma del acta, se le hace a 22 envoltorios, al ser aperturado se observa una sustancia fragmentada con un peso bruto de 3.8 gramos, y un peso neto de 2.8, gramos, a este tipo de sustancias se le hace análisis químicos para la determinación de su naturaleza, se le hace prueba de cobalto, nitrato de plata, para la pruebas de orientación, luego la prueba de certeza para determinar si esta en presencia de sustancia ilícita, se hace comparación con la sustancia de estudio y se determino que el principio activo ES COCAÍNA, la cual el consumo discriminado de esta ocasiona alucinaciones y hasta la muerte.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 354 DEL COPP, DE SEGUIDAS EL FISCAL INTERROGA AL EXPERTO: ¿En cuál acto participó? En la experticia y en la inspección. ¿Qué instrumentos verifico de qué se trata la sustancia? Nosotros somos ajenos al procedimiento, recibimos la sustancia para el estudio, sin embargo recibimos el oficio de la fiscalía, hacemos un cotejo, con lo que se recibe. ¿En este acaso incidió? Si, en caso de no coincidir no se recibe. ¿Cuáles son las pruebas? De orientación, en presencia del custodio y el resto de las pruebas se le hace a la sustancia, de orientación y certeza. Cual fue la alícuota, dependiendo de la sustancia neta se toma un gramo.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 354 DEL COPP, DE SEGUIDAS LA DEFENSORA PÚBLICA CUARTA INTERROGA AL EXPERTO: ¿Dentro de las funciones cuando llega esa sustancia la pesa? Si es una de las características que se deja. ¿Ese peso de efectúa a través de qué? De una balanza. ¿Ustedes manejan o tiene las mediciones qué el ente Cencamer, señala que deben utilizar en la practica de esta experticia? No. ¿Se especifica el motivo? No tenemos balanzas calibradas que nos aporta la institución y nosotros como expertos garantizamos la calibración. ¿Se deja constancia de la persona investigada, la naturaleza de la sustancia. ¿Se indica el motivo? No.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 354 DEL COPP, EL JUEZ PREGUNTA A LA EXPERTA. ¿Qué tiempo tiene trabajando en el cuerpo? Seis años. En este estado se le coloca a la experta la inspección que practico, que riela al folio (61), quien ratifica su firma y declara: El acta de inspección es un procedimiento previo donde se deja constancia quien traslada la evidencia que funcionario la entrega y que funcionarios actúan en la recepción, se determinó la forma, la sustancia y el peso neto, se hace la prueba de cobalto en presencia del custodio, el custodio es testigo de la toma de la alícuota, que se va a someter a experticia, y el resto es devuelta para la sala de evidencias, para su posterior incineración, eso es el objeto del acta de inspección. El fiscal no hace preguntas. La defensa pregunta al experto. ¿Cuáles eran las características de los envoltorios? Eran 22 de varios colores, su material es diferente, no recuerdo cuantos de que color, habían diferentes colores, la sumatoria si eran de 22.
Seguidamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Adjetivo Penal, se paso a la sala al testigo ciudadano MANUEL JESUS AMAYA, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° 18.632.609, de 21 años de edad, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, y se le impuso asimismo del motivo de su comparecencia se le coloco a la vista el acta que suscribe, manifestando el testigo que si es mi la firma que aparece en el acta y declara: “eso fue en la tarde a mi agarraron por Bella vista, entonces en el camión nos fueron llevando a varios sitios después fuimos a Creolandia después agarran al muchacho, lo revisaron y le encontraron como dos bolsitas, el que lo reviso me dijo que fuera testigo y mas nada”.
EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Recuerda la fecha del hecho? No recuerdo eso hace como tres años. ¿Dónde se encontraba usted cuándo le llegan los funcionarios? En Bella Vista. ¿Qué distancia hay de Bella Vista a Creolandia? Bastante. ¿Recuerda la hora del procedimiento? Era en la tarde, como a las 02:00. ¿Los funcionarios le manifestaron qué iban en busca de alguien en particular? No ¿Recuerda en qué sitio fuè el procedimiento? No, conozco las calles. ¿Recuerda qué le queda cerca? No. ¿Cuándo se dirige con los funcionarios en qué iba usted? En una camioneta con cabina atrás. ¿Los funcionarios eran Guardias Nacionales? Si, eran cuatro. ¿Dónde iba usted? Detrás. ¿Observó al ciudadano antes de detenerlo? No íbamos atrás. ¿Cuándo los funcionarios se detienen, detiene al ciudadano qué tiempo tardan para decirle venga para qué vea? Yo estaba atrás, lo revisaron, yo vi dos bolsitas blancas. ¿Observo si había otras bolsas? Se lo llevaron ahí mismo, al comando. ¿Le tomaron entrevista en la guardia? Me dijeron que firmara un papel como testigo. ¿Estando en el destacamento, rinde declaración? Si. ¿Cuándo se encontraban en el sitio dónde detiene al ciudadano observo qué revisaron o el ciudadano o qué expuso lo qué dice que expuso? Eso no lo vi el estaba detrás. ¿En qué momento observó qué el expuso las bolsas? Cuando él lo fue a revisar, cuando lo reviso me dijo tu vas a ser testigo. ¿Recuerda la persona revisada? No. ¿Por qué señalo al ciudadano presente en la sala de este lado, como la persona que fue revisada, el procedimiento, recuerda las características de la persona detenida? No recuerdo. ¿Dónde le incautaron lo qué dice haberle incautado? No, se de donde se la sacaron. ¿Quién le pido fuera testigo? El mismo guardia. ¿Presenció algo? Yo solo escuche que sirva de testigo.
LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Reconoció la firma del acta que se le colocó a la vista por el tribunal? Si. ¿Dónde andaba usted? En Bella vista. ¿Cuántas personas iban detrás? Yo y el que estaba con migo. ¿Esa otra persona la agarran antes de usted o después? El estaba allá. ¿Cuándo le piden el favor había otra persona? Si. ¿Por qué estaba detenida esta persona? Porque el estaba sin cédula. ¿Recuerda las características de esa persona? Era adulto. ¿Le piden el favor? El nada mas dijo tu vas a ser testigo. ¿Después del procedimiento los traslada a los tres? Los tres, pero a mi y al otro como andábamos sin cedula nos pusieron atrás.-
EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO. ¿Usted presencio en el momento oportuno que los funcionarios de la Guardia Nacional, estaba revisando a la persona a la cual usted hace señalamiento en esta sala? Si lo revisaron. ¿En el momento oportuno que revisaron a la personas que observo usted? Lo revisaron, no se si de aquí le sacaron la bolsa, me dicen tu vas a ser testigo, nosotros íbamos sentados atrás en la camioneta cuatro puertas. ¿Quienes eran los tres? Yo un chamo que estaba allí y él, él que esta en la sala. ¿En la revisión qué le consiguen? Dos bolsas. ¿Las observo? Si. ¿En qué parte usted observó qué el saco esas bolsas? Eso si no lo vi yo. ¿Usted frecuenta ese sector? No yo vivo en Bella vista. ¿Recuerda el lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos? En Creolandia, como a las dos la fecha si no me acuerdo. ¿Qué le manifestaron los funcionarios de la guardia a usted? Que fuera testigo. ¿De qué? De que le encontraron las bolsas a él.
En este estado por cuanto no han comparecido testigos por declarar, se aplaza el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA 24 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos y expertos que faltan por declarar. Se ordena el reingreso del ciudadano hasta su residencia. Siendo las 12:00 m, se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, jueves 24 de febrero de 2011, siendo las 02:41 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, el Defensor Público Segundo por la Unidad de la defensa, más no se verifica la presencia del acusado ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, quien no fue trasladado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario. Así mismo se deja constancia que solo ha comparecido un testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que como quiera que no ha sido trasladado el acusado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario, verificando de la consignación del oficio mediante el cual se solicita el traslado del acusado para el día de hoy, que el mismo fue recibido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, lo cual imposibilita la continuación del presente acto, es por lo que este Tribunal, acuerda aplazar el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA 01 DE MARZO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Se deja constancia que el funcionario policial que compareció como testigo quedo notificado. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos y expertos que faltan por declarar. Trasládele al acusado. Siendo las 02:57 p.m., se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, martes 01 de marzo de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, el Defensor Público Segundo adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ABG. OSCAR GOMEZ, (por la unidad de la defensa) y el acusado de autos JUAN GABRIEL GARCIA AULAR. Así mismo se deja constancia que solo ha comparecido un funcionario de la Guardia Nacional, promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto de Juicio oral y público, procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, y realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del COPP.
Seguidamente se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, y se hace pasar a la sala al testigo, funcionario de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, el cual fue promovido por el Ministerio Público ciudadano: WILMER JOSE COTIZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.802.576, con domicilio en la ciudad de Puerto cabello estado Carabobo, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con cuatro (4) años de servicio en la Institución, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, y asimismo del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista las actas que suscribe, manifestando el funcionario que si es suya la firma que aparece en el acta y reconoce el contenido y firma, la cual corre inserta al folio 3 y 4, del presente asunto penal y declara: “Salimos de comisión con Higuera Carlos, Morales, Pirela Camacho y mi persona, estábamos de rutina al sector Creolandia, donde visualizamos un ciudadano, el Sargento Higuera como es el más antiguo, tomo la iniciativa al ver al ciudadano en actitud sospechosa, que le hiciéramos un chequeo donde nos bajamos del vehiculo a interceptar al ciudadano, era cerca de un ambulatorio llamado Don Bosco, le hacen el chequeo donde le sargento Morales busca el testigo, el sargento Morales le hace el chequeo le consigue una bolsa con 22 envoltorios, se procede a llevar ciudadano al comando se le notifica al fiscal y se hace el procedimiento que dice el fiscal que le lleváramos las actuaciones y se puso a la orden la de fiscalía. Es todo.”
EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO ¿Recuerda la fecha del procedimiento? En noviembre de 2008, exactamente la fecha no la recuerdo, en el sector Creolandia al lado de un ambulatorio llamado Don Bosco, no recuerdo el nombre de la calle. ¿Usted conformaba la comisión? Si, nos trasladamos en un vehiculo militar, yo iba en la parte de atrás. ¿Usted tenia visión al ciudadano? Si porque el carro no tenia papel ahumado. ¿A qué carro se refiere? Al carro militar. ¿Cuál era la actitud del ciudadano? Asustado, cuando tiene algo a temer. ¿Describa cuál fuè la actitud? Desviar la calle, venia caminando nos ve y agarra para el otro lado, venia caminando, ¿A qué distancia lo observan entre el momento qué viene en la unidad y cuando ven al ciudadano con la actitud sospechosa? Aproximadamente cien metros. ¿Sabe qué terreno ocupa cien metros? Como tal no porque cien metros no sabría decirle, no sabría medirlo. ¿Al momento de la detención quién lo revisa? El Sargento Higuera, yo era de seguridad. ¿Realizo chequero personal? No, estaba a veinte metros de la camioneta viendo lo que estaban haciendo los demás funcionarios. ¿El qué le hacia el chequeo se encontraba al lado del ciudadano, al lado de la camioneta, al lado se encontraba el sargento Morales, Higuera y el testigo?, El testigo vio todo, estuvo presente en todo momento. ¿Cuántos envoltorios fueron lo qué se incautaron? 22. ¿En su presencia se le mostraron los envoltorios, el se retrae o qué? A él se los sacan, se le muestran al testigo. ¿Logró observar los colores de estos envoltorios? Eran varios, la mayoría eran negros. ¿Había otros colores? Si. ¿Logro observar de dónde fueron extraídos los envoltorios? Del bolsillo derecho, el cagaba una bermuda roja y una franelilla blanca, los tenia en el lado lateral derecho. ¿Posterior a la detención del ciudadano hacia dónde lo llevan? Al Comando. ¿Le realizan entrevista al testigo? Si. ¿Quién se la toma? La persona encargada de escribir el procedimiento como tal. ¿El ciudadano testigo rindió declaración en el Comando? Si, la tomo el furriel. ¿Cuál es la función del furriel? Es el que toma nota de las denuncias que van al Comando, el escribe el procedimiento, uno le hecha el cuento. ¿Quién toma la entrevista rendida del testigo en el Comando? El furriel por orden del sargento Higuera. ¿De qué deja constancia el furriel en ese momento? De lo que se le incauto al ciudadano. ¿Ese furriel le toma directamente la entrevista al testigo? Si. Es todo.
LA DEFENSA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Usted manifestó qué usted abordó al ciudadano por que tenia una actitud sospechosa que es aptitud sospechosa? Cuando un ciudadano ve a un funcionario o una comisión, está con ganas de correr. ¿Si el viene una comisión de frente y un ciudadano gira de repente, a la derecha o a la izquierda, eso es una actitud sospechosa? Si porque cuando un ciudadano viene caminado de frente a la comisión y gira de una vez a la derecha o izquierda, yo como funcionario la tomo como actitud sospechosa. ¿Cuándo usted va en comisión aborda a cualquier ciudadano que gire a la derecha por estar en actitud sospechosa, tiene instrucciones de abordar a un ciudadano que cruce a la derecha o izquierda? Si, es mi trabajo, pero si la persona visualiza la patrulla y agarra a la derecha o izquierda tomamos la iniciativa de hacer una revisión de la rutina. ¿El ciudadano qué hizo? Tomo la actitud de salir corriendo, nervioso y tomamos la iniciativa de chequearlo. ¿Quién hizo el chequeo? El sargento mayor Higuera. ¿Todos eran sargentos? Si. ¿Es común qué salgan todos los sargentos, de comisión? Si. ¿Quién comanda la comisión? El sargento Carlos Higuera. ¿En el momento qué el sargento hace el chequeo estaba el testigo? Si estaba presente. ¿A qué distancia se encontraba usted? A veinte metros en seguridad. ¿En qué parte y cómo se encontraba vestido el ciudadano? Con una franelilla blanca y una bermuda roja. ¿En qué parte le consiguen la presunta sustancia? En el bolsillo lateral derechos de la bermuda que vestía el ciudadano. ¿Le indico el sargento qué consigue la presunta droga, se la mostró al testigo? Si. ¿Qué dijo este? No recuerdo. ¿Recuerda cómo vestía el testigo? No recuerdo. ¿Ustedes andaban uniformados o de civiles? Uniformados. ¿Cuántos testigos buscaron? Uno. ¿Dónde lo consiguen? Allí mismo, donde se hace la aprehensión. ¿El manifestó dónde vivía? Si, en el acta lo dice. ¿Esa firma del acta es suya? Si. ¿La de ambos lados? Si. ¿Cómo qué edad le calculaba al testigo? No recuerdo. ¿Cómo era el testigo? Mi seguridad era estar pendiente del ciudadano, no estaba pendiente del testigo porque no tenía nada que ver por eso o recuerdo. ¿Andaban en un vehículo militar? Si. ¿Cómo era camioneta? Doble cabina blanca, sin papel ahumado. ¿Tenía una descripción de la guardia? Si. ¿A qué comando pertenecían? Seguridad urbana. ¿De los funcionarios qué venían en el vehículo cuál de los funcionarios vio, manifestó qué estaba en actitud sospechosa? El sargento Higuera que es el mas antiguo, jefe de la comisión y es el que da las ordenes. ¿Vio cuántos envoltorios le fueron sustraídos presuntamente a mi defendido? Una vez se detiene al ciudadano se le incauta la sustancia se la muestra al testigo y se llevan al comando era 22 envoltorios la mayoría eran negros. ¿En el sitio los vio los envoltorios? Los vi en el comando, eran 22 envoltorios. Es todo.
EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Quienes conformaban la comisión? El sargento mayor Higuera Carlos, Sargento segundo Morales, Pirela y mi persona. ¿Estaban de servicio? Si. ¿Ustedes frecuentan esa jurisdicción? Si. ¿Qué funcionarios estaba adminiculatoriamente en el sitio cuándo hacen el cacheo o revisión? El Sargento Morales y sargento Higuera que son los mas antiguos de la comisión. ¿Si son los mas antiguos, y no hubiera hecho la inspección ninguno lo hubiera hecho? Si, cualquiera puede tomar la iniciativa. ¿Se recuerda a qué hora fue el procedimiento? Eran como las cinco de la tarde. ¿Usted puede indicar el sitio de la detención del ciudadano? En el sector creolandia cerca de un ambulatorio llamado Don Bosco. ¿Cuándo una persona es detenida en ese procedimiento y se le incauta algo, es prudente que esas evidencias sean mostradas a la persona presente, al acusado, al testigo y a ustedes mismo que están cercanos, le es mostrada a ustedes, los llamaron a ustedes para que se aproximen? Si. ¿Usted observo qué el sargento Higuera Carlos le haya depuesto al testigo lo incautado al ciudadano acusado? Si. ¿Usted reconoce su firma en el acta? Si, si es mi firma. ¿En el momento del procedimiento, en ese perímetro frecuentaban varias personas o cómo era? Si, era como la calle principal de Creolandia, si frecuentan personas. ¿Qué personas acompañaban al hoy acusado? No recuerdo, venia solo caminando. ¿El ciudadano testigo qué presencia los hechos quién lo aborda para que presencie el acto? El sargento Morales. ¿Que cantidad de sustancia fue incautada? 22 envoltorios. Es todo.”
En este estado el defensor público segundo se compromete a hacer comparecer a los testigos promovidos por la defensa. Es todo.- En este estado por cuanto no han comparecido testigos por declarar, se aplaza el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA 15 DE MARZO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público y expertos que faltan por declarar con oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico. Se ordena el reingreso del ciudadano hasta su residencia. Siendo las 11:10 de la mañana se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, martes 15 de marzo de 2011, siendo las 09:49 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, el Defensor Público Segundo por la Unidad de la defensa, abg. OSCAR GOMEZ, más no se verifica la presencia del acusado ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, quien no fue trasladado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario, dejándose constancia que la orden de traslado se libró en el mismo oficio de reingreso a su domicilio, en fecha 01-03-2011, fecha en la cual se llevo a efecto la continuación del presente Juicio Oral y Público. Así mismo se deja constancia que han comparecido dos testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que como quiera que no ha sido trasladado el acusado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario, verificando de la consignación del oficio mediante el cual se solicita el traslado del acusado para el día de hoy, que el mismo fue recibido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, lo cual imposibilita la continuación del presente acto, es por lo que este Tribunal, acuerda aplazar el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA 17 DE MARZO DE 2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Dejándose constancia que el defensor publico manifiesta que la defensa publica tiene fijado para el día de mañana 16 de marzo de 2011, actos relacionados con el aniversario de la Defensa Pública. Se deja constancia así mismo que los funcionarios policiales que comparecieron como testigo quedan notificados. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos y expertos que faltan por declarar. Trasládele al acusado. Siendo las 10:00 am, se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, jueves 17 de marzo de 2011, siendo las 03:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, y del traslado del acusado quien se recibió después del medio día, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, el Defensor Público Segundo adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ABG. OSCAR GOMEZ, (por la unidad de la defensa) y el acusado de autos JUAN GABRIEL GARCIA AULAR. Así mismo se deja constancia que solo han comparecido dos testigos promovidos por la defensa ciudadanos YUSDETSIS DE LUGO y ERICA LAGUNA, promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto de Juicio oral y público, procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, y realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del COPP. Seguidamente se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, y por cuanto no han comparecido expertos se subvierte el orden de las pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del COPP.
Se hace pasar a la sala al testigo promovido por la defensa, ciudadano: YUDETSIS YAKELINE GUILLERMO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.662.596, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, de profesión u oficio oficios del hogar, de 34 años de edad, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, asimismo del motivo de su comparecencia declara: “El día que se lo llevaron yo no estaba presente lo que puedo decir es que un muchacho trabajador desde que lo conozco, no se mete con nadie, ni ha tenido problemas con nadie, ese día yo no tuve presente.”
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO NI LA DEFENSA HACEN PREGUNTAS AL TESTIGO.
EN ESTE ESTADO EL JUEZ LE PREGUNTA AL TESTIGO ¿Usted tuvo presente en el momento cuándo los funcionarios de la Guardia Bolivariana aprehenden al ciudadano Juan Gabriel García Aular? No. Es todo.
Seguidamente se pasó a la sala a la testigo promovida por la defensa pública ciudadana LAGUNA VELAZCO ERIKA MARIA, venezolana mayo de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.593.560, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, de 27 años de edad, de profesión u oficio del hogar y estudiante, quien debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, asimismo del motivo de su comparecencia declara: “El día que lo agarran, el iba, después de dos horas lo agarran es trabajador, es trabajador, no anda en malos pasos. Es todo.”
EL DEFENSOR PREGUNTA A LA TESTIGO: ¿Estaba presente cuándo al ciudadano Juan Gabriel e fuè detenido por la Guardia. No. ¿Alguna vez tuvo conocimiento que vendida drogas? No.
EL FISCAL NO HACE PREGUNTAS AL TESTIGO.
EN ESTE ESTADO EL JUEZ LE PREGUNTA AL TESTIGO ¿Usted tuvo presente en el momento en que la Guardia Bolivariana le hizo requisa al ciudadano Juan Gabriel García Aular? No. ¿Tiene conocimiento a qué se dedica el ciudadano? Es buhonero. ¿Tuvo presente en el momento de la aprehensión del ciudadano Juan Gabriel García Aular? No. Es todo.
En este estado el defensor público segundo se compromete a hacer comparecer a los testigos promovidos por la defensa. Es todo.- En este estado por cuanto no han comparecido testigos por declarar, se aplaza el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA 28 DE MARZO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público y expertos que faltan por declarar con oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico. Se ordena el reingreso del ciudadano hasta su residencia. Siendo las 03:58 de la tarde se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, lunes 28 de marzo de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, el Defensor Público Segundo por la Unidad de la defensa, abg. OSCAR GOMEZ, más no se verifica la presencia del acusado ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, quien no fue trasladado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario, dejándose constancia que la orden de traslado se libró en el mismo oficio de reingreso a su domicilio, en fecha 17-03-2011, fecha en la cual se llevo a efecto la continuación del presente Juicio Oral y Público. Así mismo se deja constancia que han comparecido dos testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que como quiera que no ha sido trasladado el acusado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario, verificando de la consignación del oficio mediante el cual se solicita el traslado del acusado para el día de hoy, fue recibido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, lo cual imposibilita la continuación del presente acto, es por lo que este Tribunal, acuerda aplazar el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA JUEVES 31 DE MARZO DE 2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos y expertos que faltan por declarar. Trasládele al acusado. Siendo las 10:40, se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, lunes 04 de abril de 2011, siendo las 11:59 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, el Defensor Público Cuarto abg. YRENE TREMONT, más no se verifica la presencia del acusado ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, quien no fue trasladado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario. Así mismo se deja constancia que no han comparecido testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que como quiera que no ha sido trasladado el acusado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario, lo cual imposibilita la continuación del presente acto, es por lo que este Tribunal, acuerda aplazar el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA MARTES 05 DE ABRIL DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos y expertos que faltan por declarar. Trasládele al acusado. Siendo las 12:10, PM, se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, martes 05 de abril de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, la Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ABG. YRENE TREMONT y el acusado de autos JUAN GABRIEL GARCIA AULAR. Así mismo se deja constancia que solo ha comparecido un funcionario de la Guardia Nacional, promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto de Juicio oral y público, procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, y realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del COPP.
Seguidamente se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, y se hace pasar a la sala al testigo, funcionario de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, el cual fue promovido por el Ministerio Público ciudadano: ABRAHAN JOSE DIAZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.571.014, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, de 23 años de edad, de profesión u oficio TSU, con el cargo Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con cuatro años y seis meses de servicio en la Institución, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, asimismo del motivo de su comparecencia, y declara: “El 24 de noviembre, como a las cinco y media de la tarde realizábamos patrullaje por Creolandia, fue avistado un ciudadano que al ver la comisión tomo actitud sospechosa le damos la voz de alto, y le dijimos que levantara los brazos y procedimos a buscar un testigo para realizarle la revisión corporal, amparados en el 205 del COPP y en presencia del testigo se reviso y se le pudo encontrar una bolsa contentiva de 22 envoltorios con una sustancia blanca con olor fuerte y penetrante, presumiblemente cocaína, se le leyeron sus derechos y se llevo al comando de igual manera la sustancia.”
EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Diga la fecha de los hechos? 24 de noviembre de 2008, a las 5:30 p.m., el lugar fue donde esta el ambulatorio Don Bosco de Creolandia donde están los médicos cubanos. ¿Cuál fuè la actitud qué llamo la tención? Tratar de esquivar la comisión queriendo correr. ¿Esa actitud la observa desde el momento de su encuentro con él? Al momento de realizar el patrullaje al ver el vehiculo toma la actitud. ¿La persona qué resultaba aprehendida, opuso resistencia? Al darle la voz de alto le decimos que alce las manos y el las alzo, la vestimenta era de bermuda roja y franelilla blanca, era moreno, como de mi estatua, no flaco ni gordo, andaba solo. ¿Hubo testigos? Si. ¿En qué momento tienen la presencia del testigo? Antes de la revisión corporal, se practica la revisión en presencia del testigo, era de apellido Amaya, el presencia toda la revisión. ¿Qué se le incauta? Una bolsa blanca transparente con franjas doradas, se podía leer Rosal Plus de papel higiénico. ¿Dentro de la bolsa que había? 22 envoltorios, 14 negros 5 blanco rosados y 5 de color azul, contenían presumiblemente cocaína. ¿Qué les hizo saber qué era eso? El color y el olor. ¿Aperuraron en ese momento los envoltorios? No. ¿Luego qué lo aprehenden que hacen? Realizar la llamada telefónica y custodiar las evidencias. ¿Le tomaron declaración al testigo? Si se le tomo en el comando.
LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Diga el nombre de los funcionarios de la comisión? Sargento Higuera Carlos, Morales Borges. Cotiz escobar, Escalona Estives y mi persona. ¿Cuál fuè la función de Higuera Carlos? Le hizo la revisión. ¿Morales Borges? Busco el testigo. ¿El funcionario Cotiz? De ese no recuerdo. ¿Escalona? Prestar seguridad. ¿Y su función cuál era? Conductor de la unidad. ¿Usted puede decir cuál fuè el recorrido de patrullaje ese día? Estuvimos patrullando Antiguo Aeropuerto, Creolandia, Libertador, Ali Primera, y Santa Elena. ¿Puede explicar esa función de labor de patrullaje? Es mantener el orden. ¿Quién era el jefe de la comisión? Higuera Carlos. ¿El jefe les dice la función de cada uno? Si. ¿A usted le correspondió la función de revisión? No. ¿A usted le correspondió la función de ubicar al testigo? No.
EL JUEZ PREGUNTA. ¿Tiene conocimiento qué funcionario hace la revisión corporal? El Sargento Higuera. ¿Tiene conocimiento qué se le incauto? Los envoltorios. ¿Usted estuvo presente cuándo le hacen la inspección corporal? Si. ¿Llego a bajar del vehículo para presenciar la revisión qué hace el sargento Higuera? Si. ¿Cuántos funcionarios eran los de la comisión? Seis. ¿Cuántos años tiene en la institución? Cuatro años y seis meses y un año cuando el procedimiento. ¿Cómo sabe que era cocaína? Porque ya había hecho otros procedimiento y hemos llevado a coro para la experticia. ¿Qué cantidad fue incautada? Cuatro gramos. ¿Esa droga qué destino se le dio? Hacia el comando y sala de evidencias. ¿Recuerda el lugar hora y fecha qué ocurrieron los hechos? Si, en el sector Don Bosco de Creolandia, a las 5.30 de la tarde. ¿Quién busco el testigo? Lo busca Morales Borges y duramos aproximadamente 10 minutos. ¿Recuerda en qué parte de su vestimenta portaba la presunta droga? En el bolsillo lateral derecho. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Seis, el Sargento mayor Carlos Higuera, sargento mayor Morales Borges, Sargento mayor Wilmer Cotiz, sargento mayor Estives Escalona y mi persona. ¿Cuál fuè la función de cada uno en ese acto específico? Sargento Higuera reviso la persona, Morales busco el testigo, Escalona seguridad, Cotiz seguridad. ¿El ciudadano acusado opuso resistencia? No. ¿Cuál fuè la actitud? Se le dio la voz de alto y se quedo tranquilo. ¿En ese momento cuál era el volumen de ciudadanos en el sector? No había mucha gente, eran las cinco de la tarde. ¿Ustedes frecuentan esa jurisdicción? Si. Seguidamente se le coloca a la vista el acta que suscribe la cual riela al folio 3 y 4 de la primera pieza del asunto, manifestando el testigo que si es su firma y reconoce el contenido. Es todo.
En este estado el defensor público segundo se compromete a hacer comparecer a los testigos promovidos por la defensa. Es todo.- En este estado por cuanto no han comparecido testigos por declarar, se aplaza el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA JUEVES 14 DE ABRIL DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público y expertos que faltan por declarar con oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico. Se ordena el reingreso del ciudadano hasta su residencia. Siendo las 12:45 de la mañana se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, jueves 14 de abril de 2011, siendo las 09:31 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, el Defensor Público Cuarto abg. YRENE TREMONT, más no se verifica la presencia del acusado ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, quien no fue trasladado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario. Así mismo se deja constancia que no han comparecido testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que como quiera que no ha sido trasladado el acusado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario, lo cual imposibilita la continuación del presente acto, es por lo que este Tribunal, acuerda aplazar el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA LUNES 18 DE ABRIL DE 2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos y expertos que faltan por declarar. Trasládele al acusado. Siendo las 09:45, AM, se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día 26 de abril de 2011,estaba pautada la continuación del Juicio Oral y Publico en el presente asunto penal instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como quiera que en la referida fecha no hubo despacho en este Tribunal, en virtud que el juez de este tribunal se encontraba en la Corte de Apelaciones del estado Falcón, en virtud de haber sido convocado para conocer los asuntos IP01-2010-000094 e IP01-R-2010-000135, es por lo que se acuerda REPROGRAMAR la Continuación del Juicio Oral y Público en el presente asunto penal para el día 29 DE ABRIL DE 2011 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Cítese a los órganos de prueba y trasládese al acusado desde su residencia donde cumple la medida de arresto Domiciliario
En el día de hoy, viernes 29 de abril de 2011, siendo las 10:40 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, la Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ABG. YRENE TREMONT y el acusado de autos JUAN GABRIEL GARCIA AULAR. Así mismo se deja constancia que solo ha comparecido un funcionario de la Guardia Nacional, promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto de Juicio oral y público, procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, y realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del COPP.
Seguidamente se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, y se hace pasar a la sala al testigo, funcionario de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, el cual fue promovido por el Ministerio Público ciudadano: CARLOS ROGELIO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.844.403, con domicilio en Puerto Cabello, estado Carabobo, de 43 años de edad, de profesión u oficio militar activo, con el cargo Sargento Mayo de Primera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con 23 de servicio en la Institución, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, asimismo del motivo de su comparecencia, y declara: “Estábamos de patrullaje en el barrio de Creolandia, específicamente en el sector Don Bosco, por la calle principal avistamos a un ciudadano que tomo una actitud sospechosa al ver la comisión, procedí de una vez a detener la unidad e indicarle al señor que se pegara del lado lateral de la unidad, para hacerle la revisión, tomando todos los dispositivos de seguridad, procedí a hacer el chequeo corporal, al registrarlo en la parte de la cadera, específicamente en la bermuda o short que cargaba puesto en el bolsillo lateral derecho, se le encontró 22 envoltorios, de diferentes colores, azul, negro y rosado, el cual expendía un olor fuerte y penetrante el cual procedí a retenerlo y llevarlo hasta el comando, era un total de 22 envoltorios. Es todo.”
EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Qué tiempo tiene de servicio en la institución? 23, ¿Qué le ha permitido en estos años de experiencia a los efectos de determinar cierta conducta si es o no es sospechosa? La experiencia que uno tiene teniendo a la persona frente a uno, las personas se ponen nerviosas con gestos que no es normal. ¿En el caso particular cómo define la conducta del ciudadano? Él venia contrario a la unidad, se asusta, y decimos mosca ahí esta este, lo paramos y lo revisamos. ¿Había testigos en el momento de la revisión? En ese momento no, en verdad eso fue en el 2008, y en estos momentos no recuerdo. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Mi persona, Morales, Pirela, Cotiz, y Escalona Camacho. ¿De esos funcionarios quién revisa al ciudadano? Mi persona que era el jefe de la comisión. ¿Cuál fuè la actitud? Ya estaba neutralizado y permitió la revisión. ¿Que le incauta? Varios envoltorios presumiblemente drogas. ¿Al momento de incautársele la sustancia se la muestra al ciudadano? Si al momento, eran 22 envoltorios, la revisión duro como un lapso de 5 minutos. ¿En que se transportaban ustedes? En una camioneta de la Guardia nacional, le damos la voz de alto, los de la comisión.
LA DEFENSA LE PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Usted firma el acta de fecha 24-11-2008? Si, es mi firma. ¿Al ciudadano lo llevan hacia una pared o lo coloca en la parte lateral? En realidad que yo recuerde horita pero si aparece en el acta, es lo normal en el procedimiento. En este estado se le coloca a la vista al testigo el acta original que suscribe, que se encuentran insertas en los folios 3, 4 y 8 respectivamente.
EL CIUDADANO JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Qué le incauta al ciudadano? Varios envoltorios de plástico sintético de olor fuerte y penetrante, la tenía en el bolsillo derecho. ¿Recuerda la vestimenta? Una bermuda. ¿Esa revisión se hizo en presencia de quienes? De los efectivos Escalona Camacho, Cotiz, Pirela y Morales Borges. ¿En el tiempo que tiene en la institución ha realizado actos de esta naturaleza? Si, son ordinarios que se encuentran en la vía. ¿Recuerda el lugar del hecho? En el sector Creolandia, sector Don Bosco, donde hay un ambulatorio de ladrillos. ¿El ciudadano Juan Gabriel García opuso resistencia? No, después de dominado por los funcionarios no. ¿Qué hicieron con la sustancia? La trasladamos al comando para hacer el expediente correspondiente, ahí se envía al CICPC, para realizar el estudio. ¿Quién llevó esa sustancia o quien realizo el registro de cadena de custodia? Debe ser uno de los funcionarios que están en el comando porque no es el funcionario actuante, va otro funcionario con el lote a llevarlos al CICPC. Es todo.
En este estado se le coloca a la vista el acta que riela al folio 10 y su vuelto, el cual es ratificado en su contenido y firma por el funcionario. Es todo. En este estado el defensor público segundo se compromete a hacer comparecer a los testigos promovidos por la defensa. Es todo.- En este estado por cuanto no han comparecido testigos por declarar, se aplaza el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA 09 DE MAYO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público y expertos que faltan por declarar con oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico. Se ordena el reingreso del ciudadano hasta su residencia. Siendo las 11:30 de la mañana se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, lunes 09 de mayo de 2011, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada por este despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, la Defensora Pública Cuarta abg. YRENE TREMONT, más no se verifica la presencia del Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, ni del acusado ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, quien no fue trasladado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario. Así mismo se deja constancia que no han comparecido testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que como quiera que no ha sido trasladado el acusado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario, ni ha comparecido el Fiscal del Ministerio Público, lo cual imposibilita la continuación del presente acto, es por lo que este Tribunal, acuerda aplazar el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA MARTES 17 DE MAYO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos y expertos que faltan por declarar. Trasládele al acusado. Siendo las 10:35, am, se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día 17 de mayo de 2011,estaba pautada la continuación del Juicio Oral y Publico en el presente asunto penal instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y como quiera que en la referida fecha no hubo despacho en este Tribunal es por lo que se acuerda REPROGRAMAR la Continuación del Juicio Oral y Público en el presente asunto penal para el día 20 DE MAYO DE 2011 A LAS 03:00 DE LA TARDE. Notifíquese a las partes. Cítese a los órganos de prueba y trasládese al acusado desde su residencia donde cumple la medida de arresto Domiciliario.
En el día de hoy, viernes 20 de mayo de 2011, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada por este despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA y la Defensora Pública Cuarta abg. YRENE TREMONT, más no se verifica la presencia del acusado ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, quien no fue trasladado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario. Así mismo se deja constancia que no han comparecido testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que como quiera que no ha sido trasladado el acusado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario, lo cual imposibilita la continuación del presente acto, es por lo que este Tribunal, acuerda aplazar el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA MARTES 24 DE MAYO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos y expertos que faltan por declarar. Trasládele al acusado. Siendo las 03:35, pm, se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, Martes 24 de Mayo de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. MARIELA MORILLO, en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, la Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ABG. YRENE TREMONT y el acusado de autos JUAN GABRIEL GARCIA AULAR. Así mismo Se deja constancia que no comparecieron testigos ni expertos al presente acto. Procediendo el ciudadano Juez a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, y de conformidad con el articulo 336 hace un resumen de los actos cumplidos con anterioridad en el presente juicio Oral y publico y acuerda de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal la alteración del Orden de recepción de Pruebas y ordena la Lectura de las Pruebas Documentales Admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad Procesal. De seguidas se le concede la palabra a la representación fiscal quien dio POR REPRODUCIDA las Prueba Documentales de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para su lectura respectiva: 1.-) el ACTA DE INSPECCION N° 9700-060-457 de fecha 08-12-2008 suscrita por la Sub- Inspector Merlys Hernández Adscrita al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Falcón. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez visto que no comparecieron Testigos ni expertos para evacuar en el presente acto se acuerda diferir la Continuación del Juicio Oral y Público y se fija nuevamente PARA EL DIA 01 DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan los presentes debidamente notificados. Ofíciese lo conducente al reingreso del ciudadano acusado Es todo. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público (GN) y expertos que faltan por declarar con oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico Ciudadanos Morales Borges y Estiven Escalona Camacho, asimismo notifíquese a los testigos promovidos por la defensa . Se ordena el reingreso del ciudadano hasta su residencia. Siendo las 11:15 de la mañana se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
Por cuanto para el día 02 de Junio de 2011 a las 09:00 AM, estaba pautada la continuación del Juicio Oral y Público en el presente asunto penal instruido el ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y visto que en la referida fecha no hubo despacho en este Tribunal, motivado a que el juez de este despacho se encontraba con quebrantos de salud, es por lo que este tribunal ACUERDA REPROGRAMAR la continuación del JUICIO ORAL Y PUBLICO y Fijarlo nuevamente para el 17 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Así mismo se les da entrada y se agregan al presente asunto los escritos presentados por la Abg. Yrene Tremont, en su carácter de Defensora del ciudadano Juan García Aular, mediante el cual solicita Nueva Fijación de Juicio Oral. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y trasládese al acusado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario. Cítese a los órganos de prueba que faltan por declarar en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese el correspondiente Oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas.- Cúmplase con lo ordenado
En el día de hoy, viernes 17 de junio de 2011, siendo las 12:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ, en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, la Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ABG. YRENE TREMONT y el acusado de autos JUAN GABRIEL GARCIA AULAR. Así mismo Se deja constancia que no comparecieron testigos ni expertos al presente acto. Procediendo el ciudadano Juez a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, y de conformidad con el articulo 336 hace un resumen de los actos cumplidos con anterioridad en el presente juicio Oral y publico y acuerda de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal la alteración del Orden de recepción de Pruebas y ordena la Lectura de las Pruebas Documentales Admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad Procesal. De seguidas se le concede la palabra a la representación fiscal quien dio POR REPRODUCIDA las Prueba Documentales de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para su lectura respectiva: 1.-) EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-060-457, de fecha 012-12-2008 suscrita por las funcionarias Merlys Hernández Y Siled Rojas, adscritas al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Falcón. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez visto que no comparecieron Testigos ni expertos para evacuar en el presente acto se acuerda diferir la Continuación del Juicio Oral y Público y se fija nuevamente PARA EL DIA 28 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Quedan los presentes debidamente notificados. Ofíciese lo conducente al reingreso del ciudadano acusado. Es todo. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público (GN) y expertos que faltan por declarar con oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico Ciudadanos Morales Borges y Estiven Escalona Camacho, asimismo la defensa se compromete a hacer comparecer a los testigos promovidos por la defensa . Se ordena el reingreso del ciudadano hasta su residencia. Siendo las 12:47 de la mañana se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, martes 28 de junio de 2011, siendo las 12:11 de la tarde, oportunidad fijada por este despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el acusado JUAN GABRIEL GARCIA AULAR y la Defensora Pública Cuarta abg. YRENE TREMONT, más no se verifica la presencia del el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, quien se encuentra debidamente notificado para el acto. Así mismo se deja constancia que no han comparecido testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que como quiera que no compareció el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, lo cual imposibilita la continuación del presente acto, es por lo que este Tribunal, acuerda aplazar el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA VIERNES 01 DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones al fiscal del Ministerio Público, y a los testigos y expertos que faltan por declarar. Se ordena el reingreso del acusado hasta su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario. Siendo las 12:20, p.m., se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, viernes 01 de junio de 2011, siendo las 10:50 de la mañana, oportunidad fijada por este despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA y la Defensora Pública Cuarta abg. YRENE TREMONT, más no se verifica la presencia del acusado ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, quien no fue trasladado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario. Así mismo se deja constancia que no han comparecido testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que como quiera que no ha sido trasladado el acusado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario, lo cual imposibilita la continuación del presente acto, es por lo que este Tribunal, acuerda aplazar el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA MIERCOLES 06 DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos y expertos que faltan por declarar. Se deja constancia que la defensa se compromete a hacer comparecer a los testigos promovidos por la defensa. Trasládele al acusado. Siendo las 10:55, p.m., se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
Por cuanto para el día de hoy 06 de julio de 2011, estaba pautada la continuación del Juicio Oral y Público en el presente asunto penal instruido el ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y visto que el tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Publico en el asunto penal IP11-P-2006-00116, el cual se prolongo durante el día, es por lo que este tribunal ACUERDA DIFERIR la continuación del JUICIO ORAL Y PUBLICO y Fijarlo nuevamente para el día 07 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa. Se ordena el reingreso del acusado hasta su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario. Cítese a los órganos de prueba que faltan por declarar en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese el correspondiente Oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas.- Cúmplase con lo ordenado.-
En el día de hoy, jueves 07 de julio de 2011, siendo las 11:48 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ, en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, la Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ABG. YRENE TREMONT y el acusado de autos JUAN GABRIEL GARCIA AULAR. Así mismo Se deja constancia que no comparecieron testigos ni expertos al presente acto. Procediendo el ciudadano Juez a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, y de conformidad con el articulo 336 hace un resumen de los actos cumplidos con anterioridad en el presente juicio Oral y publico y acuerda de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal la alteración del Orden de recepción de Pruebas y ordena la Lectura de las Pruebas Documentales Admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad Procesal. De seguidas se le concede la palabra a la representación fiscal quien solicita se de por REPRODUCIDA la Prueba Documental de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para su lectura respectiva: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 24-11-2008, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS MILITARES S/M HIGUERA CARLOS ROGELIO, SM/2 MORALES BORGES, S/2 DIAZ PIRELA ABRAHAN, S/2 ESCALONA CAMACHO ESTIVENS y S/2 COTIZ ESCOBAR WILMER, ADSCRITOS AL COMANDO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, estando la defensa de acuerdo con que se de por reproducida la referida prueba documental. Es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez visto que no comparecieron Testigos ni expertos para evacuar en el presente acto se acuerda diferir la Continuación del Juicio Oral y Público y se fija nuevamente PARA EL DIA VIERNES 15 DE JULIO DE 2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan los presentes debidamente notificados. Ofíciese lo conducente al reingreso del ciudadano acusado. Es todo. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público (GN) y expertos que faltan por declarar con oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico Ciudadanos Morales Borges y Estiven Escalona Camacho, asimismo la defensa se compromete a hacer comparecer a los testigos promovidos por la defensa . Se ordena el reingreso del ciudadano hasta su residencia. Siendo las 12:00 de la tarde se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, viernes 15 de julio de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, la Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ABG. YRENE TREMONT y el acusado de autos JUAN GABRIEL GARCIA AULAR. Así mismo se deja constancia que han comparecido dos funcionarios de la Guardia Nacional, promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto de Juicio oral y público, procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, y realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del COPP.
Seguidamente se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, y se hace pasar a la sala al testigo, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual fue promovido por el Ministerio Público ciudadano: VICTOR MANUEL MORALES BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.652.268, con domicilio en San Felipe- Yaracuy, de 33 años de edad, de profesión u oficio militar activo, con el cargo Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con 16 años de servicio en la Institución, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, asimismo del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista el acta que suscribe que riela a los folios 3, 4 y 8 de la primera pieza del asunto, quien manifestó que reconoce el contenido del acta y es suya la firma y declara: “Siendo el año 2008 en el mes de noviembre exactamente el día 24, para esa fecha salimos de comisión, en una comisión integrada por cinco Guardias Nacionales, nos encontrábamos en recorrido para el sector Creolandia y en el sector Don Bosco, vimos a un ciudadano en actitud sospechosa le hicimos una revisión corporal y le encontrábamos 22 envoltorios de presuntamente cocaína, primero se llamó el testigo y se procedió a realizar la revisión, se le hizo el respectivo expediente y se remitió a fiscalía. Es todo.”
EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO. ¿Recuerda la fecha del procedimiento? El 24-11-2008. ¿Quiénes conformaban la comisión? El sargento Díaz Pirela, el sargento Higuera, Carlos, el sargento segundo Escalona, y mi persona. ¿Cuántos funcionarios eran? Creo que éramos cuatro. ¿En qué se trasladaban? En un vehículo de DESUR, era un toyota verde, uno sale con muchas unidades, esa de color blanca. ¿Tenia la identificación del comando? Si claro. ¿Cuál fuè la actitud sospechosa qué presentaba el ciudadano? Uno como es parte del trabajo de uno ya uno tiene ese intuitivo, y la persona hace a correr, ya es un instinto. ¿Se le reviso en el sitio? Si. ¿Hubo testigos? Si. ¿El testigo presencio la revisión? Si. ¿Cómo vestía el ciudadano aprehendido? Vestía unos shores rojos y una franelilla blanca, se le incauto un envoltorio grande transparente de color verde y dorado, y tenía 22 envoltorios 14 de color negro, 5 de negro y rosado y 3 rosados. ¿Dónde se lo encontraron? En la parte derecho del short. ¿Recuerda quién realizo la revisión? Higuera. ¿Usted la presenció? Si, por supuesto. Es todo.
LA DEFENSA LE PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Puede indicar las funciones de cada uno funcionarios el día del procedimiento? Díaz Pirela era conductor, el otro en seguridad, el sargento segundo Escalona Estiben, yo me encargue de buscar el testigo y el sargento Higuera de la revisión corporal. ¿Quién era el jefe de la comisión? El sargento Higuera. ¿Las características de la unidad cuáles era? Una camioneta. ¿Desde dónde hace el recorrido? Hacíamos el recorrido desde el Comando DESUR, ubicado en la avenida Ramón Ruiz Polanco, por toda la ciudad, y para el sector Creolandia como a las 4 de la tarde, cuando eran las 5 y 30 detenemos al ciudadano. ¿Ese recorrido cuánto tiempo duró y qué zonas recorrieron? A veces vamos al barrio Bolívar, ese día al sector Creolandia, y vamos por toda la ciudad, todo lo que es el casco urbano de la ciudad. ¿De una vez se dirigen al sector Creolandia? Directamente no, nos bajamos en la vía hacemos un recorrido, vamos al sector y es cuando realizamos la detención del ciudadano. ¿Una vez qué se encuentran en que sitio dónde fuè la aprehensión? En la avenida uno del sector Don Bosco donde esta un CDI. ¿Quién le da la directriz de buscar al testigo? Uno como funcionario, y el jefe de la comisión le indica a uno. ¿Dónde ubica al testigo? Cerca del sector Creolandia, venia caminando. ¿Recuerda la vestimenta del testigo? No. ¿Levanto acta al testigo posteriormente? En el Comando, la levantó el funcionario de guardia. ¿En el recorrido ustedes realizaron a detención de otros ciudadanos? El fiscal se opone por que es irrelevante. La defensa considera que si es irrelevante, y reformula la pregunta a sugerencia del juez. ¿Ustedes detienen a otros ciudadanos en el recorrido? No. ¿Una vez que aprenden al ciudadano, este es ubicado, dónde, como lo transportan? En el mismo vehiculo de nosotros. ¿En qué parte del vehiculo? En la parte trasera. ¿Quién se encontraba en la parte trasera? Cuando hacemos las detenciones todos pasan a la parte trasera con los de seguridad. ¿Cuáles eran los funcionarios que se encontraban en la parte trasera? El fiscal hace objeción a la pregunta por cuanto ya el funcionario respondió. Indicándole el juez a la defensa que continúe con las preguntas: ¿Una vez aprehendido el ciudadano como culmina el procedimiento? Siempre se le notifica la fiscal, y se llevan al comando. ¿Cuántas personas fueron trasladadas? Insiste el fiscal que la pregunta es Irrelevante. A lugar la objeción y continúa la defensa: ¿Dónde va el testigo? Siempre va con nosotros. ¿Cuántas personas iban en la unidad? El testigo va con nosotros. ¿En el momento de la revisión corporal quién la practica? El sargento Higuera. ¿Estuvo en ese momento de la revisión? Por supuesto. ¿En qué parte de esa zona se realiza la revisión? En la calle. ¿Hubo puntos de apoyo? Si en una pared. ¿Pudiera manifestar de manera escenificada en qué sitio estaba cada una de las personas al realizar el procedimiento, en que posición estaba el testigo en torno a la personas detenida? Donde estaba cada uno no le se decir, se agarra al ciudadano, llamamos al testigo se le hace la revisión y luego se le detectan los envoltorios, siempre se mantiene uno de seguridad.
EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO. ¿Quién localiza al testigo? Yo ¿Quién realizo el cacheo al ciudadano? El Sargento Carlos Higuera. ¿Realizo algún acta de aseguramiento o cadena de custodia de la sustancia incautada? Si. ¿Qué le consiguen? Un envoltorio contentivo de 22 envoltorios. ¿Quién la localiza la sustancia? El sargento Higuera Carlos. ¿Se hicieron acompañar de un testigo? Si. ¿El testigo depuso dónde? En el comando. ¿Que declaro? Que era testigo donde se conseguían la cantidad de esos envoltorios. Es todo.
Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual fue promovido por el Ministerio Público ciudadano: MANUEL ESTIBEN ESCALONA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.157.840, con domicilio en Chivacoa estado Yaracuy, de 25 años de edad, de profesión u oficio militar activo, con el cargo Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con 4 años y medio de servicio en la Institución, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, asimismo del motivo de su comparecencia, a quien se le coloca a la vista el acta que suscribe las cuales rielan al folio 3 y 4 de la primera pieza, reconoce el contenido y firma del acta que se pone de manifiesto y declara: “Nos encontrábamos aproximadamente a las 5.30 de la tarde en fecha 24-11–2008, por la avenida principal de Creolandia, sector Don Bosco, de pronto cuando vamos, un caballero viene caminado por la calle, y toma actitud sospechosa, el sargento Higuera lo manda a detener para la revisión y Morales Borges busca un testigo, tomamos las medidas de seguridad el ciudadano vestía una franelilla blanca, con bermudas rojas, el sargento Higuera le consigue en el bolsillo derecho una bolsa de franjas de color verde y rosados, dentro del cual habían 22 envoltorios, de los cuales 14 eran de color negro, 5 de color negro y rosado y los otros tres de color azul, se le leyeron los derechos y nos dirigimos al comando para hacer lo correspondiente. Es todo.”
EL FISCAL LE PREGUNTA AL TESTIGO. ¿Puede repetir la fecha del procedimiento? El 24-11-2008, a las 5.30 de la tarde. ¿Andaba sólo? Andábamos en comisión con el sargento Higuera Carlos, el sargento Borges, Cotiz Escobar y Díaz Pirela. ¿En qué momento observan al ciudadano? Cuando vamos hacia arriba. ¿Cual es la actitud que observan en el ciudadano que los hace actuar? El viene, cruza y empieza a mirar como para salir corriendo, a ponerse nervioso, mi sargento como va delante, le realiza la revisión. ¿Quién realiza la revisión? El sargento Higuera Carlos. ¿Había testigos? Si, había testigo. ¿En qué momento ubican al testigo? Lo busca el sargento Morales, cuando viene un señor, el sargento Higuera le dice al sargento Morales que busque el testigo, eso fue en ese mismo momento. ¿Observó la revisión? Si, en del bolsillo derecho se le sacó una bolsa y tenia dentro 22 envoltorios de presunta droga.
LA DEFENSA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Cuántos funcionarios constituían la comisión? Cinco, sargento Higuera, Morales Borges, Cotiz Escobar, Díaz Pirela y mi persona. ¿Morales Borges que hacia? Era el segundo de la comisión. ¿Cotiz? Era de seguridad. ¿Díaz Pirela? Seguridad con Cotiz. ¿En qué consisten las labores de seguridad en el procedimiento? Últimamente en los barrios ya no respetan y nos caen a piedra, lo que hacemos es estar pendiente de la gente. ¿Desde dónde parte la comisión ese día? Desde el comando ubicado en la venida, del comando de Seguridad Urbana. ¿Cuál es la hora en que se conforma? La comisión salió del comando a las 4:00 de la tarde. ¿Cómo fuè el recorrido? Siempre patrullamos, por toda la ciudad y fuimos directo, bueno no directo fuimos poco a poco. ¿Desplegaron patrullaje? Fuimos poco a poco. ¿Hubo alguna aprehensión anterior? No. ¿El vehículo cómo era? Una hailu militar. ¿Puede manifestar cómo era la distribución de los funcionarios dentro de la unidad? El fiscal considera que es irrelevante la pregunta. Ordenando el juez a la defensa reformular la pregunta. ¿Una vez qué llegan al sitio dónde se ejecuta el procedimiento puede describir si lo recuerda la posición de cada uno de los funcionarios? El chofer no se bajo, nos bajamos todos, el sargento Cotiz estaba de un lado y yo de otro y estoy en la esquina del CDI. ¿Recuerda las características del testigo? No. ¿Recuerda la ropa que cargaba el testigo? No. ¿Usted vio al testigo? Claro. ¿Una vez que se efectúa el procedimiento como termina? Se dirige al comando en el carro militar, y se informa. ¿Quienes abordaron el carro militar una vez termina el procedimiento? Delante el chofer, el sargento y el testigo, atrás el sargento Cotiz y mi personas. ¿Ejecuto alguna acta de entrevista a las personas del procedimiento? No. ¿A posterior se dirigen al comando? Si al comando.
EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Recuerda la fecha y hora del procedimiento? El 24-11-2008. ¿Cuántos funcionarios eran? Cinco, sargento Higuera, sargento Morales Borges, sargento Cotiz Escobar, sargento Díaz Pirela y mi persona. ¿Para el momento se hacen acompañar de algún testigo? Si, el sargento Morales Borges lo busca, Higuera realiza la revisión y en el bolsillo derecho se le consiguen los 22 envoltorios que supuestamente eran sustancia ilícita cocaína. ¿Se llevó al comando esa sustancia y se hizo cadena de custodia? Si. ¿Quién le toma la declaración al testigo? El furriel. ¿Esa declaración la hizo alguno de los de la comisión? No. ¿Ustedes andaban en la unidad identificada de la guardia? Si un vehículo militar. ¿Cómo estaba distribuida la droga? Había 22 envoltorios 14 negros 5 rosados y 3 azules. ¿Cómo determina que era cocaína? La pesamos y fuimos al CICPC y le hacemos la cadena de custodia. ¿Existe en esta zona un laboratorio que realicen las pruebas? Aquí no en Coro si. ¿En qué parte fuè aprehendido el ciudadano? En toda la esquina del CDI. ¿Qué actitud observo al ciudadano? Sospechosa. ¿Qué tanto arrojo esa droga? Cuatro gramos. ¿Recuerda cuál era la vestimenta del aprehendido? Franelilla blanca y bermudas rojas. ¿En qué parte le consiguen la sustancia? En el bolsillo derecho de la bermuda. Es todo.
En este estado el defensor público segundo se compromete a hacer comparecer a los testigos promovidos por la defensa, por cuanto las direcciones de los mismos carecen de número de la casa. Es todo.- En este estado por cuanto no han comparecido testigos por declarar, se aplaza el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA 20 DE JULIO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Se ordena el reingreso del ciudadano hasta su residencia y su posterior traslado para la fecha antes indicada. Siendo las 11:50 de la mañana se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
Por cuanto para el día 20 de Julio de 2011 a las 09:00 AM, estaba pautada la continuación del Juicio Oral y Público en el presente asunto penal instruido el ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y visto que en la referida fecha no hubo despacho en este Tribunal, motivado a que el juez de este despacho se encontraba con quebrantos de salud, es por lo que este tribunal ACUERDA REPROGRAMAR la continuación del JUICIO ORAL Y PUBLICO y Fijarlo nuevamente para el 28 DE JULIO DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y trasládese al acusado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario. Líbrese el correspondiente Oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas.- Cúmplase con lo ordenado.-
Por cuanto para el día de hoy 28 de Julio de 2011, estaba pautada la continuación del Juicio Oral y Público en el presente asunto penal instruido el ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y visto que el día de hoy el tribunal se encontraba en la celebración del Juicio Oral en el asunto IP11-P-2010-000871, el cual se prolongo hasta la 02 de la tarde y posteriormente continuo con el Juicio oral y Público en el asunto IP11-P-2006-2006, el cual concluyo siendo las 06:00 de la tarde, es por lo que este tribunal ACUERDA REPROGRAMAR la continuación del JUICIO ORAL Y PUBLICO y Fijarlo nuevamente para el 01 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y trasládese al acusado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario. Líbrese el correspondiente Oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas.- Cúmplase con lo ordenado.-
En el día de hoy, lunes 01 de agosto de 2011, siendo las 11:45 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, la Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ABG. YRENE TREMONT y el acusado de autos JUAN GABRIEL GARCIA AULAR. Así mismo se deja constancia que no ha comparecido ningún testigo promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto de Juicio oral y público, procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, y realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del COPP.
En este estado el defensor público segundo manifiesta que prescinden los testigos promovidos por la defensa y señala asimismo que su defendido le ha manifestado su deseo de declarar en este acto.
Seguidamente se paso al estrado al acusado y de conformidad con los artículos 125.9 y 131 del COPP y asimismo del artículo 49.5º del Postulado Constitucional se le impuso del Precepto Constitucional a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando el mismo, que SI deseaba declarar, identificándose como: JUAN AGABRIEL GARCIA AULAR, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 16.438.818, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-06-77, de profesión vendedor de frutas, hijo de Ramón Antonio García Aular y Nerida Josefina Aular, domiciliado, Creolandia, calle las Palmas, casa N° 03, al lado abajo del modulo de los cubanos, de Punto Fijo, y declara: “Eso fue un día lunes, fui a llamar a una casa que es centro de comunicación, recuerdo era un día un lunes, como a las cinco de la tarde, salí a llamar a mi esposa, ella había salido a llevar a una señora que estaba dando a luz al centro de salud, en ese momento que salgo de llamar, venia de este lado y pase al otro lado donde vivo yo, entonces en eso viene una unidad de la guardia, me dicen alto, y me quedo alto en frente de mi casa, traían dos ciudadanos detenidos, en ese momento me hacen la revisión no me hayan nada, uno de esos ciudadanos lo ponen de testigo, lo llevan al comando, traían preso a dos ciudadanos a uno de ellos lo ponen de testigo, estuve detenido como a las 2:00 de la mañana a ellos los sueltan a las 2.30 de la mañana y a mi me dejan, esa droga no es mía, yo soy trabajador.”
EL FISCAL PREGUNTA AL ACUSADO ¿Al momento de cruzar de un lado al otro ya había visto a los guardias? No en ningún momento, era en frente a mi casa, me dicen alto y yo me paro. ¿Observó cuándo le hacen la revisión al otro que usted señala? Ya a él lo traían allí. ¿Lo requisan? Si normal. ¿Cómo estaba vestido usted ese día? Con franelilla blanca y bermudas rojas, andaba en sandalias. ¿Había otras personas más? No, nada más los dos. ¿Cuántos funcionarios eran? Cuatro dos adelante y dos atrás. ¿En qué momento se entera que esta siendo detenido por sustancias y estupefacientes? En el comando a las dos de la mañana. ¿A qué hora es el procedimiento? Eran las cinco. ¿Cómo se entera qué lo detiene por sustancia y estupefacientes? Me entero, cuando me pone a firmar un acta y me dicen que estaba detenido por drogas. ¿Recuerda cómo era la droga? No, yo no la vi. ¿Te informaron cuánto te incautaron? No, me dicen que estaba por drogas, no me dijeron que tipo de drogas. ¿Ha tenido problemas con algún funcionario? No. ¿Antes de ese momento había sido detenido? No, solo por redadas. ¿Específicamente dónde lo detienen? En la puerta de mi casa, hay un modulo medico cubano, al lado vivo yo. ¿Còmo se llama el modulo? No recuerdo es en la calle 03. Es todo.
LA DEFENSA PREGUNTA AL ACUSADO. ¿Cuántos funcionarios lo aprehenden? Cuatro. ¿Cómo fuè la aprehensión? Uno sale y se queda uno en el carro, para hacerme la revisión se baja el otro y se queda el chofer, me hace la revisión después a los cinco minutos se baja el otro y cargaba los detenidos que fueron testigos. ¿Cómo sabe que estaban detenidos? Ya, ellos los traían en la camioneta. ¿Cuáles eran las características de esas personas que venían en la unidad? De conocerlos no los conozco. ¿Alguna de esas personas qué venían detenidas declaro en esta fase de juicio? Uno sólo. ¿Cuándo lo aprensen, posterior a eso hacia dónde lo trasladan? Al comando Francisco Javier. ¿En qué parte venia usted en la patrulla? Atrás, con los dos detenidos y dos guardias nacionales. ¿Llegó a tener conocimiento por qué estaban detenidas esas otras personas? No. ¿Cuándo llega al comando qué le dicen? A la una y piquito me ponen a firman un libro, sueltan a los dos muchachos a mi en el comando? No. ¿Cuándo se entera de qué su caso esta vinculado con sustancias y estupefacientes? En la mañana. ¿Supo por qué a los otros los sueltan y a usted lo dejan? No supe. ¿Llegó a observar algún tipo de sustancias estupefacientes? Para nada.
EL JUEZ PREGUNTA AL ACUSADO: ¿Cuántos funcionarios lo detienen? Cuatro. ¿A qué se dedica usted? Comerciante, vendo frutas y bolsas en el centro. ¿Quién le realizo la revisión? Un funcionario de la guardia nacional, que iba a tras. ¿Por qué lo detienen? Yo vengo y me dicen alto, ya yo venía para mi casa, me requisaron. ¿Cómo sabe qué eran detenidos las personas que venían en el vehículo de la guardia? Yo veía que venían presos en la unidad, si es una unidad del gobierno, y vienen allí son presos. ¿Se le incauto alguna evidencia en la requisa? No nunca. ¿A qué hora fuè el procedimiento? Eso fue a las 5.00 5.10 de la tarde. ¿Llegó a tener dialogo con esos ciudadanos? No, a ellos los llevan, por cierto los tenían esposados. ¿Llego a ver alguna sustancia? No nunca. ¿Dónde vive usted? En creolandia calle 3 al lado de los módulos, me detiene en frente de mi casa. ¿Cómo vestía usted ese día? Bermuda rojas franela blanca y andaba en sandalias. ¿Dónde declaró usted? Me pusieron a firmar un libro, cuando lo firmo sueltan a los otros dos y a mi me dejan detenido allí. Es todo.-
En este estado por cuanto no hay mas testigos por declarar se da por concluida la recepción de las pruebas en el presente juicio se fija el acto de conclusiones de las partes para el DIA 11 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes. Se ordena el reingreso del ciudadano hasta su residencia y su posterior traslado para la fecha antes indicada. Siendo las 12:30 de la mañana se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, jueves 11 de agosto de 2011, siendo las 11:18 de la mañana, oportunidad fijada por este despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA y la Defensora Pública Cuarta abg. YRENE TREMONT, más no se verifica la presencia del acusado ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, quien no fue trasladado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario, dejándose constancia que el oficio dirigido a la Comandancia de las Fuerzas Armadas solicitando el traslado del acusado fue remitido en el tiempo oportuno. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que como quiera que no ha sido trasladado el acusado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario, lo cual imposibilita la continuación del presente acto, es por lo que este Tribunal, acuerda aplazar el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 03:30 DE LA TARDE. Quedan notificados todos los presentes. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos y expertos que faltan por declarar. Trasládele al acusado. Siendo las 11:25, am, se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, viernes 12 de agosto de 2011, siendo las 04:51 de la tarde, oportunidad fijada por este despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL CABRERA y la Defensora Pública Cuarta abg. YRENE TREMONT, más no se verifica la presencia del acusado ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, quien no fue trasladado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario, dejándose constancia que el oficio dirigido a la Comandancia de las Fuerzas Armadas solicitando el traslado del acusado fue remitido en el tiempo oportuno. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que como quiera que no ha sido trasladado el acusado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario, lo cual imposibilita la continuación del presente acto, es por lo que este Tribunal, acuerda aplazar el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 02:30 DE LA TARDE, fecha esta en virtud del receso judicial, el cual esta previsto desde el 15-08-11 hasta el 15-09-2011 ambas fechas inclusive. Quedan notificados todos los presentes. Trasládele al acusado. Siendo las 04:56 p.m., se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, viernes 16 de septiembre de 2011, siendo las 02:50 de la tarde, oportunidad fijada por este despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA, y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ DE RUBIO en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines, de llevar a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público, de forma UNIPERSONAL, en el presente asunto instruido al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS se procede a verificar la presencia de las partes notificadas para esta audiencia, encontrándose presentes, el Fiscal 13° (E) del Ministerio Público, Abg. PEDRO PRADO y la Defensora Pública Quinta abg. DENA JIMENEZ, (Por la Unidad de la Defensa) más no se verifica la presencia del acusado ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, quien no fue trasladado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario, dejándose constancia que el oficio dirigido a la Comandancia de las Fuerzas Armadas solicitando el traslado del acusado fue remitido en el tiempo oportuno. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que como quiera que no ha sido trasladado el acusado desde su residencia donde cumple la medida de Arresto domiciliario, lo cual imposibilita la continuación del presente acto, es por lo que este Tribunal, acuerda aplazar el presente Juicio y se fija su continuación para el DIA LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, Quedan notificados todos los presentes. Trasládele al acusado. Siendo las 03:00 p.m., se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes.
En el día de hoy, lunes 19 de Septiembre de 2011, siendo las 03:30 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para continuar con la Audiencia de Juicio Oral y Público constituido con Tribunal Unipersonal en la causa signada con el número IP11-P-2008-002768, seguido contra el ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio presidido por el Juez Dr. RAMIRO GARCIA B., el Secretario de Sala ABG. LUIS RIVERO y el ciudadano ALGUACIL asignado a la Sala número uno (01). De seguidas el ciudadano Juez instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes la FISCAL (E) DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SAHIRA OVIEDO, quien informa al ciudadano Juez que fue designada vía telefónica por la directora de Delitos de Drogas del Ministerio Público, el ACUSADO JUAN GABRIEL GARCIA AULAR previo traslado de la Zona Policial N°: 02 y la Defensora Pública Quinta Abg. Dena Jiménez (por la unidad de la Defensa Pública en sustitución de la Abg. Yrene Tremont, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales. Acto seguido, el ciudadano Juez Segundo de Juicio da inicio al acto y realiza un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y concede la palabra a las partes a los fines de que expongan alguna incidencia previa. En este estado toma la palabra la Defensora Pública Quinta, quien expuso: Ciudadano Juez solicito a la representación Fiscal, que presente escrito mediante el cual fue encargada de la Fiscalía a los fines de ejercer la representación de dicha Fiscalía. Es todo. Seguidamente tomo la palabra la Fiscal Décima Tercera (E) Abg. Sahira Oviedo, quien expuso: Ciudadano Juez fui notificada por la directora en materia Contra las Drogas para ser encargada para el día de hoy de la presente Fiscalía, y hasta las horas de la mañana aun no ha llegado ningún tipo de misiva, pero en horas de la mañana recibí llamada de la Fiscal Superior Encargada Abg. Edglimar García, quien manifestó que aun no ha sido tramitado el encargo de la presente fiscalía, y me expreso que le indicara a los jueces con los cuales tenga actos pautados, que en caso de necesitar constancia de la designación, comuniquen vía telefónica con su persona a los fines de ratificar dicha designación, de igual forma solicito se deje constancia que poseo las credenciales que me acredita como Fiscal especializado en materia de drogas, y que aun cuando no se ha tramitado la encargaduria, se realice el presente acto y ha posterior se presentara los elementos que avalan la encargaduria, quien seguidamente se comunico con la Fiscal Superior Encargada Abg. Edglimar García, quien de seguidas y con anuencia de defensa, fue comunicada con el Juez Abg. Ramiro García, sosteniendo comunicación vía telefónica, donde la Fiscal Superior (E) Abg. Edglimar García se comprometió a remitir dicha encargaduria. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, informa que en virtud que han sido incorporadas en las audiencias anteriores las pruebas ofrecidas, se declara formalmente cerrada la etapa de Recepción de Pruebas.
Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP, se procederá a otorgar la palabra a las partes para que realicen sus CONCLUSIONES de forma totalmente oral, haciendo la debida advertencia a las partes sobre las formalidades de las mismas, conforme a la ley.
A CONTINUACIÓN, EL REPRESENTANTE FISCAL, EXPONE A MANERA DE CONCLUSIÓN “ En fecha 25-01-2011, se apertura el presente juicio oral y público seguido en contra del en esa oportunidad se expuso de forma suscitan los fundamentos a los fines de condenar al ciudadano por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el transcurso del debate oral y público se evacuaron las pruebas de la Fiscalía como de la defensa, tales pruebas es pertinente destacar la testimonial de la funcionario Siled Rojas 04-02-2011, adscrita al CICPC, quien práctico experticia química y acta de inspección, quien expuso los resultados de su experticia, indicando que se trataba de 22 envoltorios, los cuales pesaron 2,8 gramos y manifestó que la sustancia incautada era una sustancia de ilícita tenencia Cocaína, en la pruebas es pertinente de la funcionaria Merly Hernández 17-02-2011, quien en conjunto con la experto Siled Rojas, realizo las experticias de orientación y de verificación, lo que da por resultado que la sustancia incautada fue Cocaína en forma de Clorhidrato, de igual forma esta la testimonial de Manuel Amaya quien fue testigo presencia del procedimiento donde fue detenido el acusado de marras, el testimonio el ciudadano testigo presencia indico que había observado la revisión corporal del acusado, en el cual se le incauto la droga, de lo cual se dejo constancia que este presencia hasta el final el procedimiento, indico la testimonial de Wilmer Escobar, quien funcionario actuante de fecha 01-03-2011, quien indicó que se encontraba en funciones de guardia, indicando las condiciones en que se llevo a cabo la detención, en la que se incauto en el bolsillo lateral derecho de la bermuda que vestía los envoltorios, este dejo constancia que había una persona que fungió como testigo, indico la testimonial del funcionario de la Guardia Nacional Abrahán Pirela, el cual indico que se encontraba en labores de patrullaje y al realizársele la revisión corporal al ciudadano acusado se le incauto la droga, todo en presencia de un testigo, la testimonial de Héctor Morales, quien actuó en el procedimiento donde detuvieron al acusado, indicando las situaciones que se dieron la detención del acusado, al cual se le incauto una bolsa contentiva de 22 envoltorios contentivas de Cocaína; indico la testimonial de Esteven Escalona, funcionario de la Guardia Nacional, que expreso que se encontraba en el Sector Don Bosco de Creolandia detuvieron al acusado, y de la revisión se le incauto la sustancia y manifestó que se encontraba un ciudadano que fungió en condición de testigo, de las testimoniales evacuadas. Acta de inspección de la sustancia, 24-05-2011, la experticia química de fecha 123-12-2011, el acta de inspección de la sustancia y experticia química arrojo como positivo a la sustancia Cocaína, de las documentales tenemos el acta policial de fecha 24-08-2011 en donde se relata las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del acusado de marras, y suscrita por los funcionarios actuantes, la cual deja constancia de las circunstancias en la que fue detenido el acusado de marras, la cual se realizo en presencia de un testigo de nombre Manuel Amaya, en la que se le incauto al acusado 22 envoltorios con la sustancia Cocaína, la documental de Edgardo Higuera en donde conteste con los otros funcionarios actuantes, menciona que el mismo fue quien incauto la sustancia al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, en el bolsillo lateral derecho de la bermuda que bestia, siendo conteste con los demás funcionarios actuantes, y Héctor Morales Borges Guardia Nacional y funcionario actuante, quien fue conteste con los demás funcionarios actuantes en cuanto a las circunstancia de la detención del acusado, la testimonial de Wilmer Escobar Guardia Nacional y funcionario actuante quien fue conteste con los demás funcionarios actuantes en cuanto a las circunstancia de la detención del acusado, de igual forma indico la testimonial del funcionario Abrahán Pirela Guardia Nacional y funcionario actuante quien fue conteste con los demás funcionarios actuantes en cuanto a las circunstancia de la detención del acusado, indico la testimonial del ciudadano Carlos Higuera Guardia Nacional y funcionario actuante quien fue conteste con los demás funcionarios actuantes en cuanto a las circunstancia de la detención del acusado, y por ultimo indico la testimonial del funcionario Esteven Escalona Guardia Nacional y funcionario actuante quien fue conteste con los demás funcionarios actuantes en cuanto a las circunstancia de la detención del acusado, de las pruebas evacuadas el acta de inspección y de experticia química de la sustancia donde los funcionarios actuantes reconocieron su contenido y firma, por todo .o anterior expuesto ciudadano Juez en el transcurso del juicio oral y público quedo demostrada la responsabilidad del ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, y en consecuencia solicito sea declarado culpable por la comisión del delito de JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., por cuanto nos encontramos en frente de la comisión de un hecho previsto en la ley de Drogas donde la victima es el estado Venezolano, es un delito grave en donde en lo largo del juicio se demostró la culpabilidad del mismo es por lo que solicito decrete la culpabilidad del ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR. Es todo.
A CONTINUACIÓN SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA QUIEN MANIFIESTA A MANERA DE CONCLUSIÓN LO SIGUIENTE: “ Un vez escuchadas las declaraciones de los órganos de pruebas evacuados en su oportunidad, debe hacer llamado de atención en la declaración de los funcionarios actuantes por cuanto no son contestes en cuanto al momento de la aprehensión del ,acusado, l jefe de la comisión quien se presento en esta sala de audiencia y manifestó que no hubo testigo que acreditara la culpabilidad de mi defendido donde el chequeo corporal fue efectuado por el mismo funcionario e indico que no recuerda el momento de la revisión corporal, y la declaración de Manuel Amaya quien fue testigo presencia e indico que fue detenido en Bella Vista y para el momento que lo trasladan en esa patrulla hacen parada en el Sector Creolandia y que se encontraba dentro d e la patrulla y dejo constancia de que el no vio nada, de donde le sacaron esa sustancia al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, el ciudadano Borges manifestó en sala que el recorrido fue por el Sector Creolandia y que ahí no hubo detenidos, y el funcionario Escalona quien era chofer no se bajo del vehiculo el cual venia conduciendo para el momento que se detuvieron en el Sector Creolandia, por lo que se presume que el no observo el momento en que revisaron a mi defendido, es por lo que existiendo la duda razonable esta defensa solicita se decrete una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo”.
De conformidad con los dispuesto en el tercer aparte del artículo 360 del COPP, se le concede la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL para que ejerza el DERECHO A RÉPLICA manifestando: “La defensa en la presente conclusiones manifiesta que el funcionario Higuera indico que no hubieron testigos, pero se dejo constancia en el acta de su declaración en la cual expreso que el procedimiento había una persona que fungió como testigo que presencio hasta el final el procedimiento, y el mismo funcionario fue quien incauto la sustancia, el funcionario Amaya indica que estuvo presente hasta el final del procedimiento el funcionario Borges en la testimonial de fecha 15-07-2011, manifestó de forma conste con los demás funcionarios actuantes que .lograron observar un ciudadano que presento actitud sospechosa y se le incauto 22 envoltorios de la sustancia engominada Cocaína, es por lo que se ratifica la solicito realizada con anterioridad la condena por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es todo.
Seguidamente la DEFENSA ejerce su DERECHO LA CONTRARRÉPLICA manifestando: “Esta defensa oída lo manifestado por la fiscal, es cierto que manifestaron eso, e las actas de detención, pero al momento de ratificar en sala, no ratificaron lo explanado en dichas actas. Es todo”.
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 360 del COPP, Seguidamente, el ciudadano Juez, procede a preguntar al ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR ¿Tiene algo que manifestar?, respondiendo él mismo: NO TENGO NADA QUE MANIFESTAR.
Escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones finales de las partes, este Tribunal de Juicio declara formalmente cerrado el Debate Oral y Público, de seguidas el Juez expone los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales, el ciudadano Juez baso su decisión a tenor de lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y paso a dar lectura al dispositivo del fallo. Siendo las 04:23 horas de la tarde se da por concluido el acto, se dio cumplimiento también lo dispuesto en el artículo 368 del Código Orgánico que rige esta materia.
HECHOS ACREDITADOS DURANTE EL JUICIO
Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de los establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y pública realizada por ante este Tribunal Unipersonal, la comisión de un ilícito penal, consistente en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y, la responsabilidad penal del acusado. JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, por cuanto el acusado, al momento de encontrarse en el sector de Creolandia, de Punto Fijo, estado Falcón, y al ser sorprendido por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 24-11-2008, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, cuando se encontraban por el sector Don Bosco, en la calle principal con Crespo, calle Nº 1, al lado del Ambulatorio “Don Bosco” de Creolandia, y al momento de realizarle una revisión corporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Adjetivo Penal, y en presencia de un testigo de nombre Manuel Jesús Amaya, se le localizo al acusado de autos, la cantidad de veintidós (22) envoltorios de material semi-sintético de una droga de la denominada “Cocaína”, y así quedo evidenciado con la experticia química realizada por los expertas Merlys Hernández y Siled Rojas, ambas adscritas al Laboratorio Criminalístico del CICPC- Delegación estatal Falcón, y las mismas en sus conclusiones infieren que la droga corresponde de la conocida como COCAINA CLORHIDRATO, arrojando desde luego un peso de dos como ocho gramos (2,8 grs.)
De igual manera quedó evidentemente probado y demostrado en el debate oral y público con lo depuesto por la Experta: SILED JOSEFINA ROJAS, quien debidamente juramentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal en estrecha relación con el artículo 222 del COPP, e impuesta del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista el acta que suscribe, manifestando la funcionaria que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, la cual corre inserta al folio (62) del presente asunto y declara: En este estado la defensa solicita se deje constancia que la experta solamente debe dar lectura a datos como fechas, de conformidad con lo previsto en el articulo 356 del COPP. Continuando al experta declara: “ Es una experticia química realizada en el laboratorio de toxicología la cual realizo conjuntamente con la funcionaria Merlys Hernández, la muestra fue sometida a diferentes análisis, primeramente el análisis de orientación, que son pruebas en su mayoría calorimétricas, que se realizan para tener una orientación, o presunción de la sustancia de la cual se esta presente, entre esa pruebas esta el Tiosanato de cobalto, fluoruro estarnoso, y escote, al aplicar estas pruebas, obtuvimos un resultado positivo, por lo cual procedimos a hacer los análisis confirmativos, el análisis realizado es la cromatografía en capa fina, la cual es realizada con un patrón estándar, es una marcha analítica realizada bajo una campana utilizando los reactivos propios para dicha marcha, para la muestra analizada obtuvimos un resultado, en la composición de COCAINA CLORHIDRATO, ese fue el resultado. Es todo. Con lo cual se evidencia el resultado de la sustancia ilícita incautada al acusado de autos.
Quedó demostrado en el juicio oral y público con la declaración de la ciudadana Experta: MERLYS HERNANDEZ PEREZ, quien debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, asimismo del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista las actas que suscribe, manifestando la funcionaria que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, la cual corre inserta la primera al folio 62, del presente asunto penal y declara: “En esta oportunidad se esta en presencia de una experticia química reconozco mi firma del acta, se le hace a 22 envoltorios, al ser aperturado se observa una sustancia fragmentada con un peso bruto de 3.8 gramos, y un peso neto de 2.8, gramos, a este tipo de sustancias se le hace análisis químicos para la determinación de su naturaleza, se le hace prueba de cobalto, nitrato de plata, para la pruebas de orientación, luego la prueba de certeza para determinar si esta en presencia de sustancia ilícita, se hace comparación con la sustancia de estudio y se determino que el principio activo es cocaína, la cual el consumo discriminado de esta ocasiona alucinaciones y hasta la muerte.” Con lo cual se evidencia el peso neto de la sustancia ilícita a la cual se le realizo la experticia de ley, y arrojando que dicha sustancia es de las denominada “COCAINA”, y a su vez manifiesta que la misma perjudican al genero humano, toda vez que la materialización de tales comportamientos entraña un gravísimo peligro a la salud física y moral de la población, con los cuales implica un grave y sistemática violación a los derechos humanos del pueblo venezolano y de la humanidad en general, y por consiguiente se amerita que se les confiera la connotación de crímenes contra la humanidad.
Quedó demostrado en el juicio oral y público con la declaración de la ciudadano MANUEL JESUS AMAYA, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, y se le impuso asimismo del motivo de su comparecencia se le coloco a la vista el acta que suscribe, manifestando el testigo que si es mi la firma que aparece en el acta y declara: “Eso fue en la tarde, a mi agarraron por Bella vista, entonces en el camión nos fueron llevando a varios sitios después fuimos a Creolandia, después agarran al muchacho, lo revisaron y le encontraron como dos bolsitas, el que lo reviso me dijo que fuera testigo y mas nada”. Con lo cual se evidencia que este testigo presencial observo cuando los efectivos de la Guardia nacional Bolivariana, le incautaron una sustancia ilícita al acusado de autos.
Quedó demostrado en el juicio oral y público con la declaración de la ciudadano WILMER JOSE COTIZ ESCOBAR, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, y asimismo del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista las actas que suscribe, manifestando el funcionario que si es suya la firma que aparece en el acta y reconoce el contenido y firma, la cual corre inserta al folio 3 y 4, del presente asunto penal y declara: “Salimos de comisión con Higuera Carlos, Morales, Pirela Camacho y mi persona, estábamos de rutina al sector Creolandia, donde visualizamos un ciudadano, el Sargento Higuera como es el más antiguo, tomo la iniciativa al ver al ciudadano en actitud sospechosa, que le hiciéramos un chequeo donde nos bajamos del vehiculo a interceptar al ciudadano, era cerca de un ambulatorio llamado Don Bosco, le hacen el chequeo donde le sargento Morales busca el testigo, el sargento Morales le hace el chequeo le consigue una bolsa con 22 envoltorios, se procede a llevar ciudadano al comando se le notifica al fiscal y se hace el procedimiento que dice el fiscal que le lleváramos las actuaciones y se puso a la orden la de fiscalía. Es todo.”
Quedó demostrado en el juicio oral y público con la declaración de la ciudadano ABRAHAN JOSE DIAZ PIRELA, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, asimismo del motivo de su comparecencia, y declara: “El 24 de noviembre, como a las cinco y media de la tarde realizábamos patrullaje por Creolandia, fue avistado un ciudadano que al ver la comisión tomo actitud sospechosa le damos la voz de alto, y le dijimos que levantara los brazos y procedimos a buscar un testigo para realizarle la revisión corporal, amparados en el 205 del COPP y en presencia del testigo se reviso y se le pudo encontrar una bolsa contentiva de 22 envoltorios con una sustancia blanca con olor fuerte y penetrante, presumiblemente cocaína, se le leyeron sus derechos y se llevo al comando de igual manera la sustancia.”
Quedó demostrado en el juicio oral y público con la declaración de la ciudadano CARLOS ROGELIO HIGUERA, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, asimismo del motivo de su comparecencia, y declara: “Estábamos de patrullaje en el barrio de Creolandia, específicamente en el sector Don Bosco, por la calle principal avistamos a un ciudadano que tomo una actitud sospechosa al ver la comisión, procedí de una vez a detener la unidad e indicarle al señor que se pegara del lado lateral de la unidad, para hacerle la revisión, tomando todos los dispositivos de seguridad, procedí a hacer el chequeo corporal, al registrarlo en la parte de la cadera, específicamente en la bermuda o short que cargaba puesto en el bolsillo lateral derecho, se le encontró 22 envoltorios, de diferentes colores, azul, negro y rosado, el cual expendía un olor fuerte y penetrante el cual procedí a retenerlo y llevarlo hasta el comando, era un total de 22 envoltorios. Es todo.”
Quedó demostrado en el juicio oral y público con las Pruebas Documentales propuestas por la representación Fiscal: A) ACTA DE INSPECCION N° 9700-060-457 de fecha 08-12-2008 suscrita por la SUB- INSPECTOR MERLYS HERNÁNDEZ, Adscrita al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la Delegación del Estado Falcón, en la cual se desprende la identificación provisional de la evidencia incautada al acusado de autos, la cual contentiva en una bolsa elaborada en material sintético transparente, y que se constituían por veintidós (22) envoltorios de regular tamaño, y cuyo peso bruto de tres como ocho gramos (3,8 grs.), los cuales al ser abiertos, y pesados arrojaron un peso neto de dos como ocho gramos (2,8 grs.), sustancia que al aplicarle la prueba de orientación, resulto contener alcaloides. B) EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-060-457, de fecha 012-12-2008 suscrita por las funcionarias MERLYS HERNÁNDEZ y SILED ROJAS, adscritas al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Falcón., con lo cual se evidencia que la sustancia incautada al acusado de autos, corresponde a la droga conocida como COCAINA CLORHIDRATO, arrojando la muestra única un peso neto de (2,8 grs), y C) ACTA POLICIAL DE FECHA 24-11-2008, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS MILITARES S/M HIGUERA CARLOS ROGELIO, SM/2 MORALES BORGES, S/2 DIAZ PIRELA ABRAHAN, S/2 ESCALONA CAMACHO ESTIVENS y S/2 COTIZ ESCOBAR WILMER, ADSCRITOS AL COMANDO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, donde dejan constancia sobre modo, tiempo y lugar del procedimiento policial llevado a cabo y donde dejan constancia sobre la droga incautada en poder del acusado de autos, la cual resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA.
Quedó demostrado en el juicio oral y público con la declaración de la ciudadano VICTOR MANUEL MORALES BORGES, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, asimismo del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista el acta que suscribe que riela a los folios 3, 4 y 8 de la primera pieza del asunto, quien manifestó que reconoce el contenido del acta y es suya la firma y declara: “Siendo el año 2008 en el mes de noviembre exactamente el día 24, para esa fecha salimos de comisión, en una comisión integrada por cinco Guardias Nacionales, nos encontrábamos en recorrido para el sector Creolandia y en el sector Don Bosco, vimos a un ciudadano en actitud sospechosa le hicimos una revisión corporal y le encontrábamos 22 envoltorios de presuntamente cocaína, primero se llamó el testigo y se procedió a realizar la revisión, se le hizo el respectivo expediente y se remitió a fiscalía. Es todo.”
Quedó demostrado en el juicio oral y público con la declaración de la ciudadano MANUEL ESTIBEN ESCALONA CAMACHO, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, asimismo del motivo de su comparecencia, a quien se le coloca a la vista el acta que suscribe las cuales rielan al folio 3 y 4 de la primera pieza, reconoce el contenido y firma del acta que se pone de manifiesto y declara: “Nos encontrábamos aproximadamente a las 5.30 de la tarde en fecha 24-11–2008, por la avenida principal de Creolandia, sector Don Bosco, de pronto cuando vamos, un caballero viene caminado por la calle, y toma actitud sospechosa, el sargento Higuera lo manda a detener para la revisión y Morales Borges busca un testigo, tomamos las medidas de seguridad el ciudadano vestía una franelilla blanca, con bermudas rojas, el sargento Higuera le consigue en el bolsillo derecho una bolsa de franjas de color verde y rosados, dentro del cual habían 22 envoltorios, de los cuales 14 eran de color negro, 5 de color negro y rosado y los otros tres de color azul, se le leyeron los derechos y nos dirigimos al comando para hacer lo correspondiente. Es todo.”
Quedó demostrado en el juicio oral y público con la declaración de la ciudadano JUAN AGABRIEL GARCIA AULAR, y declara: “Eso fue un día lunes, fui a llamar a una casa que es centro de comunicación, recuerdo era un día un lunes, como a las cinco de la tarde, salí a llamar a mi esposa, ella había salido a llevar a una señora que estaba dando a luz al centro de salud, en ese momento que salgo de llamar, venia de este lado y pase al otro lado donde vivo yo, entonces en eso viene una unidad de la guardia, me dicen alto, y me quedo alto en frente de mi casa, traían dos ciudadanos detenidos, en ese momento me hacen la revisión no me hayan nada, uno de esos ciudadanos lo ponen de testigo, lo llevan al comando, traían preso a dos ciudadanos a uno de ellos lo ponen de testigo, estuve detenido como a las 2:00 de la mañana a ellos los sueltan a las 2.30 de la mañana y a mi me dejan, esa droga no es mía, yo soy trabajador.”, con lo cual se evidencia que efectivamente este ciudadano acusado, fue abordado por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana.
Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio no le quedó duda alguna de la participación del acusado. JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICIO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, y por tanto deben ser condenado por dicho delito. ASÍ SE DECIDE.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, señalado lo anterior y, a los fines de poder establecer este Juzgador, no sólo la comisión del delito de parte del acusado JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICIO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme a los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos y sancionados en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal y al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:
De la declaración de la ciudadana Experta: SILED JOSEFINA ROJAS, quien debidamente juramentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal en estrecha relación con el artículo 222 del COPP, e impuesta del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista el acta que suscribe, manifestando la funcionaria que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, la cual corre inserta al folio (62) del presente asunto y declara: En este estado la defensa solicita se deje constancia que la experta solamente debe dar lectura a datos como fechas, de conformidad con lo previsto en el articulo 356 del COPP. Continuando al experta declara: “ Es una experticia química realizada en el laboratorio de toxicología la cual realizo conjuntamente con la funcionaria Merlys Hernández, la muestra fue sometida a diferentes análisis, primeramente el análisis de orientación, que son pruebas en su mayoría calorimétricas, que se realizan para tener una orientación, o presunción de la sustancia de la cual se esta presente, entre esa pruebas esta el Tiosanato de cobalto, fluoruro estarnoso, y escote, al aplicar estas pruebas, obtuvimos un resultado positivo, por lo cual procedimos a hacer los análisis confirmativos, el análisis realizado es la cromatografía en capa fina, la cual es realizada con un patrón estándar, es una marcha analítica realizada bajo una campana utilizando los reactivos propios para dicha marcha, para la muestra analizada obtuvimos un resultado, en la composición de COCAINA CLORHIDRATO, ese fue el resultado. Es todo.”
EL FISCAL PREGUNTA A LA EXPERTA: ¿Usted qué profesión tiene? Técnico superior en química. ¿Esa experiencia dónde la ha obtenido? En el laboratorio de Criminalística del estado Falcón, en el área de Toxicología. ¿Al momento de trasladar la sustancia cuál de los funcionarios la recibe? La licenciada Merlys Hernández. ¿Estaba usted presente? No. ¿A qué se le practica la prueba? Se colecto la sustancia fragmentada producto de la verificación, de la alícuota un gramo. ¿Qué arrojo la experticia? De cocaína Clorhidrato. ¿Cómo estaba determinada esa sustancia? Era una sustancia granulada y fragmentada. ¿Cuáles son las características de las pruebas realizadas? Pruebas de orientación y confirmación, la calorimétrica, que da un cambio de color, dio positivo que se presume que se esta en presencia de clorhidrato, y en la confirmación dio como resultado que era cocaína.
LA DEFENSA PREGUNTA A LA EXPERTA: ¿De manos de quién se recibe la evidencia? Previa a la expertita en el envoltorio. ¿Usted la recibe de manera directa? No la recibe la otra persona que suscribe conmigo. ¿Cómo estaba dispuesta esa evidencia? Era una alícuota debidamente embalada en un sobre. ¿Tuvo conocimiento y observo la alícuota? Si, la alícuota para los análisis. ¿Estuvo en presencia de la evidencia? De la alícuota nada más. ¿En cuánto a la escritura dejada usted indica el motivo por el cual se practica la misa? Lleva varios pasos, en ese caso es la solicitud que hace la fiscalía. ¿En esa solicitud se especifica o se indica por que se solicita? En el oficio se indica el número de oficio. ¿Se deja constancia expresa de por que se solicita? Se indica el número del oficio. Es todo.-
EL TRIBUNAL LE PREGUNTA AL EXPERTO. ¿Qué tiempo tiene en la institución? Seis años. ¿En qué parte ha obtenido la experiencia? En el laboratorio de toxicología. ¿Cuál es su función? Realizar las experticias que correspondan en el área de toxicología, como químicas, químicas botánicas, a las sustancias que previamente son llevadas al laboratorio para determinar su composición y determinar su peso bruto y neto. ¿Usted realizo la experticia a la droga? Si ¿Cuál fue ese resultado? El resultado que arrojó fue Cocaína Clorhidrato. ¿Qué personas a parte de usted suscribió, realizo u obtuvo para dar ese resultado? La funcionaria Merlys Hernández. ¿En el momento qué llega esa sustancia, cuál es el primer paso? Se realiza el acta de verificación cuando llega la sustancia del custodio, se verifica la sustancia la solicitud y la cadena de custodia, el experto la recibe toma las características, toma el peso bruto, neto, se toma la alícuota y se embala y se devuelve y con la alícuota se realiza la experticia. ¿Cuántos métodos desde el punto de la Criminalística se llevan para llegar a un resultado en particular? Hay varios métodos, para este se realizó la cromatografía en capa fina y conjuntamente con el patrón estándar, que confirman que la sustancia tiene ese componente. Es todo.- Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
De la declaración de la ciudadana Experta: MERLYS HERNANDEZ PEREZ, quien debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, asimismo del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista las actas que suscribe, manifestando la funcionaria que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista, la cual corre inserta la primera al folio 62, del presente asunto penal y declara: “En esta oportunidad se esta en presencia de una experticia química reconozco mi firma del acta, se le hace a 22 envoltorios, al ser aperturado se observa una sustancia fragmentada con un peso bruto de 3.8 gramos, y un peso neto de 2.8, gramos, a este tipo de sustancias se le hace análisis químicos para la determinación de su naturaleza, se le hace prueba de cobalto, nitrato de plata, para la pruebas de orientación, luego la prueba de certeza para determinar si esta en presencia de sustancia ilícita, se hace comparación con la sustancia de estudio y se determino que el principio activo es cocaína, la cual el consumo discriminado de esta ocasiona alucinaciones y hasta la muerte.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 354 DEL COPP, DE SEGUIDAS EL FISCAL INTERROGA AL EXPERTO: ¿En cuál acto participó? En la experticia y en la inspección. ¿Qué instrumentos verifico de qué se trata la sustancia? Nosotros somos ajenos al procedimiento, recibimos la sustancia para el estudio, sin embargo recibimos el oficio de la fiscalía, hacemos un cotejo, con lo que se recibe. ¿En este acaso incidió? Si, en caso de no coincidir no se recibe. ¿Cuáles son las pruebas? De orientación, en presencia del custodio y el resto de las pruebas se le hace a la sustancia, de orientación y certeza. Cual fue la alícuota, dependiendo de la sustancia neta se toma un gramo.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 354 DEL COPP, DE SEGUIDAS LA DEFENSORA PÚBLICA CUARTA INTERROGA AL EXPERTO: ¿Dentro de las funciones cuando llega esa sustancia la pesa? Si es una de las características que se deja. ¿Ese peso de efectúa a través de qué? De una balanza. ¿Ustedes manejan o tiene las mediciones qué el ente Cencamer, señala que deben utilizar en la practica de esta experticia? No. ¿Se especifica el motivo? No tenemos balanzas calibradas que nos aporta la institución y nosotros como expertos garantizamos la calibración. ¿Se deja constancia de la persona investigada, la naturaleza de la sustancia. ¿Se indica el motivo? No.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 354 DEL COPP, EL JUEZ PREGUNTA A LA EXPERTA. ¿Qué tiempo tiene trabajando en el cuerpo? Seis años. En este estado se le coloca a la experta la inspección que practico, que riela al folio (61), quien ratifica su firma y declara: El acta de inspección es un procedimiento previo donde se deja constancia quien traslada la evidencia que funcionario la entrega y que funcionarios actúan en la recepción, se determinó la forma, la sustancia y el peso neto, se hace la prueba de cobalto en presencia del custodio, el custodio es testigo de la toma de la alícuota, que se va a someter a experticia, y el resto es devuelta para la sala de evidencias, para su posterior incineración, eso es el objeto del acta de inspección. El fiscal no hace preguntas. La defensa pregunta al experto. ¿Cuáles eran las características de los envoltorios? Eran 22 de varios colores, su material es diferente, no recuerdo cuantos de que color, habían diferentes colores, la sumatoria si eran de 22. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
De la declaración del ciudadano: MANUEL JESUS AMAYA, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, y se le impuso asimismo del motivo de su comparecencia se le coloco a la vista el acta que suscribe, manifestando el testigo que si es mi la firma que aparece en el acta y declara: “eso fue en la tarde a mi agarraron por Bella vista, entonces en el camión nos fueron llevando a varios sitios después fuimos a Creolandia después agarran al muchacho, lo revisaron y le encontraron como dos bolsitas, el que lo reviso me dijo que fuera testigo y mas nada”.
EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Recuerda la fecha del hecho? No recuerdo eso hace como tres años. ¿Dónde se encontraba usted cuándo le llegan los funcionarios? En Bella Vista. ¿Qué distancia hay de Bella Vista a Creolandia? Bastante. ¿Recuerda la hora del procedimiento? Era en la tarde, como a las 02:00. ¿Los funcionarios le manifestaron qué iban en busca de alguien en particular? No ¿Recuerda en qué sitio fuè el procedimiento? No, conozco las calles. ¿Recuerda qué le queda cerca? No. ¿Cuándo se dirige con los funcionarios en qué iba usted? En una camioneta con cabina atrás. ¿Los funcionarios eran Guardias Nacionales? Si, eran cuatro. ¿Dónde iba usted? Detrás. ¿Observó al ciudadano antes de detenerlo? No íbamos atrás. ¿Cuándo los funcionarios se detienen, detiene al ciudadano qué tiempo tardan para decirle venga para qué vea? Yo estaba atrás, lo revisaron, yo vi dos bolsitas blancas. ¿Observo si había otras bolsas? Se lo llevaron ahí mismo, al comando. ¿Le tomaron entrevista en la guardia? Me dijeron que firmara un papel como testigo. ¿Estando en el destacamento, rinde declaración? Si. ¿Cuándo se encontraban en el sitio dónde detiene al ciudadano observo qué revisaron o el ciudadano o qué expuso lo qué dice que expuso? Eso no lo vi el estaba detrás. ¿En qué momento observó qué el expuso las bolsas? Cuando él lo fue a revisar, cuando lo reviso me dijo tu vas a ser testigo. ¿Recuerda la persona revisada? No. ¿Por qué señalo al ciudadano presente en la sala de este lado, como la persona que fue revisada, el procedimiento, recuerda las características de la persona detenida? No recuerdo. ¿Dónde le incautaron lo qué dice haberle incautado? No, se de donde se la sacaron. ¿Quién le pido fuera testigo? El mismo guardia. ¿Presenció algo? Yo solo escuche que sirva de testigo.
LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Reconoció la firma del acta que se le colocó a la vista por el tribunal? Si. ¿Dónde andaba usted? En Bella vista. ¿Cuántas personas iban detrás? Yo y el que estaba con migo. ¿Esa otra persona la agarran antes de usted o después? El estaba allá. ¿Cuándo le piden el favor había otra persona? Si. ¿Por qué estaba detenida esta persona? Porque el estaba sin cédula. ¿Recuerda las características de esa persona? Era adulto. ¿Le piden el favor? El nada mas dijo tu vas a ser testigo. ¿Después del procedimiento los traslada a los tres? Los tres, pero a mi y al otro como andábamos sin cedula nos pusieron atrás.-
EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO. ¿Usted presencio en el momento oportuno que los funcionarios de la Guardia Nacional, estaba revisando a la persona a la cual usted hace señalamiento en esta sala? Si lo revisaron. ¿En el momento oportuno que revisaron a la personas que observo usted? Lo revisaron, no se si de aquí le sacaron la bolsa, me dicen tu vas a ser testigo, nosotros íbamos sentados atrás en la camioneta cuatro puertas. ¿Quienes eran los tres? Yo un chamo que estaba allí y él, él que esta en la sala. ¿En la revisión qué le consiguen? Dos bolsas. ¿Las observo? Si. ¿En qué parte usted observó qué el saco esas bolsas? Eso si no lo vi yo. ¿Usted frecuenta ese sector? No yo vivo en Bella vista. ¿Recuerda el lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos? En Creolandia, como a las dos la fecha si no me acuerdo. ¿Qué le manifestaron los funcionarios de la guardia a usted? Que fuera testigo. ¿De qué? De que le encontraron las bolsas a él. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
De la declaración del ciudadano WILMER JOSE COTIZ ESCOBAR, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, y asimismo del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista las actas que suscribe, manifestando el funcionario que si es suya la firma que aparece en el acta y reconoce el contenido y firma, la cual corre inserta al folio 3 y 4, del presente asunto penal y declara: “Salimos de comisión con Higuera Carlos, Morales, Pirela Camacho y mi persona, estábamos de rutina al sector Creolandia, donde visualizamos un ciudadano, el Sargento Higuera como es el más antiguo, tomo la iniciativa al ver al ciudadano en actitud sospechosa, que le hiciéramos un chequeo donde nos bajamos del vehiculo a interceptar al ciudadano, era cerca de un ambulatorio llamado Don Bosco, le hacen el chequeo donde le sargento Morales busca el testigo, el sargento Morales le hace el chequeo le consigue una bolsa con 22 envoltorios, se procede a llevar ciudadano al comando se le notifica al fiscal y se hace el procedimiento que dice el fiscal que le lleváramos las actuaciones y se puso a la orden la de fiscalía. Es todo.”
EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO ¿Recuerda la fecha del procedimiento? En noviembre de 2008, exactamente la fecha no la recuerdo, en el sector Creolandia al lado de un ambulatorio llamado Don Bosco, no recuerdo el nombre de la calle. ¿Usted conformaba la comisión? Si, nos trasladamos en un vehiculo militar, yo iba en la parte de atrás. ¿Usted tenia visión al ciudadano? Si porque el carro no tenia papel ahumado. ¿A qué carro se refiere? Al carro militar. ¿Cuál era la actitud del ciudadano? Asustado, cuando tiene algo a temer. ¿Describa cuál fuè la actitud? Desviar la calle, venia caminando nos ve y agarra para el otro lado, venia caminando, ¿A qué distancia lo observan entre el momento qué viene en la unidad y cuando ven al ciudadano con la actitud sospechosa? Aproximadamente cien metros. ¿Sabe qué terreno ocupa cien metros? Como tal no porque cien metros no sabría decirle, no sabría medirlo. ¿Al momento de la detención quién lo revisa? El Sargento Higuera, yo era de seguridad. ¿Realizo chequero personal? No, estaba a veinte metros de la camioneta viendo lo que estaban haciendo los demás funcionarios. ¿El qué le hacia el chequeo se encontraba al lado del ciudadano, al lado de la camioneta, al lado se encontraba el sargento Morales, Higuera y el testigo?, El testigo vio todo, estuvo presente en todo momento. ¿Cuántos envoltorios fueron lo qué se incautaron? 22. ¿En su presencia se le mostraron los envoltorios, el se retrae o qué? A él se los sacan, se le muestran al testigo. ¿Logró observar los colores de estos envoltorios? Eran varios, la mayoría eran negros. ¿Había otros colores? Si. ¿Logro observar de dónde fueron extraídos los envoltorios? Del bolsillo derecho, el cagaba una bermuda roja y una franelilla blanca, los tenia en el lado lateral derecho. ¿Posterior a la detención del ciudadano hacia dónde lo llevan? Al Comando. ¿Le realizan entrevista al testigo? Si. ¿Quién se la toma? La persona encargada de escribir el procedimiento como tal. ¿El ciudadano testigo rindió declaración en el Comando? Si, la tomo el furriel. ¿Cuál es la función del furriel? Es el que toma nota de las denuncias que van al Comando, el escribe el procedimiento, uno le hecha el cuento. ¿Quién toma la entrevista rendida del testigo en el Comando? El furriel por orden del sargento Higuera. ¿De qué deja constancia el furriel en ese momento? De lo que se le incauto al ciudadano. ¿Ese furriel le toma directamente la entrevista al testigo? Si. Es todo.
LA DEFENSA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Usted manifestó qué usted abordó al ciudadano por que tenia una actitud sospechosa que es aptitud sospechosa? Cuando un ciudadano ve a un funcionario o una comisión, está con ganas de correr. ¿Si el viene una comisión de frente y un ciudadano gira de repente, a la derecha o a la izquierda, eso es una actitud sospechosa? Si porque cuando un ciudadano viene caminado de frente a la comisión y gira de una vez a la derecha o izquierda, yo como funcionario la tomo como actitud sospechosa. ¿Cuándo usted va en comisión aborda a cualquier ciudadano que gire a la derecha por estar en actitud sospechosa, tiene instrucciones de abordar a un ciudadano que cruce a la derecha o izquierda? Si, es mi trabajo, pero si la persona visualiza la patrulla y agarra a la derecha o izquierda tomamos la iniciativa de hacer una revisión de la rutina. ¿El ciudadano qué hizo? Tomo la actitud de salir corriendo, nervioso y tomamos la iniciativa de chequearlo. ¿Quién hizo el chequeo? El sargento mayor Higuera. ¿Todos eran sargentos? Si. ¿Es común qué salgan todos los sargentos, de comisión? Si. ¿Quién comanda la comisión? El sargento Carlos Higuera. ¿En el momento qué el sargento hace el chequeo estaba el testigo? Si estaba presente. ¿A qué distancia se encontraba usted? A veinte metros en seguridad. ¿En qué parte y cómo se encontraba vestido el ciudadano? Con una franelilla blanca y una bermuda roja. ¿En qué parte le consiguen la presunta sustancia? En el bolsillo lateral derechos de la bermuda que vestía el ciudadano. ¿Le indico el sargento qué consigue la presunta droga, se la mostró al testigo? Si. ¿Qué dijo este? No recuerdo. ¿Recuerda cómo vestía el testigo? No recuerdo. ¿Ustedes andaban uniformados o de civiles? Uniformados. ¿Cuántos testigos buscaron? Uno. ¿Dónde lo consiguen? Allí mismo, donde se hace la aprehensión. ¿El manifestó dónde vivía? Si, en el acta lo dice. ¿Esa firma del acta es suya? Si. ¿La de ambos lados? Si. ¿Cómo qué edad le calculaba al testigo? No recuerdo. ¿Cómo era el testigo? Mi seguridad era estar pendiente del ciudadano, no estaba pendiente del testigo porque no tenía nada que ver por eso o recuerdo. ¿Andaban en un vehículo militar? Si. ¿Cómo era camioneta? Doble cabina blanca, sin papel ahumado. ¿Tenía una descripción de la guardia? Si. ¿A qué comando pertenecían? Seguridad urbana. ¿De los funcionarios qué venían en el vehículo cuál de los funcionarios vio, manifestó qué estaba en actitud sospechosa? El sargento Higuera que es el mas antiguo, jefe de la comisión y es el que da las ordenes. ¿Vio cuántos envoltorios le fueron sustraídos presuntamente a mi defendido? Una vez se detiene al ciudadano se le incauta la sustancia se la muestra al testigo y se llevan al comando era 22 envoltorios la mayoría eran negros. ¿En el sitio los vio los envoltorios? Los vi en el comando, eran 22 envoltorios. Es todo.
EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Quienes conformaban la comisión? El sargento mayor Higuera Carlos, Sargento segundo Morales, Pirela y mi persona. ¿Estaban de servicio? Si. ¿Ustedes frecuentan esa jurisdicción? Si. ¿Qué funcionarios estaba adminiculatoriamente en el sitio cuándo hacen el cacheo o revisión? El Sargento Morales y sargento Higuera que son los mas antiguos de la comisión. ¿Si son los mas antiguos, y no hubiera hecho la inspección ninguno lo hubiera hecho? Si, cualquiera puede tomar la iniciativa. ¿Se recuerda a qué hora fue el procedimiento? Eran como las cinco de la tarde. ¿Usted puede indicar el sitio de la detención del ciudadano? En el sector creolandia cerca de un ambulatorio llamado Don Bosco. ¿Cuándo una persona es detenida en ese procedimiento y se le incauta algo, es prudente que esas evidencias sean mostradas a la persona presente, al acusado, al testigo y a ustedes mismo que están cercanos, le es mostrada a ustedes, los llamaron a ustedes para que se aproximen? Si. ¿Usted observo qué el sargento Higuera Carlos le haya depuesto al testigo lo incautado al ciudadano acusado? Si. ¿Usted reconoce su firma en el acta? Si, si es mi firma. ¿En el momento del procedimiento, en ese perímetro frecuentaban varias personas o cómo era? Si, era como la calle principal de Creolandia, si frecuentan personas. ¿Qué personas acompañaban al hoy acusado? No recuerdo, venia solo caminando. ¿El ciudadano testigo qué presencia los hechos quién lo aborda para que presencie el acto? El sargento Morales. ¿Que cantidad de sustancia fue incautada? 22 envoltorios. Es todo.” Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
De la declaración del ciudadano : ABRAHAN JOSE DIAZ PIRELA, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, asimismo del motivo de su comparecencia, y declara: “El 24 de noviembre, como a las cinco y media de la tarde realizábamos patrullaje por Creolandia, fue avistado un ciudadano que al ver la comisión tomo actitud sospechosa le damos la voz de alto, y le dijimos que levantara los brazos y procedimos a buscar un testigo para realizarle la revisión corporal, amparados en el 205 del COPP y en presencia del testigo se reviso y se le pudo encontrar una bolsa contentiva de 22 envoltorios con una sustancia blanca con olor fuerte y penetrante, presumiblemente cocaína, se le leyeron sus derechos y se llevo al comando de igual manera la sustancia.”
EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Diga la fecha de los hechos? 24 de noviembre de 2008, a las 5:30 p.m., el lugar fue donde esta el ambulatorio Don Bosco de Creolandia donde están los médicos cubanos. ¿Cuál fuè la actitud qué llamo la tención? Tratar de esquivar la comisión queriendo correr. ¿Esa actitud la observa desde el momento de su encuentro con él? Al momento de realizar el patrullaje al ver el vehiculo toma la actitud. ¿La persona qué resultaba aprehendida, opuso resistencia? Al darle la voz de alto le decimos que alce las manos y el las alzo, la vestimenta era de bermuda roja y franelilla blanca, era moreno, como de mi estatua, no flaco ni gordo, andaba solo. ¿Hubo testigos? Si. ¿En qué momento tienen la presencia del testigo? Antes de la revisión corporal, se practica la revisión en presencia del testigo, era de apellido Amaya, el presencia toda la revisión. ¿Qué se le incauta? Una bolsa blanca transparente con franjas doradas, se podía leer Rosal Plus de papel higiénico. ¿Dentro de la bolsa que había? 22 envoltorios, 14 negros 5 blanco rosados y 5 de color azul, contenían presumiblemente cocaína. ¿Qué les hizo saber qué era eso? El color y el olor. ¿Aperuraron en ese momento los envoltorios? No. ¿Luego qué lo aprehenden que hacen? Realizar la llamada telefónica y custodiar las evidencias. ¿Le tomaron declaración al testigo? Si se le tomo en el comando.
LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Diga el nombre de los funcionarios de la comisión? Sargento Higuera Carlos, Morales Borges. Cotiz escobar, Escalona Estives y mi persona. ¿Cuál fuè la función de Higuera Carlos? Le hizo la revisión. ¿Morales Borges? Busco el testigo. ¿El funcionario Cotiz?. De ese no recuerdo. ¿Escalona? Prestar seguridad. ¿Y su función cuál era? Conductor de la unidad. ¿Usted puede decir cuál fuè el recorrido de patrullaje ese día? Estuvimos patrullando Antiguo Aeropuerto, Creolandia, Libertador, Ali Primera, y Santa Elena. ¿Puede explicar esa función de labor de patrullaje? Es mantener el orden. ¿Quién era el jefe de la comisión? Higuera Carlos. ¿El jefe les dice la función de cada uno? Si. ¿A usted le correspondió la función de revisión? No. ¿A usted le correspondió la función de ubicar al testigo? No.
EL JUEZ PREGUNTA. ¿Tiene conocimiento qué funcionario hace la revisión corporal? El Sargento Higuera. ¿Tiene conocimiento qué se le incauto? Los envoltorios. ¿Usted estuvo presente cuándo le hacen la inspección corporal? Si. ¿Llego a bajar del vehículo para presenciar la revisión qué hace el sargento Higuera? Si. ¿Cuántos funcionarios eran los de la comisión? Seis. ¿Cuántos años tiene en la institución? Cuatro años y seis meses y un año cuando el procedimiento. ¿Cómo sabe que era cocaína? Porque ya había hecho otros procedimiento y hemos llevado a coro para la experticia. ¿Qué cantidad fue incautada? Cuatro gramos. ¿Esa droga qué destino se le dio? Hacia el comando y sala de evidencias. ¿Recuerda el lugar hora y fecha qué ocurrieron los hechos? Si, en el sector Don Bosco de Creolandia, a las 5.30 de la tarde. ¿Quién busco el testigo? Lo busca Morales Borges y duramos aproximadamente 10 minutos. ¿Recuerda en qué parte de su vestimenta portaba la presunta droga? En el bolsillo lateral derecho. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Seis, el Sargento mayor Carlos Higuera, sargento mayor Morales Borges, Sargento mayor Wilmer Cotiz, sargento mayor Estives Escalona y mi persona. ¿Cuál fuè la función de cada uno en ese acto específico? Sargento Higuera reviso la persona, Morales busco el testigo, Escalona seguridad, Cotiz seguridad. ¿El ciudadano acusado opuso resistencia? No. ¿Cuál fuè la actitud? Se le dio la voz de alto y se quedo tranquilo. ¿En ese momento cuál era el volumen de ciudadanos en el sector? No había mucha gente, eran las cinco de la tarde. ¿Ustedes frecuentan esa jurisdicción? Si. Seguidamente se le coloca a la vista el acta que suscribe la cual riela al folio 3 y 4 de la primera pieza del asunto, manifestando el testigo que si es su firma y reconoce el contenido. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
De la declaración del ciudadano: CARLOS ROGELIO HIGUERA, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, asimismo del motivo de su comparecencia, y declara: “Estábamos de patrullaje en el barrio de Creolandia, específicamente en el sector Don Bosco, por la calle principal avistamos a un ciudadano que tomo una actitud sospechosa al ver la comisión, procedí de una vez a detener la unidad e indicarle al señor que se pegara del lado lateral de la unidad, para hacerle la revisión, tomando todos los dispositivos de seguridad, procedí a hacer el chequeo corporal, al registrarlo en la parte de la cadera, específicamente en la bermuda o short que cargaba puesto en el bolsillo lateral derecho, se le encontró 22 envoltorios, de diferentes colores, azul, negro y rosado, el cual expendía un olor fuerte y penetrante el cual procedí a retenerlo y llevarlo hasta el comando, era un total de 22 envoltorios. Es todo.”
EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Qué tiempo tiene de servicio en la institución? 23, ¿Qué le ha permitido en estos años de experiencia a los efectos de determinar cierta conducta si es o no es sospechosa? La experiencia que uno tiene teniendo a la persona frente a uno, las personas se ponen nerviosas con gestos que no es normal. ¿En el caso particular cómo define la conducta del ciudadano? Él venia contrario a la unidad, se asusta, y decimos mosca ahí esta este, lo paramos y lo revisamos. ¿Había testigos en el momento de la revisión? En ese momento no, en verdad eso fue en el 2008, y en estos momentos no recuerdo. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Mi persona, Morales, Pirela, Cotiz, y Escalona Camacho. ¿De esos funcionarios quièn revisa al ciudadano? Mi persona que era el jefe de la comisión. ¿Cuàl fuè la actitud? Ya estaba neutralizado y permitió la revisión. ¿Que le incauta? Varios envoltorios presumiblemente drogas. ¿Al momento de incautársele la sustancia se la muestra al ciudadano? Si al momento, eran 22 envoltorios, la revisión duro como un lapso de 5 minutos. ¿En que se transportaban ustedes? En una camioneta de la Guardia nacional, le damos la voz de alto, los de la comisión.
LA DEFENSA LE PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Usted firma el acta de fecha 24-11-2008? Si, es mi firma. ¿Al ciudadano lo llevan hacia una pared o lo coloca en la parte lateral? En realidad que yo recuerde horita pero si aparece en el acta, es lo normal en el procedimiento. En este estado se le coloca a la vista al testigo el acta original que suscribe, que se encuentran insertas en los folios 3, 4 y 8 respectivamente.
EL CIUDADANO JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Qué le incauta al ciudadano? Varios envoltorios de plástico sintético de olor fuerte y penetrante, la tenía en el bolsillo derecho. ¿Recuerda la vestimenta? Una bermuda. ¿Esa revisión se hizo en presencia de quienes? De los efectivos Escalona Camacho, Cotiz, Pirela y Morales Borges. ¿En el tiempo que tiene en la institución ha realizado actos de esta naturaleza? Si, son ordinarios que se encuentran en la vía. ¿Recuerda el lugar del hecho? En el sector Creolandia, sector Don Bosco, donde hay un ambulatorio de ladrillos. ¿El ciudadano Juan Gabriel García opuso resistencia? No, después de dominado por los funcionarios no. ¿Qué hicieron con la sustancia? La trasladamos al comando para hacer el expediente correspondiente, ahí se envía al CICPC, para realizar el estudio. ¿Quién llevó esa sustancia o quien realizo el registro de cadena de custodia? Debe ser uno de los funcionarios que están en el comando porque no es el funcionario actuante, va otro funcionario con el lote a llevarlos al CICPC. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
INCORPORACIÒN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: Las promovidas por el Ministerio Público referentes a;
A.- ACTA DE INSPECCION N° 9700-060-457 de fecha 08-12-2008 suscrita por la SUB- INSPECTOR MERLYS HERNÁNDEZ, Adscrita al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la Delegación del Estado Falcón, en la cual se desprende la identificación provisional de la evidencia incautada al acusado de autos, la cual contentiva en una bolsa elaborada en material sintético transparente, y que se constituían por veintidós (22) envoltorios de regular tamaño, y cuyo peso bruto de tres como ocho gramos (3,8 grs.), los cuales al ser abiertos, y pesados arrojaron un peso neto de dos como ocho gramos (2,8 grs.), sustancia que al aplicarle la prueba de orientación, resulto contener alcaloides. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
B) EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-060-457, de fecha 012-12-2008 suscrita por las funcionarias MERLYS HERNÁNDEZ y SILED ROJAS, adscritas al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Falcón., con lo cual se evidencia que la sustancia incautada al acusado de autos, corresponde a la droga conocida como COCAINA CLORHIDRATO, arrojando la muestra única un peso neto de (2,8 grs), Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA
C) ACTA POLICIAL DE FECHA 24-11-2008, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS MILITARES S/M HIGUERA CARLOS ROGELIO, SM/2 MORALES BORGES, S/2 DIAZ PIRELA ABRAHAN, S/2 ESCALONA CAMACHO ESTIVENS y S/2 COTIZ ESCOBAR WILMER, ADSCRITOS AL COMANDO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, donde dejan constancia sobre modo, tiempo y lugar del procedimiento policial llevado a cabo y donde dejan constancia sobre la droga incautada en poder del acusado de autos, la cual resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA
De la declaración del ciudadano: VICTOR MANUEL MORALES BORGES, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, asimismo del motivo de su comparecencia, se le colocó a la vista el acta que suscribe que riela a los folios 3, 4 y 8 de la primera pieza del asunto, quien manifestó que reconoce el contenido del acta y es suya la firma y declara: “Siendo el año 2008 en el mes de noviembre exactamente el día 24, para esa fecha salimos de comisión, en una comisión integrada por cinco Guardias Nacionales, nos encontrábamos en recorrido para el sector Creolandia y en el sector Don Bosco, vimos a un ciudadano en actitud sospechosa le hicimos una revisión corporal y le encontrábamos 22 envoltorios de presuntamente cocaína, primero se llamó el testigo y se procedió a realizar la revisión, se le hizo el respectivo expediente y se remitió a fiscalía. Es todo.”
EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO. ¿Recuerda la fecha del procedimiento? El 24-11-2008. ¿Quiénes conformaban la comisión? El sargento Díaz Pirela, el sargento Higuera, Carlos, el sargento segundo Escalona, y mi persona. ¿Cuántos funcionarios eran? Creo que éramos cuatro. ¿En qué se trasladaban? En un vehículo de DESUR, era un toyota verde, uno sale con muchas unidades, esa de color blanca. ¿Tenia la identificación del comando? Si claro. ¿Cuál fuè la actitud sospechosa qué presentaba el ciudadano? Uno como es parte del trabajo de uno ya uno tiene ese intuitivo, y la persona hace a correr, ya es un instinto. ¿Se le reviso en el sitio? Si. ¿Hubo testigos? Si. ¿El testigo presencio la revisión? Si. ¿Cómo vestía el ciudadano aprehendido? Vestía unos shores rojos y una franelilla blanca, se le incauto un envoltorio grande transparente de color verde y dorado, y tenía 22 envoltorios 14 de color negro, 5 de negro y rosado y 3 rosados. ¿Dónde se lo encontraron? En la parte derecho del short. ¿Recuerda quién realizo la revisión? Higuera. ¿Usted la presenció? Si, por supuesto. Es todo.
LA DEFENSA LE PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Puede indicar las funciones de cada uno funcionarios el día del procedimiento? Díaz Pirela era conductor, el otro en seguridad, el sargento segundo Escalona Estiben, yo me encargue de buscar el testigo y el sargento Higuera de la revisión corporal. ¿Quién era el jefe de la comisión? El sargento Higuera. ¿Las características de la unidad cuáles era? Una camioneta. ¿Desde dónde hace el recorrido? Hacíamos el recorrido desde el Comando DESUR, ubicado en la avenida Ramón Ruiz Polanco, por toda la ciudad, y para el sector Creolandia como a las 4 de la tarde, cuando eran las 5 y 30 detenemos al ciudadano. ¿Ese recorrido cuánto tiempo duró y qué zonas recorrieron? A veces vamos al barrio Bolívar, ese día al sector Creolandia, y vamos por toda la ciudad, todo lo que es el casco urbano de la ciudad. ¿De una vez se dirigen al sector Creolandia? Directamente no, nos bajamos en la vía hacemos un recorrido, vamos al sector y es cuando realizamos la detención del ciudadano. ¿Una vez qué se encuentran en que sitio dónde fuè la aprehensión? En la avenida uno del sector Don Bosco donde esta un CDI. ¿Quién le da la directriz de buscar al testigo? Uno como funcionario, y el jefe de la comisión le indica a uno. ¿Dónde ubica al testigo? Cerca del sector Creolandia, venia caminando. ¿Recuerda la vestimenta del testigo? No. ¿Levanto acta al testigo posteriormente? En el Comando, la levantó el funcionario de guardia. ¿En el recorrido ustedes realizaron a detención de otros ciudadanos? El fiscal se opone por que es irrelevante. La defensa considera que si es irrelevante, y reformula la pregunta a sugerencia del juez. ¿Ustedes detienen a otros ciudadanos en el recorrido? No. ¿Una vez que aprenden al ciudadano, este es ubicado, dónde, como lo transportan? En el mismo vehiculo de nosotros. ¿En qué parte del vehiculo? En la parte trasera. ¿Quién se encontraba en la parte trasera? Cuando hacemos las detenciones todos pasan a la parte trasera con los de seguridad. ¿Cuáles eran los funcionarios que se encontraban en la parte trasera? El fiscal hace objeción a la pregunta por cuanto ya el funcionario respondió. Indicándole el juez a la defensa que continúe con las preguntas: ¿Una vez aprehendido el ciudadano como culmina el procedimiento? Siempre se le notifica la fiscal, y se llevan al comando. ¿Cuántas personas fueron trasladadas? Insiste el fiscal que la pregunta es Irrelevante. A lugar la objeción y continúa la defensa: ¿Dónde va el testigo? Siempre va con nosotros. ¿Cuántas personas iban en la unidad? El testigo va con nosotros. ¿En el momento de la revisión corporal quién la practica? El sargento Higuera. ¿Estuvo en ese momento de la revisión? Por supuesto. ¿En qué parte de esa zona se realiza la revisión? En la calle. ¿Hubo puntos de apoyo? Si en una pared. ¿Pudiera manifestar de manera escenificada en qué sitio estaba cada una de las personas al realizar el procedimiento, en que posición estaba el testigo en torno a la personas detenida? Donde estaba cada uno no le se decir, se agarra al ciudadano, llamamos al testigo se le hace la revisión y luego se le detectan los envoltorios, siempre se mantiene uno de seguridad.
EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO. ¿Quién localiza al testigo? Yo ¿Quién realizo el cacheo al ciudadano? El Sargento Carlos Higuera. ¿Realizo algún acta de aseguramiento o cadena de custodia de la sustancia incautada? Si. ¿Qué le consiguen? Un envoltorio contentivo de 22 envoltorios. ¿Quién la localiza la sustancia? El sargento Higuera Carlos. ¿Se hicieron acompañar de un testigo? Si. ¿El testigo depuso dónde? En el comando. ¿Que declaro? Que era testigo donde se conseguían la cantidad de esos envoltorios. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA
De la declaración del ciudadano: MANUEL ESTIBEN ESCALONA CAMACHO, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y 222 del COPP, asimismo del motivo de su comparecencia, a quien se le coloca a la vista el acta que suscribe las cuales rielan al folio 3 y 4 de la primera pieza, reconoce el contenido y firma del acta que se pone de manifiesto y declara: “Nos encontrábamos aproximadamente a las 5.30 de la tarde en fecha 24-11–2008, por la avenida principal de Creolandia, sector Don Bosco, de pronto cuando vamos, un caballero viene caminado por la calle, y toma actitud sospechosa, el sargento Higuera lo manda a detener para la revisión y Morales Borges busca un testigo, tomamos las medidas de seguridad el ciudadano vestía una franelilla blanca, con bermudas rojas, el sargento Higuera le consigue en el bolsillo derecho una bolsa de franjas de color verde y rosados, dentro del cual habían 22 envoltorios, de los cuales 14 eran de color negro, 5 de color negro y rosado y los otros tres de color azul, se le leyeron los derechos y nos dirigimos al comando para hacer lo correspondiente. Es todo.”
EL FISCAL LE PREGUNTA AL TESTIGO. ¿Puede repetir la fecha del procedimiento? El 24-11-2008, a las 5.30 de la tarde. ¿Andaba sólo? Andábamos en comisión con el sargento Higuera Carlos, el sargento Borges, Cotiz Escobar y Díaz Pirela. ¿En qué momento observan al ciudadano? Cuando vamos hacia arriba. ¿Cual es la actitud que observan en el ciudadano que los hace actuar? El viene, cruza y empieza a mirar como para salir corriendo, a ponerse nervioso, mi sargento como va delante, le realiza la revisión. ¿Quién realiza la revisión? El sargento Higuera Carlos. ¿Había testigos? Si, había testigo. ¿En qué momento ubican al testigo? Lo busca el sargento Morales, cuando viene un señor, el sargento Higuera le dice al sargento Morales que busque el testigo, eso fue en ese mismo momento. ¿Observó la revisión? Si, en del bolsillo derecho se le sacó una bolsa y tenia dentro 22 envoltorios de presunta droga.
LA DEFENSA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Cuántos funcionarios constituían la comisión? Cinco, sargento Higuera, Morales Borges, Cotiz Escobar, Díaz Pirela y mi persona. ¿Morales Borges que hacia? Era el segundo de la comisión. ¿Cotiz? Era de seguridad. ¿Díaz Pirela? Seguridad con Cotiz. ¿En qué consisten las labores de seguridad en el procedimiento? Últimamente en los barrios ya no respetan y nos caen a piedra, lo que hacemos es estar pendiente de la gente. ¿Desde dónde parte la comisión ese día? Desde el comando ubicado en la venida, del comando de Seguridad Urbana. ¿Cuál es la hora en que se conforma? La comisión salió del comando a las 4:00 de la tarde. ¿Cómo fuè el recorrido? Siempre patrullamos, por toda la ciudad y fuimos directo, bueno no directo fuimos poco a poco. ¿Desplegaron patrullaje? Fuimos poco a poco. ¿Hubo alguna aprehensión anterior? No. ¿El vehículo cómo era? Una hailu militar. ¿Puede manifestar cómo era la distribución de los funcionarios dentro de la unidad? El fiscal considera que es irrelevante la pregunta. Ordenando el juez a la defensa reformular la pregunta. ¿Una vez qué llegan al sitio dónde se ejecuta el procedimiento puede describir si lo recuerda la posición de cada uno de los funcionarios? El chofer no se bajo, nos bajamos todos, el sargento Cotiz estaba de un lado y yo de otro y estoy en la esquina del CDI. ¿Recuerda las características del testigo? No. ¿Recuerda la ropa que cargaba el testigo? No. ¿Usted vio al testigo? Claro. ¿Una vez que se efectúa el procedimiento como termina? Se dirige al comando en el carro militar, y se informa. ¿Quienes abordaron el carro militar una vez termina el procedimiento? Delante el chofer, el sargento y el testigo, atrás el sargento Cotiz y mi personas. ¿Ejecuto alguna acta de entrevista a las personas del procedimiento? No. ¿A posterior se dirigen al comando? Si al comando.
EL JUEZ PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Recuerda la fecha y hora del procedimiento? El 24-11-2008. ¿Cuántos funcionarios eran? Cinco, sargento Higuera, sargento Morales Borges, sargento Cotiz Escobar, sargento Díaz Pirela y mi persona. ¿Para el momento se hacen acompañar de algún testigo? Si, el sargento Morales Borges lo busca, Higuera realiza la revisión y en el bolsillo derecho se le consiguen los 22 envoltorios que supuestamente eran sustancia ilícita cocaína. ¿Se llevó al comando esa sustancia y se hizo cadena de custodia? Si. ¿Quién le toma la declaración al testigo? El furriel. ¿Esa declaración la hizo alguno de los de la comisión? No. ¿Ustedes andaban en la unidad identificada de la guardia? Si un vehículo militar. ¿Cómo estaba distribuida la droga? Había 22 envoltorios 14 negros 5 rosados y 3 azules. ¿Cómo determina que era cocaína? La pesamos y fuimos al CICPC y le hacemos la cadena de custodia. ¿Existe en esta zona un laboratorio que realicen las pruebas? Aquí no en Coro si. ¿En qué parte fuè aprehendido el ciudadano? En toda la esquina del CDI. ¿Qué actitud observo al ciudadano? Sospechosa. ¿Qué tanto arrojo esa droga? Cuatro gramos. ¿Recuerda cuál era la vestimenta del aprehendido? Franelilla blanca y bermudas rojas. ¿En qué parte le consiguen la sustancia? En el bolsillo derecho de la bermuda. Es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA
De la declaración del ciudadano acusado JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, quien luego de imponerlo del precepto constitucional declara: “Eso fue un día lunes, fui a llamar a una casa que es centro de comunicación, recuerdo era un día un lunes, como a las cinco de la tarde, salí a llamar a mi esposa, ella había salido a llevar a una señora que estaba dando a luz al centro de salud, en ese momento que salgo de llamar, venia de este lado y pase al otro lado donde vivo yo, entonces en eso viene una unidad de la guardia, me dicen alto, y me quedo alto en frente de mi casa, traían dos ciudadanos detenidos, en ese momento me hacen la revisión no me hayan nada, uno de esos ciudadanos lo ponen de testigo, lo llevan al comando, traían preso a dos ciudadanos a uno de ellos lo ponen de testigo, estuve detenido como a las 2:00 de la mañana a ellos los sueltan a las 2.30 de la mañana y a mi me dejan, esa droga no es mía, yo soy trabajador.”
EL FISCAL PREGUNTA AL ACUSADO ¿Al momento de cruzar de un lado al otro ya había visto a los guardias? No en ningún momento, era en frente a mi casa, me dicen alto y yo me paro. ¿Observó cuándo le hacen la revisión al otro que usted señala? Ya a él lo traían allí. ¿Lo requisan? Si normal. ¿Cómo estaba vestido usted ese día? Con franelilla blanca y bermudas rojas, andaba en sandalias. ¿Había otras personas más? No, nada más los dos. ¿Cuántos funcionarios eran? Cuatro dos adelante y dos atrás. ¿En qué momento se entera que esta siendo detenido por sustancias y estupefacientes? En el comando a las dos de la mañana. ¿A qué hora es el procedimiento? Eran las cinco. ¿Cómo se entera qué lo detiene por sustancia y estupefacientes? Me entero, cuando me pone a firmar un acta y me dicen que estaba detenido por drogas. ¿Recuerda cómo era la droga? No, yo no la vi. ¿Te informaron cuánto te incautaron? No, me dicen que estaba por drogas, no me dijeron que tipo de drogas. ¿Ha tenido problemas con algún funcionario? No. ¿Antes de ese momento había sido detenido? No, solo por redadas. ¿Específicamente dónde lo detienen? En la puerta de mi casa, hay un modulo medico cubano, al lado vivo yo. ¿Cómo se llama el modulo? No recuerdo es en la calle 03. Es todo.
LA DEFENSA PREGUNTA AL ACUSADO. ¿Cuántos funcionarios lo aprehenden? Cuatro. ¿Cómo fuè la aprehensión? Uno sale y se queda uno en el carro, para hacerme la revisión se baja el otro y se queda el chofer, me hace la revisión después a los cinco minutos se baja el otro y cargaba los detenidos que fueron testigos. ¿Cómo sabe que estaban detenidos? Ya, ellos los traían en la camioneta. ¿Cuáles eran las características de esas personas que venían en la unidad? De conocerlos no los conozco. ¿Alguna de esas personas qué venían detenidas declaro en esta fase de juicio? Uno sólo. ¿Cuándo lo aprensen, posterior a eso hacia dónde lo trasladan? Al comando Francisco Javier. ¿En qué parte venia usted en la patrulla? Atrás, con los dos detenidos y dos guardias nacionales. ¿Llegó a tener conocimiento por qué estaban detenidas esas otras personas? No. ¿Cuándo llega al comando qué le dicen? A la una y piquito me ponen a firman un libro, sueltan a los dos muchachos a mi en el comando? No. ¿Cuándo se entera de qué su caso esta vinculado con sustancias y estupefacientes? En la mañana. ¿Supo por qué a los otros los sueltan y a usted lo dejan? No supe. ¿Llegó a observar algún tipo de sustancias estupefacientes? Para nada.
EL JUEZ PREGUNTA AL ACUSADO: ¿Cuántos funcionarios lo detienen? Cuatro. ¿A qué se dedica usted? Comerciante, vendo frutas y bolsas en el centro. ¿Quién le realizo la revisión? Un funcionario de la guardia nacional, que iba a tras. ¿Por qué lo detienen? Yo vengo y me dicen alto, ya yo venía para mi casa, me requisaron. ¿Cómo sabe qué eran detenidos las personas que venían en el vehículo de la guardia? Yo veía que venían presos en la unidad, si es una unidad del gobierno, y vienen allí son presos. ¿Se le incauto alguna evidencia en la requisa? No nunca. ¿A qué hora fuè el procedimiento? Eso fue a las 5.00 5.10 de la tarde. ¿Llegó a tener dialogo con esos ciudadanos? No, a ellos los llevan, por cierto los tenían esposados. ¿Llego a ver alguna sustancia? No nunca. ¿Dónde vive usted? En creolandia calle 3 al lado de los módulos, me detiene en frente de mi casa. ¿Cómo vestía usted ese día? Bermuda rojas franela blanca y andaba en sandalias. ¿Dónde declaró usted? Me pusieron a firmar un libro, cuando lo firmo sueltan a los otros dos y a mi me dejan detenido allí. Es todo.- Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA
Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa procede este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio a realizar la valoración y adminiculación de los medios probatorios descritos anteriormente en el presente asunto penal seguido contra el acusado: JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANNCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICUKLO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a los fines de establecer si existe o no un nexo de vinculación entre la comisión de los delitos antes mencionado, el tipo penal y la conducta dolosa por parte del acusado antes mencionado como resultado de su acción.
Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, puede establecer perfectamente y sin duda alguna la existencia y perpetración de un hecho delictivo de carácter penal, así como, la participación del acusado JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, y su consecuente responsabilidad en el tipo penal imputado por el Ministerio Público, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales se estableció que:
También quedó demostrado en el juicio oral y público con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento penal, del testigo presencial de los hechos en el presente caso, y donde las mismas fueron contestes y por demás manifestaron que el acusado JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, se le incauto la cantidad de veintidós (22), envoltorios de una sustancia ilícita, la cual arrojo un peso neto de (2,8 grs), y luego de ser sometida a las expertitas de Laboratorio de Criminalística, por las Expertas del CICPC-Delegación estatal Falcón, se determino que es una sustancia de las denominadas y conocida como COCAINA CLORHIDRATO,
Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio no le quedó duda alguna de la participación del acusado. JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, en la comisión del delito de. DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANNCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y por tanto debe ser condenado por dicho delito. ASÍ SE DECIDE.-
Todas estas circunstancias y, testimonios fueron analizados, valorados y concatenados por este Juzgador según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llegando a la conclusión que existe la plena convicción en torno a la participación y autoría del acusado en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANNCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, actuación ésta que quedó demostrado en el debate como se analizó anteriormente, razón por la cual se puede aseverar la existencia de la conducta positiva, voluntaria y consiente por parte del acusado. JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, necesaria para establecer el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN y, en el presente caso nos encontramos ante el tipo penal de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANNCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. ASÍ SE DECIDE.-
En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la TIPICIDAD del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, como es el delito de. DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANNCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, del hecho ilícito. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la ANTIJURIDICIDAD, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención de obtener por parte del acusado, un producto de la acción antijurídica, como en presente caso, que al acusado de autos de tener en el interior del bolsillo lateral derecho de la bermuda que vestía para el momento en que fue aprehendido por los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, y a quien se le incauto la cantidad de veintidós (22) envoltorios de material sintético transparente, de una sustancia ilícita de droga, denominada “COCAÍNA”, la cual al ser sometida a los estudios correspondientes por parte de las expertas del laboratorio de criminalística del CICPC, Delegación estatal Falcón, ARROJANDO UN PESO NETO DE (2,8 GRS) y resulto ser de la droga conocida como “COCAINA CLORHIDRATO”, la cual desde el punto de vista jurídico, esta sustancia y de la explicación de expertos en esta materia, en principio son Delios de Lesa Humanidad, pluriofensivos, en virtud que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número determinado de personas, y que por demás generan al consumo de las mismas violencia social en los sectores donde se despliega dicha acción delictual.
En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que el acusado JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, participó en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANNCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste que quedó plenamente demostrado con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral y público a rendir declaración y de las pruebas documentales incorporadas, razón por la cual se considera que el acusado es autor y responsables de dicho ilícito penal, tal y como, lo establece la norma Orgánica Especial que rige esta materia, y debe ser declarado culpable y la presente sentencia es condenatoria. ASÍ SE DECLARA.-
Ahora bien, observa este Juzgador que los delitos por los cuales fue acusado el ciudadanos JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, son delitos graves, que se equiparan a la Categoría de Crímenes Majestatis, o delitos de Lesa Humanidad, tal y como lo han referido en reiteradas oportunidades Doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los Ns. 1712 del 12-9-2001, 3421 del 9-11-2005, 1114 de fecha 25-5-06 y la del 22 de junio de 2007, y asimismo en Sentencia Nº 359 del 28 de marzo del año 2000, Sala de Casación Penal, todo ello tienen una estrecha relación con los artículos 29 y 271 del Postulado Constitucional y artículo 7.1.k del Estatuto de Roma-Corte Penal Internacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.507, Extraordinario del 13 de Diciembre de 2000; instrumento legal internacional que bajo circunstancias especificas, en visto los artículos 22 y 23 del Postulado Constitucional, y así es claramente indudable que los delitos vinculados al ocultamiento y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sí constituyen verdaderos delitos de lesa humanidad, en virtud de que se trata de conductas que perjudican al género humano, toda vez que la materialización de tales comportamientos entraña un gravísimo peligro a la salud física y moral de la población. Por lo tanto, resulta evidente que las figuras punibles relacionadas al tráfico y ocultamiento de drogas, al implicar una grave y sistemática violación a los derechos humanos del pueblo venezolano y la humanidad en general, ameritan que se les confiera la connotación de crímenes contra la humanidad.
Sobre este particular, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 359/2000, del 28 de marzo, con relación a los delitos contra la humanidad, estableció lo siguiente:
“… El Estado debe dar protección a la colectividad de uno daño social máximo a un bien jurídico tan capital como la salud emocional y física de la población, así como la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública: se requiere imprescindiblemente una interpretación literal, teleología y progresiva, que desentrañe la “ratio iuris”, pueda proteger los inmensos valores tutelados por las normas incriminatorias y éste a tono con el trato de delito de lesa humanidad que reserva la novísima Constitución para las actuaciones relacionadas con las substancias prohibidas por estupefacientes y psicotrópicas. (Omissis)
En verdad, sí son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del estado mismo, ya que las inmensas sumas de dinero provenientes de esa industria criminal hacen detentar a ésta un poder tan espurio cuan poderoso que puede infiltrar las instituciones y prohibir un “narcoestado”: poco importa que sólo sea un estado , o se crea o se finja creer que lo es, porque aun en ese caso se ha establecido que de allí se pasa siempre a estadios más lesivos: Estado , y . (Omissis)
(…) Y no es únicamente Venezuela donde se persiguen tales delitos: la gran mayoría de los Estados actúan igual y lo prueba el que sean suscriptores de la Convención de la Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1988), que en 1991 paso a nuestra legislación a través de la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena… (Omissis)
(…) nadie podrá poner en tela de juicio el derecho de punición que compromete al estado respecto a los delitos del denominado narcotráfico y se comprenderá que éstos son los que violan de modo tan grave como sistemático los derechos humanos del pueblo venezolano y de la humanidad en general, por lo que justicieramente son tenidos por nuestra Constitución como delitos… de Lesa Humanidad… (Omissis)
La Constitución de la República de 1961, en su artículo 76, establecía la protección a la salud pública como de las garantías fundamentales y por ello todos estaban obligados a someterse a las medidas legales de orden sanitario. Y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el marco de los derechos Sociales y de las Familias, en el artículo 83, amplia con creces este tan legitimo derecho social, que incluso forma parte del derecho a la vida. Proteger tales derechos es obligación primordial e ineludible del estado, que lo debe garantizar sobre la base de leyes nacionales, principiando por la Constitución misma, y por convenios internacionales suscritos y ratificados por la República…”
De manera que el anterior criterio fue reflejado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 1.712, del 12 de septiembre de 2011 (y reiterado en Sentencias 1.485/2002, del 28 de junio; 1.654/2005, del 13 de julio; 2.507/2005, del 5 de agosto; 3.421/2005, del 9 de noviembre; 147/2006, del 1 de febrero, entre otras, señalándose al respecto lo siguiente:
“…Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado.
Al comparar el artículo 271 constitucional con el transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara.
Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron: Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad....
Por otra parte, en el Preámbulo de la Convención de Viena de 1961, las partes señalaron, sobre el mal de la narcodependencia:...Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal, estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes....
En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad.
A título de ejemplo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no suscrito por Venezuela, en su artículo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad; y en el literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el tráfico ilícito de estupefacientes”.
Siendo así, es claramente indudable que los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sí constituyen verdaderos delitos de lesa humanidad, en virtud de que se trata de conductas que perjudican al género humano, toda vez que la materialización de tales comportamientos entraña un gravísimo peligro a la salud física y moral de la población. Por lo tanto, resulta evidente que las figuras punibles relacionadas al tráfico de drogas, al implicar una grave y sistemática violación a los derechos humanos del pueblo venezolano y de la humanidad en general, ameritan que se les confiera la connotación de crímenes contra la humanidad.
Queda evidenciado de los aportes jurisprudenciales y doctrinarios, a los que nos hemos referidos, sobre la gravedad del delito que nos ocupa en la presente causa penal, lo cual ha sido tenido en consideración por este Juzgador para la aplicación de la pena, atendiendo al principio de proporcionalidad.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, identificado ampliamente en la presente causa en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL QUE RIGE ESTA MATERIA, cometido en agravio de LA COLECTIVIDAD. ASI SE DECIDE.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL QUE RIGE ESTA MATERIA cometido en agravio de LA COLECTIVIDAD,. Cuya evidencia incautada al referido son las siguientes: La cantidad de veintidós (22) envoltorios, de regular tamaño, elaborados todos en material sintético de los cuales: Once (11), son de color negro anudados en su único extremo con hilo de color verde, tres (3) son de color negro anudados en su único extremo con hilo marrón, Uno (1) es de color azul anudado en su único extremo con hilo de color negro, Dos (2) son de color azul anudado en su único extremo con hilo de color gris, y Cinco (5) son de color blanco y rosado anudado en su único extremo con hilo de color marrón, con un peso bruto de TRES COMO OCHO GRAMOS (3,8 GRS), donde se realizan las experticias arrojando un peso Neto de DOS COMO OCHO GRAMOS (2,8 GRS), y según la cadena de custodia de fecha, 24-11-08, que guarda relación con el acusado de autos, suscrita por los funcionarios HIGUERA CARLOS ROGELIO y ROJAS AYALA LEONARDO, y esta sustancia ilícita fue objeto de una experticia Química bajo el Nº 9700-060-457, de fecha 12-12-2008 y suscrita por las expertas MERLYS HERNANDEZ y SILED ROJAS, la cual vino a confirmar que se trata de “COCAINA CLORHIDRATO”…, y ubicando la conducta del ciudadano JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, en el delito antes mencionado, y es por lo que este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso:
En tal sentido, el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL QUE RIGE ESTA MATERIA, prevé una pena corporal de Cuatro (4) y, a seis (6) años de prisión, y en este caso la sumatoria de ambos limites nos da una pena de DIEZ (10) años de prisión, siendo que de su sumatoria y su división de por mitad, nos da una pena de Cinco (5) AÑOS DE PRISIÒN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente por el delito antes in commento, y las accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem. ASI SE DECIDE.
El principio de la proporcionalidad de las penas es clásico dentro del derecho penal y viene consagrado universalmente desde el siglo XVIII. La mayoría de las constituciones del mundo lo acogen como formando parte del concepto de la equidad y de la justicia. César Beccaria en su clásica obra “De los Delitos y de las Penas”, publicada por primera vez en 1764, ya señalaba la necesidad de la exacta distribución de las penas, teniendo éstas que estar proporcionadas de acuerdo al daño social que el delito haya ocasionado “vi. Debe essere una proporzione fra i delitti e le pene”. Montesquieu, también en su clásica obra “Del espíritu de las leyes”, se refiere a la necesidad de la proporcionalidad que debe existir entre el daño ocasionado por el delito y la pena que ha de aplicar el Estado: “la libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción”. Pero el antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en varias disposiciones, donde se hace referencia la justicia se acoge el principio de la proporcionalidad: en el artículo 2, cuando se refiere a que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...” El concepto de Justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; en los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: “el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...” La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos.
En las leyes penales y en especial en nuestro Código Penal, el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos.
La jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, también se ha pronunciado sobre el principio de la proporcionalidad, así en sentencia de fecha 22 de Febrero del 2002, con ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, se consideró violado el principio de la proporcionalidad y en consecuencia se anuló la sentencia modificando la penalidad. En la argumentación de la ponencia queda bien claro que la proporcionalidad en la aplicación de las penas no es un principio que siempre va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la “debida sanción legal”, aplicando la pena adecuada al daño social ocasionado por el delito cometido.
Se establece provisionalmente como fecha que la condena finaliza el día 27 de noviembre de 2013, sin embargo se debe tomar en consideración que el penado fue privado de libertad en fecha 27-11-2008, por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Flacón-Extensiòn Punto Fijo, al momento de celebrarse la audiencia oral de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la condición de libertad del penado, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial DE Coro, estado Falcón. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO. JUAN GABRIEL GARCIA AULAR, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 16.438.818, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-06-77, de profesión vendedor de frutas, hijo de Ramón Antonio García Aular y Nerida Josefina Aular, domiciliado, Creolandia, calle las Palmas, casa N° 03, al lado abajo del modulo de los Cubanos, de Punto Fijo, estado Falcón, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL QUE RIGE ESTA MATERIA, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, acordándose como sitio de Reclusión en el Internado Judicial de Coro, estado Falcón, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad al artículo 367 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Pernal, se fija provisionalmente la culminación de la presente condena el 27 DE NOVIEMBRE DE 2013. ASI SE DECIDE.
CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal una vez firme el fallo, y adminiculado con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, se ordena remitir copia certificada de la presente Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. ASI SE DECIDE.
QUINTO: La presente sentencia será pública dentro del lapso de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Adminiculado con los artículos 178 y 480 del Texto Adjetivo Penal, una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Notificase a las partes de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.
DR. RAMIRO GARCIA.
SECRETARIO,
ABG. LUIS MANUEL RIVERO LUGO
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