REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Juicio, Extensión Punto Fijo.
201° y 152°


Punto fijo, 30 de septiembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000138
ASUNTO : IP11-P-2010-000138

En fecha 15 de febrero de 2011, quien con tal carácter suscribe, y en vista de haber sido designado como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, según oficio Nº CJ-10-2764, de fecha 14-12-2010, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado por el Presidente de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de acuerdo al Acta Nº 19/2010, de fecha 07 de Enero de 2011, me ABOCO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal instruido al acusados de autos.

En fecha 5 de abril de 2011, llegado el día para la Constitución de Tribunal Mixto en el presente asunto, seguido en contra del acusado YAGENDRY RAMON BELLO GALICIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACÒN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 Y 406 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, es por lo que la defensora privada Abogada LISBETH SALAS, solicito la palabra y manifestó a viva voz que en virtud que han sido dos los diferimientos de la audiencia para depurar y constituir el Tribunal Mixto, por incomparecencia de los escabinos, sin que hasta la presente fecha se haya constituido, se prescinda de los escabinos y se constituya el Tribunal de forma Unipersonal, de conformidad con los dispuesto en el artículo 164 del Código que rige esta materia, y se proceda a fijar la audiencia de Juicio Oral y Público, asimismo el acusado de autos estuvo de acuerdo por lo depuesto por su defensora, de igual manera el representante Fiscal no hizo objeción que dicho acto se ventile bajo dicha modalidad. es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, declara constituido el Tribunal Unipersonal, y asimismo llegado ese día 9 de agosto de 2011, de dicho acto judicial de apertura de juicio oral y público, y fijándose posteriormente su continuación para el 17-8-2011, a las 03:00 horas de la tarde, pero en vista del receso judicial que se llevo a efecto desde el 15-8-2011 hasta el 15-9-2011, el mismo en fecha 16 de septiembre de 2011, se reprogramo para el día 22 de septiembre de 2011 a las 10:30 horas de la mañana, y asimismo llegado el día pautado para dicho acto el mismo no se llevo a cabo por cuanto no se realizo el traslado del acusado YAGENDRY RAMON BELLO GALICIA, desde el Internado Judicial de Coro, estado Falcón, siendo el día de hoy el Undécimo día, sin que se haya reanudado el Juicio Oral y Público en el presente asunto. En virtud de los antes expuesto y procediendo conforme a lo preceptuado en el artículo 337 del Código Orgánico que rige esta materia, se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, y de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en la audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Adjetivo Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (artículo 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCION del presente Juicio, todo de conformidad con los artículos 337 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija nuevamente para el día 13 de octubre de 2011, a las 10:30 horas de la mañana. ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensiòn Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO: LA INTERRUPCION del juicio oral y público seguido en contra del acusado YAGENDRY RAMON BELLO GALICIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACÒN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 Y 406 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de la menor (Conforme al artículo 65 de la LOPNA, se omite su identidad) y representante legal de la víctima ROXY GREY DIAZ NUÑEZ. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y pùblico, para el dìa JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE.

Notificase a las partes. Líbrese boletas de citaciones y notificaciones correspondientes y Boleta de traslado del acusado de autos. CUMPLACE.





EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. RAMIRO GARCIA B.
SECRETARIA,
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO