REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 20 de abril de 2012
Años 201º y 153º

ACLARATORIA DE SENTENCIA

ASUNTO No. IP21-R-2011-000054

PARTE DEMANDANTE: MARTA ELENA PIRONA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-7.496.265, domiciliada en la calle El Sol, entre Colón y Providencia, casa No. 84, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO y DIURKIS CASTELLANOS CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 64.175 y 121.101, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GERALD´S, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de junio de 1996, bajo el No. 31, tomo 10-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PEREIRA ARCAYA, JOSÉ HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO, DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA y RAQUEL OMAIRA PACHECO, ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.311, 23.658, 23.122, 103.934 , 108.693 y 101.955, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de fecha 16 de abril de 2012, mediante el cual el abogado Amilcar Antequera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.204, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicita a este Tribunal Superior se amplíe la Sentencia Definitiva publicada por este mismo Órgano Jurisdiccional el 27 de marzo del corriente año, “…en el sentido de señalar la fecha de inicio y término para el cálculo de los intereses moratorios condenados”; este Despacho procede a evacuar dicha solicitud en los siguientes términos:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido mediante su doctrina jurisprudencial, que el lapso para solicitar la aclaratoria de una sentencia emanada de un Tribunal de Alzada es el mismo lapso dispuesto para interponer el Recurso de Casación contra el mismo fallo, iniciando a correr desde luego, a partir de su publicación. En este sentido resulta útil y oportuno citar la Sentencia No. 48, de fecha 15 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, Caso: María Antonia Velasco Avellaneda contra Compañía Anónima Venezolana Seguros Caracas, cuyo contenido comparte este Juzgado y es del tenor siguiente:

“A partir de la publicación de esta sentencia, esta considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”. (Subrayado de este Tribunal Superior).

Ahora bien, en el presente asunto, este Tribunal observa que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 27 de marzo de 2012. Por lo cual, a partir del día hábil siguiente al 27/03/2012, comenzó a correr el lapso para que las partes ejercieran los recursos que considerasen pertinentes contra dicho fallo, recibiéndose en fecha 03 de abril del año que discurre, diligencia suscrita por los apoderados judiciales de ambas partes, solicitando de mutuo y común acuerdo suspender el curso de la presente causa a partir del día 03/04/2012 hasta el día 13/04/2012, ambas fechas inclusive, lo cual fue proveído por esta Alzada en auto de fecha 09/04/2012.

Así las cosas, observa quien suscribe que la solicitud de aclaratoria que nos ocupa fue presentada el 16 de abril de 2012, es decir, al quinto (5to) día hábil siguiente a la publicación de la Sentencia Definitiva cuya ampliación se solicita, tomando en cuenta la suspensión de la causa por mutuo consentimiento de las partes, del 03 al 13 de abril de 2012, ambas fechas inclusive, por lo que resulta tempestiva dicha solicitud y en consecuencia, válida la Ampliación de Sentencia pedida por la parte demandante. Y así se decide.

Pues bien, decidida como ha sido la validez de la presente solicitud, este operador de justicia pasa a evacuar el contenido de la aclaratoria de marras. En este sentido, en relación con el único particular referente a “señalar la fecha de inicio y término para el cálculo de los intereses moratorios condenados”, este Jurisdicente observa que efectivamente, en la Sentencia Definitiva publicada en fecha 27 de marzo del corriente año que decidió el fondo del presente asunto, se incurrió en un error por omisión, al no indicarse expresamente a partir de qué fecha comenzarán a calcularse los intereses de mora condenados, ni cuándo concluirá dicho cómputo, por lo que el mencionado aspecto particular, amerita ser aclarado. En este sentido, se amplía la sentencia de marras en los siguientes términos:

Se condena a la parte accionada a pagar a la demandante de autos los Intereses de Mora sobre de las indemnizaciones que le corresponden por despedido injustificado, establecidas en el artículo 125 de la Ley Organiza del Trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser éste un concepto que se genera por el retardo en el cumplimiento de dicha obligación patronal. El cálculo de dichos intereses se computará desde la fecha de culminación de la relación de trabajo el 02 de junio de 2006, hasta la fecha en la cual esta decisión quede definitivamente firme. Y así expresamente se aclara.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Aclaratoria dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha señalada.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.