REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP21-N-2011-000112
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO EL EMPOR C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 08 de mayo de 2008, bajo el Nº 30, tomo 7-A, con domicilio en la avenida Manaure, cruce con Avenida Tirso Salavarria, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADOS DE LA PARTE RECURRENTE: ANTONIO J. ORTIZ NAVARRO Y MARIA ALEJANDRA QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.754 y 172.336
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD del acto administrativo de la inspectora del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón Nº 019-2011 de fecha 28 de enero de 2011.
I
ADMISION DE PRUEBAS
Visto que en audiencia oral de juicio de fecha 23 de abril de 2012, el abogado, ANTONIO J. ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754 quien es apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO EL EMPOR C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 08 de mayo de 2008, bajo el Nº 30, tomo 7-A, con domicilio en la avenida Manaure, cruce con Avenida Tirso salavarria, Municipio Miranda del Estado Falcón, trajo nuevos elementos probatorios en la audiencia oral de juicio y ratifico los consignados con el escrito de nulidad es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y lo hace de la siguiente manera:
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
1.-Copias certificada de fecha 01 de abril de 2011, del expediente administrativo, incoado por el ciudadano: DEGLIS RAFAEL GUANIPA, contra la empresa ESTACION DE SERVICIO EMPORT, bajo el Nº 020-2010-01-00062, llevado por ante la Sala de Fueros de la Inspectoria del Trabajo .
2.- Copias Certificadas consignada en la celebración de la audiencia de juicio, celebrada en fecha 23 de abril del 2012, del expediente Nº IP21-L-2011-000164, incoado por el ciudadano DEGLIS RAFAEL NIEVES GUANIPA, contra la EMPRESA EL EMPORT, C.A”, el cual contiene Audiencia preliminar Mediada y Homologada de fecha 11 de Agosto de 2011, en cuatros folios útiles, la cual contiene anexo copia del cheque Nº 26388759 de fecha 10 de agosto de 2011, a nombre de DEGLIS NIEVE, cuenta de cliente de SERVICIO EL EMPORT C.A, por la cantidad de 9.000,00 Bs., En un folio útil; auto de fecha 22 de septiembre de 2011, el cual declara definitivamente firme la sentencia y ordena el cierre del mismo y la remisión al archivo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en un folio útil.
El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado ANTONIO J. ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.754 quien es apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO EL EMPORT C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 08 de mayo de 2008, bajo el Nº 30, tomo 7-A SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas no requieren evacuación, no se abrirá el lapso de ley, en lo que respecta a la presentación de informes se llevara a cabo de forma oral, debido a que fue solicitado por el apoderado judicial de la parte recurrente. Ahora bien en acta de celebración de Audiencia de Juicio, se indico que dicha presentación de Informes seria al tercer día hábil siguiente a la presente audiencia, pero no se indico la hora de la misma, es por lo que este tribunal, confirma la Audiencia de Presentación de Informes, para el día hábil indicado a las diez y treinta (10:30 a.m), dicha aclaratoria se realiza a los fines de que los interesados puedan estar en conocimiento de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 24 de Abril de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG.ADRIANA MENDOZA
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