REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000225

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ y ALBIN JOSE NAVARRO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nos. 12.182.759 y 18.047.435.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, y ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 103.204 y 60.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o (CONDACA), debidamente inscrita en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 09, tomo 1, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, RIF Nº J-30009163-5.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el No 63.693.

MOTIVO: Cobro de Indemnización por Despido injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso y demás conceptos laborales derivados de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2010-2012 y el decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo.


I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por los abg. AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204, 60.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ Y ALBIN JOSE NAVARRO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.182.759 y 18.047.435., por una parte; y por la otra parte la abogada BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el No 63.693 en su condición de apoderada judicial de la empresa. SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o CONDACA, debidamente inscrita en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 09, tomo 1, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, RIF Nº J-30009163-5; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1 TRABAJADOR ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CHIRINOS.

I.- DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

Este Tribunal ordena a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o CONDACA, para que exhiba, los siguientes instrumentos:

1.- La forma 14-03 o planilla de participación de retiro de trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), perteneciente al actor trabajador: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CHIRINOS, ya identificados en autos y debidamente recibida y sellada por la oficina del I.V.S.S, la cual se encuentra a disposición de la parte accionada los datos que se encuentran en la mencionada planilla son los siguientes: a) En al casilla 1, la Razón Social de la empresa o nombre del patrono es Sociedad Mercantil CONSTRUCCTOTA DABAJURO, C.A o CONDACA; b) En la casilla 3 el primer apellido y primer nombre del asegurado es HERNANDEZ ALEXANDER; c) En la casilla 5, la fecha ingreso es 07-06-2010; d) En la casilla 7, la ocupación u oficio del trabajador es de obrero; e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 08-08-2011; f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido.

2.- Contrato Individual de trabajo, perteneciente al trabajador ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CHIRINOS, ya identificado en autos, y debidamente firmada y sellada por el empleador y de igual modo rubricada por el actor, la cual se encuentra a disposición de la arte accionada. Los datos que se encuentran en el mencionado contrato son: Nombre del Trabajador: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: 12.182.759; El oficio a desempeñar por el trabajador: Obrero; Identificación del patrono: Sociedad Mercantil CONSTRUTORA DABAJURO, C.A o CONDACA; representante legal: JOSE ANGEL PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: 5.288.770; Dirección de la accionada: Carretera Falcón- Zulia, a un kilómetro hacia el Oeste de la estación de Servicios de Dabajuro, Galpón de la empresa CONDACA, de la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, duración de la relación laboral: desde el 07-06-2010 hasta 07-09-2010; Salario a devengar diario: 97,73.Bs.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

II.-DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

UNICO: Marcado con la letra (A) copia simple del duplicado original de forma de liquidación o recibo de pago de prestaciones sociales de fecha (08) de agosto de 2011, que contiene la firma del actor: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CHIRINOS, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad números: 12.182.759.

El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

III.- DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, venezolano mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº 12.733.899.

AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.709.921.

JHONNY ANTONIO BRACHO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.812.252.

JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO. Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.763.606.

DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.488.650.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal.

II.2 TRABAJADOR ALBIN JOSE NAVARRO ORTIZ.

I.- DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:

Este Tribunal ordena a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A o CONDACA, para que exhiba, los siguientes instrumentos:

1.- La forma 14-03 o planilla de participación de retiro de trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), perteneciente al actor trabajador: ALBIN JOSE NAVARRO ORTIZ, ya identificados en autos, y debidamente recibida y sellada por la oficina del I.V.S.S, la cual se encuentra a disposición de la parte accionada los datos que se encuentran en la mencionada planilla son los siguientes: a) En al casilla 1, la Razón Social de la empresa o nombre del patrono es sociedad Mercantil CONSTRUCCTOTA DABAJURO, C.A o CONDACA, b) En la casilla 3 el Apellido y Primer nombre del asegurado es NAVARRO ALBIN, c) En la casilla 5, la fecha ingreso es 26-06-2010, d) En la casilla 7, la ocupación u oficio del trabajador es de obrero; e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 08-08-2011; f) en la casilla 10, la causa del retiro fue el despido .

2.- Contrato Individual de trabajo, perteneciente al trabajador ALBIN JOSE NAVARRO ORTIZ, ya identificado en autos, y debidamente firmada y sellada por el empleador y de igual modo rubricada por el actor, la cual se encuentra a disposición de la arte accionada. Los datos que se encuentran en el mencionado contrato son: Nombre del Trabajador: ALBIN JOSE NAVARRO ORTIZ,, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: 18.047.435; El oficio a desempeñar por el trabajador: Obrero; Identificación del patrono: Sociedad Mercantil CONSTRUTORA DABAJURO, C.A o CONDACA; representante legal:JOSE ANGEL PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: 5.288.770; Dirección de la accionada: Carretera Falcón- Zulia, a un kilómetro hacia el Oeste de la estación de Servicios de Dabajuro, Galpón de la empresa CONDACA, de la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, duración de la relación laboral: desde el 29-06-2010 hasta 29-09-2010; Salario a devengar diario: 97,73.Bs.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

II.-DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

UNICO: Marcado con la letra (A) copia simple del duplicado original de forma de liquidación o recibo de pago de prestaciones sociales de fecha (08) de agosto de 2011, que contiene la firma del actor: ALBIN JOSE NAVARRO ORTIZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad números: 18.047.435

El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

III.- DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, venezolano mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº 12.733.899.

AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.709.921.

JHONNY ANTONIO BRACHO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.812.252.

JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO. Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.763.606.

DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.488.650.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal.

III.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

III.1) TRABAJADOR ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CHIRINOS:

I.-DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

1.- Promueve Marcado con “1-A”, Constate de dos folios útiles “Contrato de Trabajo para una obra determinada”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y letra del co-demandado ALEXANDER JOSE HERNADEZ CHIRINOS.

2.- Promueve Marcado con “1-B”, Constate de un folio útil “forma de empleo”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CHIRINOS.

3.- Promueve Marcado con “1-C”, Constate de un folio útil “forma de liquidación”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CHIRINOS.

4.- Promueve Marcado con “1-D”, Constate de un folio útil “VOUCHER DEL CHEQUE”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CHIRINOS.

5.- Copias de las comunicaciones s/n de fechas 19 de mayo de 2011, 27 de mayo de 2011 y 19 de julio de 2011 recibidas por ese órgano administrativo en la mima fecha de su emisión, cuyas copias simples marcadas “D-1”, “D-2”, y “D-3”

El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.


II. DE LOS DOCUMENTOS ADMINITRATIVOS

1.- Promueve Marcado con “A”, Constate de un folio útil con su vuelto “Acta de Terminación”, emitida por la Gerencia de Proyectos de la Corporación Venezolana de ALIMENTOS (CVAL) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de septiembre de 2011.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.



III.-DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

1.-Promueve Marcado con “B”, Constate de cuarenta y un folios útiles “Acta de Inspección Judicial”, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda en fecha 18 de mayo de 2011 en la Obra Civil e Instalaciones de equipos para la planta procesadora de sábila de Republica Bolivariana de Venezuela.

2. Promueve Marcado con “C”, Constate de tres folios útiles “Participación de Despido”, número IR05-L-11-09, realizado al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 11 de agosto de 2011, en la cual se participa el retiro de trabajadores que se realizo en la OBRA CIVIL E INSTALACIONES DE EQUIPOS PARA LA PLANTA PROCESADORA DE SABILA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

IV. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

Promuevo la prueba de informe para que el tribunal de juicio se sirva requerir. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar

1.- A la Inspectoria del trabajo de Santa Ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, piso 1, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, copias de las comunicaciones s/n de fechas 19 de mayo de 2011, 27 de mayo de 2011 y 19 de julio de 2011 recibidas por ese órgano administrativo en la mima fecha de su emisión, en lo atinente al co-demandante ALBIN JOSE NAVARRO ORTIZ, titular de la cedula de identidad numero: v-18.047.435, en los cuales se participaba el inicio de reducción de personal obrero y calificado que presentaba servicios laborales en la Obra civil de equipos para la planta procesadora de sábila en la Republica Bolivariana de Venezuela.

2.- Archivo sede del Circuito Judicial Laboral del estado Falcón extensión Santa ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, planta baja , Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y se le informe si en sus archivos reposa participación de despido numero IR05-L-2011-000009 presentada en fecha 11 de agosto de 2011 realizada por la abogada BRENDA BARBERA C, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 63.693, en representación de la Sociedad mercantil CONTRUCTORA DE DABAJURO, C.A ( CONDOCA), inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 29, tomo 9-A , domiciliada en la carretera Falcón –Zulia , sector la Aurora, dabajuro, Estado falcón realizada al juez de Primera Instancia de Sustanciación mediación y ejecución del nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual participa el retiro de trabajadores que se realizo e la OBRA CIVIL E INSTALACIONES DE EQUIPO PARA LA PLANTA PROCESADORA DE SABILA ENLA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III.2) TRABAJADOR ALBIN JOSE NAVARRO ORTIZ

I.-DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

1.- Promueve Marcado con “2-A”, Constate de dos folios útiles “Contrato de Trabajo para una obra determinada”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y letra del codemandado ALBIN JOSE NAVARRO ORTIZ.

2.- Promueve Marcado con “2-B”, Constate de un folio útil “forma de empleo”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante ALBIN JOSE NAVARRO ORTIZ.

3.- Promueve Marcado con “2-C”, Constate de un folio útil “forma de liquidación”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante ALBIN JOSE NAVARRO ORTIZ.

4.- Promueve Marcado con “2-D”, Constate de un folio útil “VOUCHER DEL CHEQUE”, el cual exhibe una rubrica extendida del puño y la letra del co-demandante ALBIN JOSE NAVARRO ORTIZ.

5.- Copias de las comunicaciones s/n de fechas 19 de mayo de 2011, 27 de mayo de 2011 y 19 de julio de 2011 recibidas por ese órgano administrativo en la mima fecha de su emisión, cuyas copias simples marcadas “D-1”, “D-2”, y “D-3”

El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.


II. DE LOS DOCUMENTOS ADMINITRATIVOS

1.- Promueve Marcado con “A”, Constate de un folio útil con su vuelto “Acta de Terminación”, emitida por la Gerencia de Proyectos de la Corporación Venezolana de ALIMENTOS (CVAL) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de septiembre de 2011.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.



III.-DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

1.-Promueve Marcado con “B”, Constate de cuarenta y un folios útiles “Acta de Inspección Judicial”, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda en fecha 18 de mayo de 2011 en la Obra Civil e Instalaciones de equipos para la planta procesadora de sábila de Republica Bolivariana de Venezuela.

2. Promueve Marcado con “C”, Constate de tres folios útiles “Participación de Despido”, número IR05-L-11-09, realizado al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 11 de agosto de 2011, en la cual se participa el retiro de trabajadores que se realizo en la OBRA CIVIL E INSTALACIONES DE EQUIPOS PARA LA PLANTA PROCESADORA DE SABILA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

IV. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

Promueve la prueba de informe para que el tribunal de juicio se sirva requerir. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar

1.- A la Inspectoria del trabajo de Santa Ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, piso 1, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, copias de las comunicaciones s/n de fechas 19 de mayo de 2011, 27 de mayo de 2011 y 19 de julio de 2011 recibidas por ese órgano administrativo en la mima fecha de su emisión, en lo atinente al co-demandante ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad numero: v-12.182.759, en los cuales se participaba el inicio de reducción de personal obrero y calificado que presentaba servicios laborales en la Obra civil de equipos para la planta procesadora de sábila en la Republica Bolivariana de Venezuela.

2.- Archivo sede del Circuito Judicial Laboral del estado Falcón extensión Santa ana de Coro, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y Colon, Edificio Ángela, planta baja , Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y se le informe si en sus archivos reposa participación de despido numero IR05-L-2011-000009 presentada en fecha 11 de agosto de 2011 realizada por la abogada BRENDA BARBERA C, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 63.693, en representación de la Sociedad mercantil CONTRUCTORA DE DABAJURO, C.A ( CONDOCA), inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 29, tomo 9-A , domiciliada en la carretera Falcón –Zulia , sector la Aurora, dabajuro, Estado falcón realizada al juez de Primera Instancia de Sustanciación mediación y ejecución del nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual participa el retiro de trabajadores que se realizo e la OBRA CIVIL E INSTALACIONES DE EQUIPO PARA LA PLANTA PROCESADORA DE SABILA ENLA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204, 60.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CHIRINOS y ALBIN JOSE NAVARRO ORTIZ. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada BRENDA BARBERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.693, obrando en representación de la empresa CONSTRUTORA DABAJURO, C.A (CONDACA) debidamente inscrita en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 09, tomo 1, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, RIF Nº J-30009163-5.
.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiséis días (26) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26 de Abril de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA



ABG. ADRIANA MENDOZA.