REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº: PJ0062012000018
ASUNTO: IP31-L-2011-000223
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER GREGORIO SMITH, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.701.049 y con domicilio procesal en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: GREGORIO PÉREZ VARGAS, LIZAY SEMECO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 34.917 y 106.571, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA ADRIANA C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOHAN MANUEL BRETT, VICTOR BOLIVAR, LEOPOLDO ARTURO VAN GRIEKEN, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.606, 10.277, 3.144, de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN.
Promueve la Prueba de exhibición de documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del original del comprobante de recibos de pago que le entregó la empresa al demandante para lo cual consigna marcados con los números del 1 al 113 copias de dichos formatos de recibos que rielan a los folios 45 al 156 del presente expediente. En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandada PROMOTORA ADRIANA C.A., a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada. ASÍ SE DECIDE.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL.
Consigna marcado con los números: 114 al 117, copias de cheque que fueron efectivamente cobrados por el demandante que rielan a los folios 157 al 159 de la pieza Nº 1 del presente expediente. Este Tribunal ADMITE las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
DE LA PRUEBA DE INFORMES.
Solicita al Tribunal se sirva oficiar al Banco Occidental de Descuento de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines que remita información al Tribunal si por ante sus taquillas se presento para el cobro cheque o cheques a nombre de ALEXANDER GREGORIO SMITH; venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.701.049, girados contra la cuenta: 0116-0112-09-0004350618 e informar al tribunal el titular de la ya indicada cuenta. De ser positiva la información remita fechas y montos en los que el trabajador cobro. Este Tribunal ADMITE la referida prueba de informe cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia ordena oficiar suficientemente al referido organismo. ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL.
Promueven y oponen como Pruebas Documentales de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; facturas de cobro emitida por Smith Soler, Alexander Gregorio RIF: V- 09701049-4 por los servicios contratados y honorarios profesionales pagados por su representada “bajo la figura de contratista” con su respectivo recibo de pago, que se anexan en original marcadas con los números 1(con anexos), 2 (con anexos), 3 (con anexos), 4 (con anexos), 5 (con anexos), 6(con anexos), 7(con anexos), 8 (sin anexos), 9 (sin anexos), 10 (sin anexos), 11(con anexos), 12(con anexos),13(con anexos), 14(con anexos) ,15(con anexos),16 (con anexos),17(con anexos), 18(con anexos), 19(con anexos) ,20 (con anexos),21(sin anexos),22 (sin anexos),23(sin anexos), 24(sin anexos), 25(sin anexos), 26(sin anexos), 27(sin anexos), 28(sin anexos), 29(sin anexos), 30(sin anexos), 31(sin anexos), 32(sin anexos), 33(sin anexos), 34(sin anexos), 35(sin anexos), 36(sin anexos), 37(sin anexos), 38(sin anexos), 39(sin anexos), 40(sin anexos), 41(sin anexos), 42(sin anexos), 43(sin anexos), 44(sin anexos), 45(sin anexos), 46(sin anexos),47(sin anexos), 48(sin anexos), 49(sin anexos), 50(sin anexos), 51(sin anexos), 52(sin anexos), 53(sin anexos) y 54(sin anexos), que rielan a los folios 3 al 199 de la pieza 2 del presente expediente y a los folios 2 al 143 de la pieza 3 del presente expediente. Este Tribunal ADMITE las referidas instrumentales, cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN.
Promueve la Prueba de exhibición de documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad que este tribunal ordene a la parte demandante la exhibición de las copias en original que se le entregaron de todos y cada uno de los recibos de pago así como de sus facturas, promovidas en el particular referido a las documentales. En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandante o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionada, ASÍ SE DECIDE.
DE LA PRUEBA DE INFORMES.
Solicita al Tribunal que en calidad de PRUEBA DE INFORME se sirva oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT ubicada en la calle Garcés entre Ecuador y Bolivia en la sede de tributos internos de Punto Fijo, Estado Falcón y pida que le sea detallado el tipo de contribuciones que ha realizado el accionante ALEXANDER GREGORIO SMITH RIF: RIF: V- 09701049-4, con relación a cada factura anexa al escrito de promoción de pruebas, que este Tribunal discrimina de la siguiente manera: factura Nº 000001, Nº DE CONTROL 000001 de fecha 29/01/2009; factura Nº 000004, Nº DE CONTROL 000004, de fecha 29/02/2009; factura Nº 000005, Nº DE CONTROL 000005, de fecha 12/02/2009; factura Nº 000008, Nº DE CONTROL 000008 de fecha 18/02/2009; factura Nº 000006, Nº DE CONTROL 000006, de fecha 25/02/2009; factura Nº 000501, Nº DE CONTROL 000501, de fecha 26/03/2009; factura Nº 000502, Nº DE CONTROL 000502, de fecha 27/04/2009; factura Nº 000504, Nº DE CONTROL 0000504, de fecha 30/06/2009; factura Nº 000505, Nº DE CONTROL 000505, de fecha 29/07/2009; factura Nº 000506, Nº DE CONTROL 000506, de fecha 26/08/2009; Factura Nº 000507, Nº DE CONTROL 000507, de fecha 30/09/2009, factura Nº 000509, Nº DE CONTROL 000509, de fecha 30/10/2009; factura Nº 000510, Nº DE CONTROL 000510, de fecha 24/11/2009, factura Nº 000512, Nº DE CONTROL 000512, de fecha 28/01/2010, factura Nº 000511, Nº DE CONTROL 000511, de fecha 15/12/2009, factura Nº 000513, Nº DE CONTROL 000513, de fecha 23/02/2010 Este Tribunal ADMITE la referida prueba de informe cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia ordena oficiar al referido organismo, en los términos especificados. ASÍ SE DECIDE.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Promovió la Testimonial de los ciudadanos: MIGUEL SOTO, JOSE LUIS VALLES ROMERO, PABLO JESUS ALDAMA, MARIO BELTRAN DAVILA RAMIREZ, LUIS ALBERTO PRADO ESCOBAR, MARIA JOSE BOSCAN MARVAL, ARACELIS LEONES, LUIS DIAZ, Y PABLO SEMECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.261.026, 9.519.397, 11.765.938, 18.698.042, 15.140.379, 18.155.251, 9.50.630, 7.497.368 y 11.772.397 respectivamente. Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Promuevo de conformidad con lo señalado en el Articulo 111 de la Ley Orgánica del Trabajo, inspección Judicial en la sede de la empresa demandada PROMOTORA ADRIANA, C.A. y requiera los libros de asistencia de la obra, así como, los libros contables.
En cuanto a la solicitud de la prueba de inspección judicial de los libros de asistencia de la obra; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el traslado y constitución del Tribunal a la referida Sede para el día Jueves 17 de Mayo de 2012 a las 9:30 a.m. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la prueba de inspección solicitada de los libros contables; el artículo 41 de Código de Comercio prevé lo siguiente: “Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso”. Como se observa, los libros de contabilidad tienen un medio de prueba típico del derecho mercantil mediante la exhibición, examen y compulsa de los libros, no constituyendo la inspección judicial el medio de prueba, pues esta prohibida la posibilidad que tal examen se extienda a toda la contabilidad del comerciante. Además al momento de solicitar tal revisión y verificación se debe determinar con precisión el asiento y el libro, sin embargo en la presente promoción existe aparte de una prohibición legal una indeterminación, siendo compleja las condiciones en el ejercicio del control de la prueba, si se tiene presente la cantidad de libros, registros, papeles contables, documentos y demás recaudos de contabilidad que puede existir en la empresa. Por tanto en protección de derechos constitucionales y legalmente establecidos, y por existir un medio especificado en el código de comercio para su realización se hace imposible la evacuación de la prueba promovida, por lo que se NIEGA LA ADMISION de la inspección judicial solicitada. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
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