REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 5186.-

DEMANDANTE: LAEMIR JESÚS MASS COLINA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.924.956; y abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.057.

DEMANDADA: MARÍA CHIQUINQUIRÁ TUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 747.273.

APODERADA JUDICIAL: CARMEN ROMERO DE MATACHIONE, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.920.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFEISONALES.


Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de abril de 2010, por la abogada Carmen Romero de Matachione, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ TUMA PIÑA, y por el ciudadano LAEMIR JESÚS MASS COLINA, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual declaran su voluntad de dar por terminado el presente proceso, mediante la celebración de una transacción en los siguientes términos:
… “ A los fines de dar por terminada la presente controversia, homos decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN, para lo cual nos encontramos suficientemente facultados (…), a los efectos de ponerle fin al Procedimiento por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de manera total y definitiva para evitar su prolongación en el tiempo y darle una solución amistosa y equitativa, conforme a las prescripciones del numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos la presente TRANSACCIÓN, en los términos que exponemos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: “El Accionante”, reclama a “La Accionada” el pago de la cantidad de Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 248.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, por los juicios de Divorcio, solicitud de Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente y de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en el cual obró como Apoderado Judicial de “La Accionada”, plenamente identificada en actas. SEGUNDA: “La Accionada”, niega que le adeude a “El Accionante” la cantidad reclamada por cuanto nunca fue representada en un juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal alguna, y que ya le canceló la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), por concepto de honorarios profesionales (…) TERCERA: No obstante “La Accionada”, ofrece a “El Accionante”, la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), como pago único, total y definitivo en cancelación de cualquier beneficio, concepto o derecho que le corresponda o pudiere corresponder a “El Accionante”, por concepto de los honorarios profesionales reclamados, con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento en cualquiera de las instancia y que con ello cese el conflicto entre ambas partes, Pago éste que efectuará mediante Cheque de Gerencia Nº 57042607, del Banco Mercantil a nombre de Laemir Jesus Mass Colina, por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00). CUARTA: “El Accionante”, libre de apremio, consciente y voluntariamente manifiesta su decisión de aceptar como en efecto acepta la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), como pago único, total y definitivo que el ofrece “La Accionada”, en cancelación de cualquier beneficio, concepto o derecho que le corresponda o pudiere corresponder por concepto de los honorarios profesionales reclamados (…) SEXTA: “El Accionante” y “La Accionada”, igualmente hacen efectiva la presente Transacción en relación con el pago de los Honorarios Profesionales causados, y resuelvan asumir cada uno, por su parte, el pago de los Honorarios Profesionales de sus Abogados así como sus propias costas. SEPTIMA: “El Accionante” y “La Accionada, solicitan respetuosamente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; que HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN, que la declare con el carácter de Cosa Juzgada, que declare la terminación del presente procedimiento, que ordene el archivo del expediente respectivo y su remisión al archivo judicial, previa expedición de copia certificada de la presente Transacción así como de su Homologación, en dos ejemplares (…).

Por cuanto se observa, que la materia objeto de la transacción, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder conferido por la demanda a la abogada Carmen Romero de Matachione (f. 238); que ésta tiene facultad para desistir y convenir, y que el demandante actúa en su propio nombre y representación, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, declarando concluido el mencionado juicio con autoridad de cosa juzgada; y así se decide.
Por cuanto se observa que ambas partes solicitaron dos (2) copias certificadas de la transacción y a la presente homologación; este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, acuerda expedir las copias solicitadas por Secretaría, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente.
No ha lugar a costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa para su archivo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, once (11) de abril de dos mil doce (2012), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/4/12, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº 070-A-11-4-12.-
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 5186.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-