REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 5210
DEMANDANTE: VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE GARCIA VERGARA y AGUSTIN PINEDA MORENO.
DEMANDADOS: GUSTAVO ANDRÉS BRIZUELA ZAMBRANO Y ANDREINA BRIZUELA ZAMBRANO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 2 de abril de 2012, por la Abogado NELLY CASTRO GOMEZ en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 15127-12, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por la ciudadana VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, titular de la cédula de identidad Nº 10.701.981, contra los ciudadanos JOSE GARCIA VERGARA y AGUSTIN PINEDA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.296.496 y 9.507.696, respectivamente.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden, que la Jueza a quo en fecha 2 de abril de 2012, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, lo que pudiera comprometer su condición de juzgadora al momento de dictar sentencia.
La abogado NELLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “Me inhibo de conocer la presente causa de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los abogados JOSE JAVIER GARCIA VERGARA Y AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES en contra de los ciudadanos GUSTAVO ANDRÉS BRIZUELA ZAMBRANO Y ANDREINA BRIZUELA ZAMBRANO, por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el Ordinal 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en fecha 06 de febrero de 2012 dictamine fallo definitivo declarando INADMISIBLE la presente acción de Amparo, sentencia formal que fue apelada por el Abogado JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, en fecha 08 de febrero de 2012, resultando que previa sustanciación por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en fecha 19 de Marzo de 2012, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLE. En consecuencia queda evidenciado que al haber emitido opinión en la presente causa, mediante la sentencia ya mencionada hacen procedente mi inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, y de esa manera garantizar el alcance de una correcta tutela judicial efectiva acompaño signado con la letra “A” copia de la sentencia definitiva en fecha 6 de febrero de 2010, y con la letra “B” copia de la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE KA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de fecha 19 de marzo de 2012 …”.
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues, expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido esta Juzgadora observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, lo que se evidencia de la sentencia proferida en fecha 6 de febrero de 2012, mediante la cual declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por los abogados JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA y AGUSTÍN ULPIANO PINEDA MORENO, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES contra los ciudadanos GUSTAVO ANDRÉS BRIZUELA ZAMBRANO y ANDREINA BRIZUELA ZAMBRANO, tal como se evidencia de copia certificada que corre inserta a los folios 29 al 35; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogado NELLY CASTRO GOMEZ en su carácter de Juez Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
LA SECRERTARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23/4/12, a la hora de diez de la mañana (10:00 a.m ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRERTARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Sentencia Nº 077-23-4-12.-
AHZ/YTB/jessica.- Exp. N° 5210.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
|