REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 25 DE ABRIL DE 2012. AÑOS 202º Y 153º.-
Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado OTTO SANCHEZ NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.298, en su carácter de apoderado judicial de MATERIALES ROBERT, C.A., y SEGUROS CATATUMBO C.A., contra el fallo N° 046-M-12-3-12, de fecha 12 de marzo de 2012, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado recurrente en su carácter antes indicado, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Tercero del municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MATERIAL Y DAÑO EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano ANDRES ALBERTO JIMENEZ CHAM, contra los recurrentes, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el 24 de septiembre de 2009, y estimada en la cantidad de ciento ocho mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 108.475,36), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda, la unidad tributaria era de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,oo), lo que equivale a un mil novecientos setenta y dos con veintiocho unidades tributarias (1.972,28 U.T.), inferior al valor fijado en la mencionada Ley, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE el Recurso de Casación. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese.
LA JUEZA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
AHZ/YTB/jessica.-
Exp. Nº 5111.-