REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON.
DEMANDANTE: OSCAR SIERRA DORANTE.
DEMANDADO: ANGEL YVAN DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN).
EXPEDIENTE Nº: 5212
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 9 de abril de 2012, por la Abogado PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ, en su carácter de Jueza provisoria del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 2086-2011, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el abogado OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.903, contra el ciudadano ANGEL YVAN DELGADO cédula de identidad Nº 6.927.890.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 9 de abril de 2012,, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, lo que pudiera comprometer su condición de juzgadora al momento de dictar sentencia.
La abogada PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ, en su carácter de Jueza provisoria del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “Por cuanto fue recibida resulta del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, se ordena Reponer la causa al estado de “nueva admisión el presente procedimiento” y, tomando en cuenta que emití opinión en la referida causa al haber dictado sentencia definitiva, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 ejusdem …”.
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido esta Juzgadora observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, lo que se evidencia de la sentencia proferida en fecha 23 de septiembre de 2011, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado Oscar Sierra Dorante contra el ciudadano Angel Yvan Delgado; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogado PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ, en su carácter de Jueza provisoria del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva; y remítase la presente incidencia, al Juzgado Distribuidor del municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, para que éste, a su vez, la remita al Tribunal a quien le correspondió la causa principal, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. ANAID C. HERNANDEZ Z.,
La Secretaria Temporal
Abg. YELIXA TORRES
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25/4/12, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Temporal
Abg. YELIXA TORRES
AHZ/YT/jessica.- Exp. N° 5212.-
Sentencia Nº 080-A-25-4-12.-
|