REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON


EXPEDIENTE Nº: 5202
DEMANDANTE: EDILIA ROSA SÁNCHEZ DE GONZÁLEZ
DEMANDADO: CARMEN ELENA CHIRINO y OTROS.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, surgido en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 19 de marzo del año 2012 por el Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez del Juzgado Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 10.055, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en la ACCIÓN REINVINDICATORIA, seguido por la ciudadana EDILIA ROSA SÁNCHEZ de GONZÁLEZ contra CARMEN ELENA CHIRINO y OTROS.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 19 de marzo de 2012, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que existe causal de inhibición.
El Dr. EDUARDO YUGURI PRIMERA, Juez Titular del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición:
“Me inhibo de conocer la presente causa (…) por encontrarme incurso en la causa de inhibición contenida en el Ordinal 1, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que para el día 28-10-2010, dictamine fallo de fondo en la presente causa, sentencia formal que fue apelada por la representación legal de los demandados Abogado HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, en fecha 18-11-2011, resultando que previa sustanciación por ante el Tribunal de Alzada, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28-02-2011, revoca la sentencia proferida por este Tribunal. En consecuencia queda evidenciado que la haber emitido opinión en la presente causa, mediante la sentencia tantas veces mencionada hacen procedente mi inhibición de conformidad con el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y de esa manera garantizar el alcance de una recta tutela judicial efectiva…”

Esta alzada determina que para la procedencia de la causal invocada, debe demostrarse que el Juez inhibido sea el juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo del pleito o sobre alguna incidencia; y aunque el Juez Eduardo Yuguri Primera no acompañó a los autos copia certificada de la mencionada sentencia, ésta se encuentra en el archivo de este Tribunal y se evidencia de la misma, que se trata de una sentencia que revocó el fallo de fecha 28 de octubre de 2010, dictada por el Juez inhibido, y por vía de consecuencia, sin lugar la acción reivindicatoria; es decir no es una sentencia de reposición, en donde esta Alzada ordena dictar nuevo fallo, sino una sentencia revocatoria, que revocó la sentencia del a quo y se declaró sin lugar la demanda. Por lo que mal puede el Juez Eduardo Yuguri inhibirse por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, ya que, una vez que la sentencia dictada por este tribunal quedó definitivamente firme y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen, a él solo le correspondía archivar la causa y levantar cualquier medida cautelar, si es que la hubiere, es por lo que resulta improcedente la inhibición propuesta por inoficiosa, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 10.151, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en la ACCIÓN REINVINDICATORIA, seguido por EDILIA ROSA SÁNCHEZ de GONZÁLEZ contra CARMEN ELENA CHIRINO y OTROS, por las razones antes expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines que devuelva el expediente al Tribunal de origen y remítase el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, tres (3) de abril de dos mil doce (2012), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(fdo)
Abog. ANAID HERNANDEZ ZAVALA


LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 3/4/12, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA


Sentencia Nº 066-A-3-4-12.-
AHZ/MAP/verónica.-
Exp. Nº 5202.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.