REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de Abril de 2012.
Años; 200º y 152º
Expediente Nº 15.094-11.

Demandante: FANNY ELIZABETH TERAN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.883.602. de éste domicilio.

Abogado Asistente:
VICTOR SARMIENTO DUNO, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.095.237, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.344, de éste domicilio.

Demandado: RAFAEL ANTONIO ROJAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.221.443, con domicilio en la Avenida Buchivacoa, entre Calles Borregales y Estadio, Nro. 18-1, sector Bobare, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcon.

Motivo:
Divorcio 185º, ordinal 2º del Código Civil venezolano vigente.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la Ciudadana FANNY ELIZABETH TERAN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.883.602, de éste domicilio en contra del Ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.221.443, con domicilio en la Avenida Buchivacoa, entre Calles Borregales y Estadio, Nro. 18-1, sector Bobare, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcon.

En fecha 28 de Febrero de 2012, el Alguacil titular de éste Tribunal consigno en el expediente en el folio 90, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcon.

En fecha 13 de Febrero de 2012, el Alguacil titular de éste Tribunal consigno en el expediente en el folio 92, boleta de notificación debidamente firmada por el Apoderado Judicial de la Ciudadana FANNY ELIZABETH TERAN DE ROJAS, Abogado VICTOR SARMIENTO DUNO.

En fecha 30 de Marzo 2012, día en el cual se procedió a abrir el acto para llevarse a cabo el primer acto conciliatorio relacionado con el juicio de Divorcio Ordinario, no compareciendo al mismo ni la parte demandante, ni la parte demandada ni por si por medio de apoderados judiciales.

PARTE MOTIVA

Tal y como se evidencia de las actas del presente expediente, emplazadas las partes al primer acto conciliatorio sin que compareciera la parte demandante, ni la parte demandada, se considera que es causa de extinción del proceso según lo establecido en el Art. 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio en el cual les excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto causa de extinción del proceso:……………………………………………………………………….”

En este orden de ideas ésta Juzgadora tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita se evidencia que en la demanda de divorcio la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio causa la extinción del proceso; en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Articulo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito y de la Circunscripción Judicial el Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA:

• Primero: EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, basado en el Art. 185 Numeral Tercero del Código Civil incoado por la Ciudadana FANNY ELIZABETH TERAN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.883.602. de éste domicilio en contra del Ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.221.443, con domicilio en la Avenida Buchivacoa, entre Calles Borregales y Estadio, Nro. 18-1, sector Bobare, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcon.
• Segundo: TERMINADA la presente causa, se ordena el archivo del presente expediente.
• Tercero: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
• Cuarto: Déjese copia certificada de conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de éste Despacho de ésta Circunscripción Judicial, Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: La anterior decisión, se dictó siendo la hora de las 1:30 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,
































ABG.NGC/Carmen.
EXP. Nº 15.094-11.