REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012).
AÑOS: 201º Y 152º

Exp. N°: 10.242.-
 Parte Demandante: WILFREDO ALI ROJAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.923.996, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
 Abogado Asistente de la parte actora: CELIMAR ELJURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.857.
 Parte Demandada: HARMERY LISBETH ZAPATA PINZON, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira.
 Motivo: DIVORCIO.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 04 de Octubre del 2011, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada ciudadana HARMERY LISBETH ZAPATA PINZON, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Ayacucho del estado Táchira, a los fines de que practique la citación, e igualmente se ordena el emplazamiento de la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón. En fecha 17 de Octubre del 2011, mediante nota se dejó constancia que se libró recaudos de notificación para la representación del Ministerio Público y se libro oficio N° 416 al Juzgado comisionado donde remitió recaudos de citación. En fecha 21 de Octubre de 2011, diligencia del Alguacil de Este Tribunal, consignado boleta de notificación que le firmara la Fiscal Octavo del Ministerio Publico. Por auto de esta misma fecha el Tribunal ordeno agregarlo. En fecha 26 de Enero de 2012, el Tribunal mediante auto ordena agregar al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remitida con oficio N° 3120-941, de fecha 05 de Diciembre de 2011. Ahora bien, se puede evidenciar que una vez trabada la litis en fecha 26/01/12; y habiendo discurrido íntegramente el lapso de 45 días calendarios que establece la Ley en su articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, se observa que para el día 23 de Marzo de 2012, tocaba el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, y no habiendo comparecido ni la parte demandante, ni la parte demandada a dicho acto conciliatorio, en virtud de que la parte demandante no cumplió con el deber de “insistir en continuar con su demanda” debido a su incomparecencia.
Este Tribunal pasa a DECLARA LA EXTINCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012) AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 223, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA


ABG: DENNY CUELLO.