REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10281
 DEMANDANTE: PEDRO VIDAL COVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.832.689, de este domicilio.
 APODERADO ACTOR: AMILCAR ANTEQUERA, ALIRIO PALENCIA DOVALE, RAUL DOVALE PRADO Y ALIRIO JOSE ODUBER GARVET, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrs° 103.204, 620.18, 17.699 y 154.320.
 PARTE DEMANDADA: MARIELA QUINTERO GUERRERO, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°E-60.359.112.
 MOTIVO: DIVORCIO

Visto el escrito de fecha 11 de abril de 2012, suscrito por el ciudadano PEDRO VIDAL COVIS, debidamente asistido por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 62.018 donde desiste del procedimiento y a tal fin solicita proveer lo conducente.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano PEDRO VIDAL COVIS, debidamente asistido por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, antes identificado.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce Años: 200 de la Independencia y 201 de la Federación. (ml).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 222 en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.