LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 200° Y 152°
EXP. Nº 10090.-
PARTE ACTORA: MAYELI GREGORIA MOHAMMAD RIVERO, FAHMI AREF MOHAMMAD ALABED, EBRAHIM AREF KHADOUR Y MIKE AREF, de nacionalidad venezolana la primera, el segundo Jordano, el tercero palestino y el cuarto norteamericano, titular de la cédula de identidad la primera Nº 10.707.421, y el resto pasaporte Nros. K044473, 272.0102 y 447597903 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL A. CORONADO MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.401.
PARTE DEMANDADA: AREF MOHAMMAD MORALES, JOSE GREGORIO MOHAMMAD MORALES, ZARIFA MARGARITA MOHAMMAD MORALES Y SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.487.570, 7.487.571, 7.487.846 y 9.502.800, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIO.
I
NARRATIVA
En fecha 21 de abril de 2010, el abogado Manuel Coronado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Mayeli Gregoria Mohammad Rivero, presento por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del estado Falcón, demanda de partición de bienes hereditarios en contra de los ciudadanos AREF MOHAMMAD MORALES, JOSE GREGORIO MOHAMMAD MORALES, ZARIFA MARGARITA MOHAMMAD MORALES Y SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES, correspondiendo a este Tribunal quien le dio entrada y admitió en fecha 27 de abril de 2010 y ordenó la citación de los demandados.
En fecha 24 de mayo de 2010, diligencia el apoderado actor y procede a indicar las direcciones de los demandados a los fines de que se practique las respectivas citaciones.
En fecha 09 de junio de 2010, diligencia el ciudadano alguacil y consigna recibos de citación debidamente firmado por los ciudadanos Aref Mohammad y Silene Mohammad, asimismo consigna recaudos de citación de los ciudadanos Zarifa Mohammad y José Gregorio Mohammad, los cuales fueron agregadas a las actas.
En fecha 21 de junio de 2010, diligencia el apoderado actor y solicita la citación por carteles de los ciudadanos Zarifa Mohammad y José Gregorio Mohammad.
Por auto de fecha 29 de junio de 2010, se le informa al diligenciante que lo ajustado de acuerdo a la diligencia del ciudadano alguacil es que suministre la nueva dirección de las partes accionadas.
En fecha 13 de julio de 2010, diligencia el apoderado actor y procede a indicar las direcciones donde se procederán a realizar las citaciones, y por auto de fecha 21 de julio de 2010, se acordó lo solicitado.
En fecha 23 de septiembre de 2010, diligencia el ciudadano alguacil y consigna recaudos de citación de los ciudadanos Zarifa Mohammad y José Gregorio Mohammad, a quienes no pudo localizar.
En fecha 27 de septiembre de 2010, diligencia el apoderado actor y solicita la citación por carteles, siendo acordado por auto de fecha 01 de octubre de 2010.
En fecha 27 de octubre de 2010, diligencia el apoderado actor y consigna ejemplar del diario Nuevo Día y El Falconiano, siendo agregado a los autos en fecha 01 de noviembre de 2010.
En fecha 22 de noviembre de 2010, diligencia la suscrita secretaria y deja constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de enero de 2011, se acordó designar como defensor de oficio de los demandados Zarifa Mohammad y José Gregorio Mohammad, al abogado Orlando Veliz, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 02 de febrero de 2011, diligencia el ciudadano alguacil y consigna boleta de notificación del defensor de oficio designado siendo agregado a los autos.
En fecha 21 de febrero de 2011, y consigna los emolumentos para la citación del defensor.
En fecha 02 de marzo de 2011, diligencia el ciudadano alguacil y consigna recibo de citación del defensor de oficio.
En fecha 15 de marzo de 2011, diligencian los ciudadanos Aref Mohammad y José Gregorio Mohammad, asistidos del abogado Jesús Vivas y solicita se reponga la causa al estado de que se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, asimismo confieren poder apud acta al abogado asistente conjuntamente con los abogados José Humberto Guanipa, Guido Leal, Numa Miranda, Oscar Sierra, Argenis Martínez y Mirtha Dastolfo, agregando las diligencias y acordando tener a los abogados antes mencionados como apoderados judiciales de los demandados.
En fecha 17 de marzo de 2011, comparece el abogado Manuel Coronado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MAYELI GREGORIA MOHAMMAD RIVERO, FAHMI AREF MOHAMMAD ALABED, EBRAHIM AREF KHADOUR Y MIKE AREF y presentó escrito contentivo de reforma de la demanda, siendo agregada en auto de fecha 21 de marzo de 2011.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2011, se acordó dejar sin efecto el acto de citación de los codemandados a tenor de lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y se exhortó a la actora a impulsar la citación del litisconsorte demandado.
Por auto de fecha 08 de abril de 2011, se admitió el escrito de la reforma de la demanda y se ordenó la citación de los demandados, así mismo se libró edicto.
En fecha 25 de abril de 2011, comparece el apoderado actor y presentó escrito mediante el cual solicita medida preventiva innominada.
En fecha 25 de abril de 2011, diligencia el apoderado actor y consigna ejemplar de los diarios Nuevo Día y El Falconiano, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 26 de abril de 2011.
En fecha 29 de abril de 2011, diligencia el ciudadano alguacil y consigna recaudos de citación de los ciudadanos Zarifa Mohammad y Silene Mohammad.
En fecha 02 de mayo de 2011, diligencia el apoderado actor y consigna ejemplares periodísticos donde aparece publicado el edicto ordenado por el tribunal y solicita la citación por carteles de las ciudadanas Zarifa Mohammad y Silene Mohammad, siendo agregado en auto de fecha 03 de mayo de 2011, y se ordenó la citación de las demandadas por carteles.
En fecha 04 de mayo de 2011, recayó auto interlocutorio en el cual se declaró improcedente la solicitud de cautela innominada solicitada por la parte actora ciudadana Mayeli Gregoria Mohammad.
En fecha 05 de mayo de 2011, diligencia el abogado Jesús Vivas con el carácter de autos y conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda, y solicita se homologue el convenimiento.
En fecha 06 de mayo de 2011, diligencia el apoderado actor y consigna ejemplares periodísticos, siendo agregados a los autos en fecha 10 de mayo de 2011.
En fecha 16 de mayo de 2011, diligencia el apoderado actor y consigna ejemplares periodísticos, siendo agregados a los autos en fecha 17 de mayo de 2011.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2011, se homologó el convenimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 20 de mayo de 2011, comparece el apoderado actor y presentó escrito en el cual solicita se acuerde como providencia cautelar innominada el nombramiento de un Administrador, siendo agregado a los autos.
En fecha 20 de mayo de 2011, diligencia el apoderado actor y consigna ejemplares periodísticos, siendo agregados a los autos en fecha 23 de mayo de 2011.
En fecha 30 de mayo de 2011, recayó auto en el cual se le dá respuesta al escrito presentado por el apoderado actor en fecha 20-05-2011.
En fecha 30 de mayo de 2011, diligencia el apoderado actor y consigna ejemplares periodísticos.
En fecha 31 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de la causa el juez temporal Abogado Wilfredo Velásquez, y en la misma fecha se agregó a los autos lo consignado por el apoderado actor.
En fecha 01 de junio de 2011, diligencia la suscrita secretaria y deja constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de junio de 2011, diligencia el apoderado actor y consigna ejemplares periodísticos, siendo agregados a los autos en fecha 07 de junio de 2011.
En fecha 13 de junio de 2011, diligencia el apoderado actor y consigna ejemplares periodísticos, siendo agregados a los autos en fecha 14 de junio de 2011.
En fecha 17 de junio de 2011, diligencia el apoderado actor y consigna ejemplares periodísticos, siendo agregados a los autos en fecha 20 de junio de 2011.
En fecha 27 de junio de 2011, diligencia el apoderado actor y solicita se le nombre defensor judicial a las ciudadanas Zarifa Mohammad y Silene Mohammad, acordando lo solicitado en auto de fecha 29 de junio de 2011.
En auto de fecha 01 de julio de 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 01 de julio de 2011, el ciudadano alguacil diligencia consignando boleta de notificación del abogado Alexander Loyo, siendo agregada a los autos.
En fecha 07 de julio de 2011, comparece el abogado Alexander Loyo aceptando el cargo defensor judicial de las demandadas y prestó el juramento de Ley.
En fecha 08 de julio de 2011, diligencia el apoderado actor y solicita la citación del defensor judicial designado y consigna los emolumentos, acordando lo solicitado en auto de fecha 11 de julio de 2011.
Por auto de fecha 15 de julio de 2011, se dejó sin efecto el auto de fecha 29-06-2011 y todas las actuaciones posteriores.
En fecha 19 de septiembre de 2011, diligencia el apoderado actor y solicita se nombre defensor de las demandas y de los herederos desconocidos.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2011, se le dá respuesta a la diligencia realizada por el abogado Jesús Vivas en fecha 26-09-2011.
En auto de fecha 17 de octubre de 2011, el tribunal se pronunció sobre la medida innominada peticionada por la parte actora consistente en la designación de un administrador.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2011, se procedió a designar a la abogado Yadeici Morillo como defensor judicial de las demandadas y a la abogado Wendy Alcala como defensor de oficio de los herederos desconocidos, a quienes se ordenó notificar mediante boletas las que fueron libradas.
En fecha 25 de octubre de 2011, comparece el abogado Jesús Vivas y presentó escrito en el cual solicita medida preventiva innominada, pronunciándose el Tribunal sobre lo peticionado en auto de fecha 03 de noviembre de 2011.
En fecha 09 de noviembre de 2011, diligencia la abogado Jacqueline Morillo con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Silene Mohammad y Zarifa Mohammad y consigna instrumentos poderes, siendo agregados a los autos en copia y se acordó tener a la mencionada abogado como apoderado judicial de las codemandadas.
En fecha 16 de noviembre de 2011, diligencia el ciudadano alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogado Wendy Alcala, siendo agregada a los autos.
En fecha 24 de noviembre de 2011, diligencia el abogado Jesús Vivas y consigna documentos requeridos por el Tribunal, siendo agregados a los autos.
En fecha 24 de noviembre de 2011, diligencia el apoderado actor y solicita se nombre otro defensor judicial de los herederos desconocidos en virtud de que la abogado Wendy Alcala no compareció en su oportunidad legal, acordando lo solicitado en auto de fecha 29 de noviembre de 2011.
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2011, el Tribunal dio respuesta a la diligencia de fecha 24-11-2011, realizada por el abogado Jesús Vivas.
En fecha 05 de diciembre de 2011, diligencia el ciudadano alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Alexander Loyo, siendo agregada a los autos.
En fecha 07 de diciembre de 2011, comparece el defensor de oficio designado aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.
En fecha 10 de enero de 2012, el ciudadano alguacil consigna recibo de citación debidamente firmado por el defensor de oficio designado abogado Alexander Loyo.
En fecha 08 de febrero de 2012, comparece la abogado Jacqueline Morillo, con el carácter de autos y presenta escrito y anexos en el cual solicita se decrete medida cautelares y escrito y anexos contentivo de cuestiones previas y tercería, siendo agregados a los autos.
En fecha 10 de febrero de 2012, comparece el abogado Alexander Loyo y presentó escrito en el cual solicita se fije la oportunidad para el nombramiento del partidor.
En fecha 15 de febrero de 2012, el Tribunal dictó auto en el cual declara no ha lugar la solicitud de medida preventiva solicitada por la abogado Jacqueline morillo.
En fecha 16 de febrero de 2012, diligencia la abogado Jacqueline Morillo y solicita la suspensión de la medida preventiva decretada por este Tribunal en fecha 02 de abril de 2010.
En fecha 17 de febrero de 2012, comparece el apoderado actor y presentó escrito siendo agregado a los autos.
En fecha 22 de febrero de 2012, diligencia el abogado Jesús Vivas y solicita se emplace a las partes para el nombramiento del partidor.
En fecha 23 de febrero de 2012, comparece el apoderado actor y presentó escrito el cual fue agregado en fecha 24-02-2012.
En fecha 24 de febrero de 2012, comparece la abogado Jacqueline Morillo y presentó escrito el cual fue agregado a los autos.
En fecha 01 de marzo de 2012, comparece la abogado Jacqueline Morillo y presentó escrito y anexos el cual fue agregado a los autos.
En fecha 01 de marzo de 2012, el Tribunal realizó auto de certeza jurídica a las partes.
En fecha 05-03-2012, diligencia el apoderado actor y apela del auto de fecha 01-03-2012.
En fecha 05-03-2012, diligencia el abogado Jesús Vivas y apela del auto de fecha 01-03-2012.
En fecha 12 de marzo de 2012, comparece el ciudadano Aref Mohammad, actuando en representación de la ciudadana Mayeli Mohammad, asistido del abogado Jesús Vivas y presentó escrito y anexo contentivo de subsanación de cuestión previa.
En fecha 12 de marzo de 2012, diligencia el apoderado actor y conviene y ratifica el escrito presentado por el ciudadano Aref Mohammad, actuando en representación de la ciudadana Mayeli Mohammad y solicita se tengan como subsanadas las cuestiones previas.
En fecha 12 de marzo de 2012, comparece el apoderado actor y presentó escrito en el cual solicita se tenga por rechazada la cuestión previa.
Por auto de fecha 13 de marzo de 20112, se escucharon en un solo efecto las apelaciones realizadas por los abogados Jesús Vivas y Manuel Coronado.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2012, se agregaron los escritos y anexos presentados por el ciudadano Aref Mohammad, actuando en representación de la ciudadana Mayeli Mohammad, asistido del abogado Jesús Vivas y por el abogado Manuel Coronado.
II
PARA DECIDIR LA INCIDENCIA SE OBSERVA:
I) Obedece la incidencia que se resuelve a la oposición de Cuestiones Previas, de las previstas en los cardinales 3 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referentes a “La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente” ., y “El defecto de forma de la demanda por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78”., por la profesional del derecho JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inpreAbogado número 34.493, apoderada judicial de las codemandadas SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES y ZARIFA MARGARITA MOHAMAD DE JOMAH, titulares de las cédulas de identidad números 9.502.800 y 7.487.846 respectivamente., alegando para ello. 1) Que impugna el poder cursante a los folios cuatro y cinco (04 y 05) del expediente donde consta la representación del abogado Manuel Coronado Madriz, titular de la cédula de identidad número 10.703.370, e inscrito en el inpreAbogado bajo el número 74.401, a favor de la ciudadana Mayeli Gregoria Mohammad Rivero, titular de la cédula de identidad número 10.707.421., 2) Que no consta en el instrumento poder autenticado en fecha 25 de enero de 2010, anotado bajo el número 11, tomo 7 de los libros llevados por la notaria, en primer lugar el poder que otorgo la ciudadana Mayeli Gregoria Mohammad Rivero, a la persona de Aref Mohammad Morales, quien es quien otorga el poder al abogado Manuel Coronado y así verificar las facultades de dicho poder y luego cuales facultades le habían sido otorgadas., 3) Que es imperioso señalar que quien otorga el poder acompañado en el libelo por el doctor Coronado (ver folio 4), no es la ciudadana Mayeli Gregoria Mohammad Rivero, sino es otorgado por uno de los codemandados concretamente por Aref Mohammad Morales, titular de la cédula de identidad número 7.487.570, es decir el identificado ciudadano designó un representante judicial en representación de dicha ciudadana y confirió poder especial otorgando facultades al Abogado Manuel Coronado para que lo demandara a él mismo en su carácter de comunero situación que esta prohibida por el ordenamiento jurídico, en otras palabras la Ley prohíbe la representación simultanea de intereses contrapuestos en un mismo negocio jurídico o en un mismo proceso judicial., 4) Que el ciudadano Aref Mohammad Morales estaba en perfecto conocimiento de la cesión y adjudicación a un tercero de todos y cada uno de los derechos de propiedad, dominio y posesión, y las acciones que le correspondían sobre los bienes inmuebles que hoy se demandan en partición ya que esta cesión precisamente la había hecho él personalmente y en su propio nombre y además en representación de sus hermanos hoy codemandados Zarifa Margarita y José Gregorio Mohammad Morales, y Silene Mohammad Morales, según documento de fecha 07 de junio de 2006, anotado bajo el número 56, tomo 58 de los libros de autenticación, a favor de Nader Anwar Jomah Morales, titular de la cédula de identidad número 25.411.593., 5) Que en cuanto a la oposición de la cuestión previa por defecto de forma contemplada en el cardinal 6 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6 del articulo 340 eiusdem, y que el apoderado de los co-demandados Ebrahim Aref Khadour, Fahmi Aref Mohammad Alabed, y Mike Aref ampliamente identificados en autos y presunto representante de la ciudadana Mayely Gregoria Mohammad Rivero, no consigno ni produjo conjuntamente con el libelo los instrumentos en los cuales fundamenta su pretensión, esto es, aquellos de los cuales se deriva el derecho deducido., 6) Que no consta en autos ningún documento que acredite en derecho la filiación de los ciudadanos Ebrahim Aref Khadour, Fahmi Aref Mohammad Alabed y Mike Aref, con el causante AREF MOHAMMAD ABD HAMMAD.
Así mismo se observa que el ciudadano AREF MOHAMMAD MORALES, titular de la cédula de identidad número 7.487.570, en representación de la ciudadana MAYELI GREGORIA MOHAMMAD RIVERO, titular de la cédula de identidad número 10.707.424, pasaporte venezolano F0016233, bajo la asistencia del Abogado Jesús Vivas Padilla, inpreAbogado número 18.999, comparece dentro del lapso previsto en el articulo 350 del Código Adjetivo Civil, y procede a subsanar los defectos indicados por la parte oponente de la cuestión previa atinente a la “ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”., al instrumento poder otorgado en fecha 25 de enero de 2010, anotado bajo el número 11, tomo 7 de los libros de autenticación llevados por la Notaria Pública de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Es de destacar que realizada la subsanación por la actora, la representación judicial de la demandada profesional del derecho JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inpreAbogado número 34.493, no formulo objeción alguna a tal actuación procesal del demandante, en consecuencia, deja de ser un obstáculo la oposición de la cuestión previa prevista en el cardinal 3 del articulo 346 eiusdem, en razón de la conducta procesal asumida por la acreditada representación judicial de la accionada, esto es, por la no objeción de la subsanación quedando entendido que existen las condiciones para garantizar un cabal ejercicio del derecho a la defensa de sus patrocinados, téngase como subsanada la cuestión previa opuesta con base al tenor normativo del cardinal 3 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA.
Veamos de conformidad con los precedentes jurisprudenciales cual es la finalidad de la cuestión previa consagrada en el ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
“…….la finalidad de esta cuestión previa es impugnar según los supuestos que allí se establecen a la persona que se presente como apoderado del actor o representante de éste, de manera que persigue evitar alguien atribuyéndose un falso mandato pueda intentar un juicio en nombre de otro……” (Sentencia, Sala de Casación Social, o9 de marzo de 2000, ponente Dr. Omar Mora Díaz, expediente número 98-0378)
En lo que respecta al rechazo a la oposición de la Cuestión Previa tipificada en el cardinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el ordinal 6 del articulo 340 eiusdem, referente a “Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo” se observa que el señalamiento de tal deficiencia no es realizable en el asunto bajo estudio toda vez que tal como lo afirma la acreditada representación judicial de los codemandados MAYELI GREGORIA MOHAMMAD RIVERO, EBRAHIM AREF KHADOUR, FAHMI AREF MOHAMMAD ALABED y MIKE AREF, suficientemente identificados en autos las reproducciones fotostáticas de los instrumentos públicos como a saber, partidas de nacimiento, acta de matrimonio pueden ser traídos a juicio en copias simples de manera pues que en el estado actual del proceso no son cuestionables para cumplir con los extremos del cardinal 6 del articulo 340 del Código Adjetivo Civil, en tal sentido téngase como improcedente su oposición. Y ASI SE DETERMINA.
III
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición de Cuestiones Previas de las previstas en el cardinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6 del articulo 340 eiusdem por la representación judicial de las codemandadas SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES y ZARIFA MARGARITA MOHAMAD DE JOMAH, Abogada JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inpreAbogado número 34.493., en contra de la demandante MAYELI GREGORIA MOHAMMAD RIVERO, titular de la cédula de identidad número 10.707.421, debidamente representada por el Abogado MANUEL CORONADO MADRIZ, inpreAbogado número 74.401.
SEGUNDO: Téngase como SUBSANADA la Cuestión Previa opuesta con base en el cardinal 3 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la representación judicial de las codemandadas SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES y ZARIFA MARGARITA MOHAMMAD DE JOMAH, titulares de las cédulas de identidad números 7.487.846 y 9.502.800 respectivamente Abogada JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inpreAbogado número 34.493., por parte de la representación judicial de la demandante MAYELI GREGORIA MOHAMMAD RIVERO, titular de la cédula de identidad 10.707.421, Abogado MANUEL CORONADO MADRIZ, inpreAbogado número 74.401.
TERCERO: Dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de la sentencia que se suscribe tendrá lugar el acto de contestación en atención a las prerrogativas prevista en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay expresa condenatoria al pago de Costas Procesales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Trece (13) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 200° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11. 50 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 228 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.