REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DOS ( 02) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2.012)
AÑOS: 200º y 152º

Vista la diligencia de fecha: 28 de Marzo de 2.012, suscrita por una parte por la parte demandante reconvenida los ciudadanos DORIS PERNALETE y JOSE DAVID DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personales Nros: V-10.704.692 y V-12.495.929 respectivamente, en su carácter de Vicepresidente y Secretario (propietarios) de la ASOCIACION CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FUTURO, asistidos por la abogada ANA MARIA MORALES, y por la parte demandada reconveniente el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, representada por su apoderado RAUL DOVALE P, en la cual acuerdan suspender el proceso, y por cuanto están realizando conversaciones con miras de llegar a una posible terminación definitiva del proceso pendiente, solicitan la suspensión del juicio desde el día 28 de marzo de 2012 (inclusive), hasta el día 15 de Mayo de 2012 inclusive, debiendo reanudarse la causa el día siguiente, es decir el día 16 de mayo de 2012, Este Tribunal Homologa lo solicitado por las partes en el presente juicio y acuerda suspender la presente causa, hasta el día 15 de mayo de 2012.. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG: EDUARDO S. YUGURI P.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.

Nota: En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 10:30 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el N° 218 del libro de Sentencias.-
LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO.