REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. (2012)
AÑOS: 202° Y 153°
SEDE AGRARIA
Vista la Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agropecuaria, presentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE ALEMAN LORVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.480.981, domiciliado en el Fundo “ LOS TRES AMIGOS “, sector Los Indios, Municipio Mauroa del estado Falcón, debidamente asistido por el abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, inpreabogado Nº 117.458,. Este Tribunal, de conformidad con los artículos 02, 26, 257 Constitucional; 196, 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el tercer (3er) día de despacho contados a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las 8:30 a.m., para el traslado y posterior constitución de esta Instancia Agraria, al Fundo denominado “LOS TRES AMIGOS”, ubicado en el Sector los Indios, parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, alinderado por el Norte: Fundo antiguamente conocido como “LA ORQUIDEA”; Sur: Vía San Félix-Mauroa; Este:Rio Maticora; y Oeste: Terreno de Irineo Alemán; ubicada en el Sector Los Indios, Parroquia San Félix Municipio Mauroa del estado Falcón, con la finalidad de realizar inspección judicial con base en el principio de inmediación procesal y dejar constancia de: PRIMERO: La actividad agroproductiva que se desarrolla sobre el predio antes descrito. SEGUNDO: Verificar y dejar constancia quien se encuentra desarrollando la descrita unidad de producción. TERCERO: Verificar y dejar constancia de la extensión de superficie y sus particulares linderos en la cual tienen cabida la modalidad de producción agraria establecida. CUARTO: Verificar y dejar constancia al respecto de la superficie circundante a la unidad de producción, y constatar la condición agroproductiva de la misma, es decir, si esta en producción agraria o no.
De la misma manera, se acuerda la notificación de los ciudadanos: ROMELIA ALEMAN RODRIGUEZ, NINFA ALEMAN RODRIGUEZ, NEGLIS ALEMAN RODRIGUEZ, LISETT ALEMAN RODRIGUEZ, JOSE ALEMAN RODRIGUEZ, ELEMNE ALEMAN RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.118.569, V-6.390.638, V-9.528.512, V-9.932.517, V-11.800.286, y V-11.456.628 respectivamente, con la finalidad de que comparezcan al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las 8:30 AM, a los fines de que ejerzan el control del medio probatorio (inspección judicial) cuya materialización tiene por objeto el acordonamiento o improcedencia de la cautela solicitada, en virtud de los presuntos hechos de perturbación que vienen ejerciendo.
Se acuerda librar oficio al Instituto Nacional de Tierras Región Falcón ubicado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, con la finalidad de que se sirva acompañar en su condición de auxiliar de justicia, a través de la designación de técnicos calificado en la materia para que presten colaboración al Juzgado en la determinación de linderos y estado de producción agrícola-pecuaria del Fundo “LOS TRES AMIGOS”, el día en que se lleve a cabo la materialización de la inspección judicial. Líbrese oficio.
Se advierte que el lapso de tres (03) días de despacho para el traslado comenzará a computarse, a partir de que conste en autos tanto la notificación de los presuntos perturbadores como la respuesta del Instituto Nacional de Tierras Región Falcón.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 10.309, asimismo quedó anotada bajo el Nº 230, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.