REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTISEIS (26) DE ABRIL DEL DOS MIL ONCE.
AÑOS: 202 y 153

Este tribunal, a los efectos de dar oportuna respuesta a la acreditada representación judicial de las co-demandadas VIRGINIA AMELIA BRIZUELA CALLES, ELOIZA VIRGINA BRIZUELA DE GOMEZ, y MARIA BLANCA BRIZUELA DE CURIEL, en el escrito presentado en fecha: 16 de abril de 2012, cumpliendo con la labor pedagógica que lleva implícita la labor de Justicia pasa a significar que no es cierto que la orden de inscripción de la demanda acordada en el auto de admisión de la demanda a efectuarse en el expediente de la Empresa BRIGUTI C.A., llevado por el Registro Mercantil Primero de ésta Circunscripción Judicial, obedezca, se compagine o forme parte de las medidas cautelares típicas o atípicas contempladas en el Código de Procedimiento Civil, en tal sentido no requieren este tipo de anotación provisional de la demanda en los libros del Registro de las exigencias previstas por la Ley Adjetiva para el decreto de las medidas cautelares y en menor grado pueden ser objeto de recurribilidad a través de los recursos que prevé el Código de Procedimiento Civil, para contrariar y recurrir de las tantas veces medidas cautelares enunciadas en el presente auto. De esta manera, espera este sentenciador haber aclarado lo expuesto por la representación judicial de las co-demandadas abogado AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO, inpreabogado Nº 53.448. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRE TARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA. En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las dos (02:00) post-meridiem, quedó asentada bajo el Nº 233 del libro de resoluciones del tribunal..
LA SECRETARIA TIT