REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10292.-
 PARTE SOLICITANTE: CARMEN ALICIA PINEDA DE RESTREPO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.856.562, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.999.
 MOTIVO: INTERDICCION.-

Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA PINEDA DE RESTREPO, de su hermana ciudadana GLORIA MARGARITA PINEDA PEREZ.
En fecha 13 de marzo de 2012, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio de quien solicitan sea declarada entredicho, y de cuatro parientes inmediatos ciudadanos Juan Pineda, Silvia Sandoval, Myrian Pineda y Gabriela Rivero, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 19 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, siendo agregada a los autos.
En fecha 19 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. Juan Carlos Robertis, siendo agregada a los autos.
En fecha 20 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Luisa Lugo, siendo agregada a los autos.
En fecha 22 de marzo de 2011, comparece el Dr. Juan Carlos Robertis, médico facultativo designado, aceptando el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley.
En fecha 28 de marzo de 2011, comparece la Dra. Luisa Lugo, médico facultativo designada, aceptando el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley.
En fecha 09 de abril de 2012, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo ciudadano Juan B. Pineda Pérez, quien fue interrogado por su promovente Ciudadana Carmen Pineda, con la asistencia del Abogado Oscar Sierra Dorante.
En fecha 09 de abril de 2012, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo ciudadana Silvia Elena Sandoval Pineda, quien fue interrogada por su promovente Ciudadana Carmen Pineda, con la asistencia del Abogado Oscar Sierra Dorante.
En fecha 09 de abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo ciudadana Myrian Coromoto Pineda Pérez, quien fue interrogada por su promovente Ciudadana Carmen Pineda, con la asistencia del Abogado Oscar Sierra Dorante.
En fecha 09 de abril de 2012, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo ciudadana Gabriela Alejandra Rivero Pineda, quien fue interrogada por su promovente Ciudadana Carmen Pineda, con la asistencia del Abogado Oscar Sierra Dorante.
En fecha 09 de abril de 2012, siendo las 2:30 p.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la persona que solicita sea declarada entredicho ciudadana Gloria Margarita Pineda.
En fecha 13 de abril de 2012, los médicos facultativos designados consignan informe médicos-psiquiátrico de la evaluación y examen practicado a la ciudadana Gloria Margarita Pineda, y en fecha 20 de abril de 2012, se le dio entrada y se agregó el respectivo informe médico.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos así como del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto, y motivado al diagnostico que presenta, esto es: Episodios depresivos severos recurrentes, que se han agravado en los últimos cinco años, posterior a la muerte de su madre quien la atendía y además por padecer de diabetes mellitas, hipertensión arterial y haber sufrido accidente vascular cerebral hace tres (03) años, enfermedad está que le ha ocasionado deterioro en su funcionamiento afectivo, cognitivo, psicosocial y conativo, y por tanto la inhabilita para administrar bienes, realizar transacciones de compra venta comerciales y bancarias, las que deben ser realizadas por otras personas adultas. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana GLORIA MARGARITA PINEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.081.090, de este domicilio, asimismo acuerda designar TUTOR INTERINO, a la ciudadana CARMEN ALICIA PINEDA DE RESTREPO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.856.562, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 236 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.