REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 13 DE ABRIL DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º.
SOLICITUD:7.712-2012
SUCESORES: KASSANDRA REVILLA VALERA.
CAUSANTE: WOLFANG FIDEL REVILLA PACHANO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana KASSANDRA REVILLA VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° 17.865.647, asistida por la Abogada MARIA CAROLINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.397, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ciudadano WOLFANG FIDEL REVILLA PACHANO, quien era venezolano, de 52 años, Docente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.752.812, hijo de Celia Pachano de Revilla y Epifanio Revilla (fallecido), quien falleció ab-intestato en fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2012, en Pueblo Nuevo, Municipio Falcón Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 21, emanada por el Consejo Nacional Electoral del Municipio Falcón del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: FERMIN ANTONIO PEREZ GOMEZ y RAY JOSÉ VALLES REVILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero en el Sector Los Orumos, apartamento 1-A de esta ciudad de Coro, Estado Falcón y el segundo en Pueblo Nuevo de Paraguaya Municipio Falcón del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números: 16.941.311 y 19.448.506, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las seis (6) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 12 de Abril del 2012, cursantes al expediente.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia de cedula de identidad del ciudadano: WOLFANG FIDEL REVILLA PACHANO. 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano WOLFANG FIDEL REVILLA PACHANO, levantada en fecha 09 de Marzo de 2012, por el Consejo Nacional Electoral Municipio Falcón del Estado Falcón. 3) Copia de cedula de identidad de la ciudadana: KASSANDRA REVILLA VALERA. 4) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 295, de la ciudadana: KASSANDRA REVILLA VALERA, emanada por el Consejo Nacional Electoral Municipio Falcón del Estado Falcón. 5) Copia de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: Wolfang Fidel Revilla Pachano y Hermila Rosario Valera. 5) Copias de las cedulas de identidad de los testigos, ciudadanos: FERMIN ANTONIO PEREZ GOMEZ y RAY JOSÉ VALLES REVILLA.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus WOLFANG FIDEL REVILLA PACHANO, a favor de la ciudadana KASSANDRA REVILLA VALERA, plenamente identificada.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse los siete (07) juegos de copias certificadas requeridas por la solicitante, mediante diligencia presentada en fecha 12/04/2.012, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los TRECE (13) días del mes de ABRIL de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron SIETE (07) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
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