REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 24 DE ABRIL DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º.

SOLICITUD:7.718-2012
SUCESORES: CRISTINA DEL VALLE JIMENEZ DE MATHEUS.
CAUSANTE: ORLANDO JESÚS MATHEUS COBITS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana CRISTINA DEL VALLE JIMENEZ DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédula de identidad N° 8.911.975, asistida por el Abogado NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.458, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella y a sus hijas, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto ciudadano ORLANDO JESÚS MATHEUS COBITS, quien era venezolano, de 54 años, Ingeniero Agrónomo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.495.665, hijo de Carmen Espirida Cobas de Matheus y de Carlos José Matheus Freites (difunto), quien falleció ab-intestato en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2012, en el conjunto Residencial “JUAN CRISOSTOMO FALCÓN” Edificio Coro, apartamento 2-5, coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 183, emanada por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: NEREYDA SOCORRO JIMENEZ DE COBITS, ANTONI ALBORNOZ PEREIRA, HERMES CARDENAS ESCALONA y MARLENE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: 7.478.341, 19.202.192, 7.669.722 y 9.502.439, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cinco (5) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 23 de Abril del 2012, cursantes al expediente.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ORLANDO JESÚS MATHEUS COBITS, levantada en fecha 22 de Febrero de 2012, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 2) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 27, del ciudadano: ORLANDO JESÚS, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tocopero del Estado Falcón. 3) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 182, de la ciudadana: CARMEN ESTHER, emanada por el Prefecto del Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón. 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 80, de la ciudadana: DINA ESTHER, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón. 5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 110, de la ciudadana: RUTH ESTHER, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón. 6) Copias de las cedulas de identidad de los ciudadano CRISTINA DEL VALLE JIMENEZ DE MATHEUS y del ciudadano ORLANDO JESÚS MATHEUS COBITS. 7) Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas: DINA ESTHER, RUTH ESTHER y CARMEN ESTHER MATHEUS JIMENEZ. 8) Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos ORLANDO JESÚS MATHEUS COBITS y CRISTINA DEL VALLE JIMENEZ. 9) Copia de cedula de identidad de los testigos, ciudadanos: HERMES CARDENAS ESCALONA, ANTONI ALBORNOZ PEREIRA y NEREYDA SOCORRO JIMENEZ DE COBITS.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ORLANDO JESÚS MATHEUS COBITS, a favor de las ciudadanas: CRISTINA DEL VALLE JIMENEZ DE MATHEUS, CARMEN ESTHER MATHEUS JIMENEZ, RUTH ESTHER MATHEUS JIMENEZ y DINA ESTHER MATHEUS JIMENEZ, plenamente identificada.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse los seis (06) juegos de copias certificadas requeridas por la solicitante, mediante acta levantada en fecha 23/04/2.012, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ABRIL de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron SEIS (06) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.





LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (__) AL (__), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 7.718-12.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU M. RIVAS H.