REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº 2558-12


• PARTE DEMANDANTE: GILBERTO ANTONIO CHIRINOS LACONCHA, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.485.442, de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL APUD ACTA: Abog. JESÚS LA ROSA ROMERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.342, de este domicilio
• PARTE DEMANDADA: JAIRO ANTONIO DUNO y ELEIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.474.478 y 14.489.497, respectivamente, ambos de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO VARGAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.731, de este domicilio.
• MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I
Se inicia la presente causa por el procedimiento de INTIMACIÓN AL PAGO, mediante libelo de demanda presentado en fecha 05 de abril de 2012, por ante el Tribunal Distribuidor de Turno, incoada por el ciudadano GILBERTO ANTONIO CHIRINOS LACONCHA, debidamente asistido por el Abog. JESÚS LA ROSA ROMERO, en contra de los ciudadanos JAIRO ANTONIO DUNO, en su condición de librado-aceptante, y ELEIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ SALAS, en su condición de avalista.
Alegó el actor en su libelo, que es tenedor legítimo de dos letras de cambio, emitidas en fecha 13 de septiembre de 2011, por un monto de catorce mil bolívares cada una, pagaderas el 13 de diciembre de 2011 y el 13 de enero de 2012, aceptadas para ser canceladas por el señor JAIRO ANTONIO DUNO, y avalada por su señora de nombre ELEIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ SALAS. Pero que al vencimiento de las letras, el librado y la avalista no le han pagado las cantidades adeudadas, que suman el monto de veintiocho mil bolívares, (Bs. 28.000). Por ello, demanda el monto adeudado, mas los intereses moratorios, y las costas procesales. Estimando su demanda en la cantidad de treinta y tres mil bolívares, equivalentes según aduce en 366,66 unidades tributarias. En el libelo solicitó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles de los demandados.
Este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 13 de marzo de 2012, admitió la demanda y acordó la intimación de los demandados. Asimismo, de oficio el Tribunal ordenó el resguardo de las dos letras de cambio acompañadas al libelo y en su lugar ordenó dejar copia certificada de las mismas. (f. 19)
En fecha 19 de marzo de 2012, el Tribunal libró sendas compulsas para intimar a los demandados y fueron entregadas al alguacil para su práctica.
En la misma fecha 19 de marzo de 2012, el Tribunal abrió cuaderno separado, donde decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de sesenta y dos mil doscientos sesenta y ocho bolívares con noventa y cinco céntimos, (Bs. 62.268,95); se comisionó para su práctica al Tribunal ejecutor de medidas de este Municipio. (f. 21 y 22 del cuaderno separado)
En fecha 26 de marzo de 2012, el Alguacil dejó constancia en el expediente que practicó la intimación del ciudadano JAIRO ANTONIO DUNO, parte co-demandada, y consignó el recibo debidamente firmado por éste. (f. 22)
En fecha 29 de marzo de 2012, comparece el ciudadano GILBERTO CHIRINOS, con el carácter de demandante, y confirió poder apud acta al Abog. JESÚS LA ROSA ROMERO. (f. 23)
En fecha 02 de abril de 2012, comparecieron ante el Tribunal, el ciudadano JAIRO ANTONIO DUNO, con el carácter de co-demandado en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abog. GUSTAVO VARGAS; y por la otra parte, comparece el Abog. JESÚS LA ROSA, con el carácter de apoderado judicial apud acta de la parte demandante, GILBERTO CHIRINOS LACONCHA; y celebran transacción en la presente causa. (f. 25 y 26)
II
Ahora bien, vista la transacción celebrada por las partes en el presente expediente, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Como se mencionó anteriormente en la narrativa de los hechos, en fecha 2 de abril de 2012, comparecieron ante el Tribunal, el ciudadano JAIRO ANTONIO DUNO, con el carácter de co-demandado en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abog. GUSTAVO VARGAS; y por la otra parte, compareció el Abog. JESÚS LA ROSA, con el carácter de apoderado judicial apud acta de la parte demandante, GILBERTO CHIRINOS LACONCHA; quienes transaron en el presente procedimiento, a través de diligencia, donde textualmente expusieron: “…PRIMERO: El ciudadano Jairo Antonio Duno (demandado) ofrece en este acto la cantidad de veinte mil bolívares en efectivo (20.000,oo) y conviene en pagar el día 20 de abril del corriente la cantidad de dieciséis mil bolívares (16.000,oo) en efectivo... TERCERO: El ciudadano Jesús La Rosa actuando conforme a poder consignado, acepta el presente acuerdo en los términos y condiciones expresados por el demandado el Sr. (Jairo Antonio Duno). CUARTA: Solicita al ciudadano Juez; acepte y homologue el presente acuerdo por no ser contrario a derecho; QUINTO: Solicita se deje sin efecto la medida solicitada en el libelo…SÉPTIMA: Ambas partes solicitan una vez efectuado el último pago el día viernes 20 de abril de 2012, se de por terminada la presente acción y se ordene el cierre del expediente…”.
En atención a los hechos señalados, el Tribunal para resolver observa lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”
Por lo que se deduce, que los modos anormales de terminación del proceso son la voluntad del accionado, de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
En tal sentido, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Igualmente, es oportuno traer a colación el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 264: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Nuestro Código Civil en su artículo 1.713 define a la transacción “Como un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un ligio eventual”. Son caracteres de la transacción: ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
En base a lo anterior, observa este Sentenciador, que el propio co-demandado JAIRO ANTONIO DUNO, se hizo responsable de la deuda y transó en el acto, determinándose que en su condición de librado-aceptante tiene capacidad para realizar este tipo de acto. Asimismo, se observó, que el Abog. JESÚS LA ROSA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, debidamente facultado, tal como se desprende del poder apud acta conferido por el propio demandante, ciudadano GILBERTO CHIRINOS, en fecha 29 de marzo de 2012; aceptó el acuerdo ofrecido por el demandado, celebrándose en consecuencia la transacción; razón por la cual, se determina que, las partes actuantes pueden disponer de los derechos litigiosos; ya que en sus condiciones de demandante y demandado, gozan en consecuencia de la capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.
En consecuencia, el Tribunal visto que el Apoderado actor, Abog. JESÚS LA ROSA, aceptó el acuerdo ofrecido por la parte co-demandada, ciudadano JAIRO ANTONIO DUNO, en su condición de librado-aceptante; es por lo que se considera que las partes intervinientes tienen capacidad de disponer en este acto.
Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que la transacción celebrada por las partes en el presente expediente, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público, al observarse que los derechos convenidos son del dominio privado de las partes; y en virtud de que dicha transacción se ajusta a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo considera ajustado a derecho y procede a impartir su homologación a la transacción celebrada en el presente expediente. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada en el presente procedimiento, en fecha 02 de abril de 2012, por las partes: Abog. JESÚS LA ROSA ROMERO, con el carácter de apoderado judicial apud acta de la parte demandante, ciudadano GILBERTO ANTONIO CHIRINOS LACONCHA, y el ciudadano JAIRO ANTONIO DUNO, parte co-demandada, en su condición de librado aceptante de las letras de cambio, debidamente asistido por el Abog. GUSTAVO VARGAS; plenamente identificados en autos; dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se deja sin efecto alguno la medida de embargo preventivo decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada en el presente proceso, en fecha 19 de marzo de 2012; y a tal efecto, ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines que devuelva la comisión que le fue conferida en el estado en que se encuentre.
SEGUNDO: Recábese del Alguacil del Tribunal la compulsa que le fue entregada para intimar a la co-demandada, ciudadana ELEIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ SALAS, y agréguese al expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los nueve (9) días del mes de abril de Dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LASECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo la 01:05 p.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Asimismo, se libró oficio Nº 2510-243 al Juzgado Ejecutor.- Conste.-
La Secretaria

Abog. Queriliu Rivas Hernández