REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 10 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º


EXPEDIENTE: 1336




SOLICITANTES:
CARLOS ALONSO PRIMERA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.474.780 y TERESA MARILÚ SÁNCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.803.420.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ALEJANDRO FLORES DELGADO, Inpreabogado N° 154.372.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 09/11/2011 por los ciudadanos: CARLOS ALONSO PRIMERA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.474.780 y TERESA MARILÚ SÁNCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.803.420; asistidos por la Abogado FREDDY ALEJANDRO FLORES DELGADO, Inpreabogado N° 154.372; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Diciembre del año 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 102 que acompaña la presente solicitud; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Eugenias, Séptima Transversal, Segunda Etapa N° B1-13, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que de su unión conyugal no procrearon hijos; en cuanto a los bienes, existe una casa que se liquidará con posterioridad a la sentencia; que su unión matrimonial fue interrumpida en el mes de Marzo de 2004 y hasta la presente fecha no la han reanudado; por lo que, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se declare su Divorcio.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha el día 10/11/2011 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARLOS ALONSO PRIMERA PARRA y TERESA MARILÚ SÁNCHEZ MEDINA, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 20 de Diciembre del año 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2012. Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:00 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1336