REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 18 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º



SOLICITUD:

066-2012





PARTE ACCIONANTE:
MARCOS DAVID LEAL ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.179.920; actuando en su carácter de propietario de la firma personal “VARIEDADES LEAL”; inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Estado Falcón, en fecha 09/04/2001, bajo el Nº 9, Tomo 2-B.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO SÁNCHEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 71.730, de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: HUMBERTO RAMÒN VARGAS y MARIO TADEO MONTAÑÉS VENTURA, venezolanos, mayores de edad, Albañiles, domiciliados en la Calle Purureche, Casa N° 73-1, entre Calles Chevrolet y Las Flores, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.476.359 y V-9.513.245, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ADELIS SÁNCHEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 106.568, de este domicilio.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA


Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por la ciudadana: MARCOS DAVID LEAL ARIAS, suficientemente identificado; asistido por el Abogado GUSTAVO SÁNCHEZ; Inpreabogado N° 71.730; en contra de los ciudadanos: HUMBERTO RAMÒN VARGAS y MARIO TADEO MONTAÑÉS VENTURA, también identificados, con el fin de que los accionados acudiesen ante este Tribunal para efectuar el reconocimiento judicial del contenido y firma del instrumento privado que se opone anexo a dicha solicitud.
Se le dio entrada y se admitió la solicitud, por auto de fecha 12 de Abril de 2012, en el cual se ordenando la citación de las partes requeridas a fin de que comparecieran al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que reconocieran o no el contenido y la firma del documento en cuestión.
Consta de autos que fue cumplido en fecha 13 de Abril de 2012, el trámite procesal de citación de los ciudadanos: HUMBERTO RAMÒN VARGAS y MARIO TADEO MONTAÑÉS VENTURA.
En fecha 18 de Abril de 2012, correspondió el día para que, a quien le fue opuesto los instrumentos marcados “a” y “B” objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento; siendo el caso, que los ciudadanos: HUMBERTO RAMÒN VARGAS y MARIO TADEO MONTAÑÉS VENTURA, acudieron al llamado del Tribunal a la hora indicada, asistidos por el Abogado ADELIS SÁNCHEZ, cuya declaración riela a los folios Quince (15) y Dieciséis (16) de la presente solicitud.
Sobre la base de las ideas anteriores, explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 066-2012, corresponde a esta Juzgadora emitir opinión al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
PRIMERO: establece el artículo 1364 del Código Civil vigente que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” Negrillas del Tribunal
Igualmente el legislador patrio en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” Negrillas del Tribunal
SEGUNDO: se desprende de las actas procesales en estudio, que los ciudadanos: HUMBERTO RAMÒN VARGAS y MARIO TADEO MONTAÑÉS VENTURA, fueron, legal y oportunamente, citados por el alguacil de este Juzgado y que ambos comparecieron asistidos por el Abogado ADELIS SÁNCHEZ.
TERCERO: Igualmente, en la oportunidad señalada al serle opuestos los documentos para su reconocimiento el ciudadano HUMBERTO RAMÒN VARGAS manifestó: “Sí reconozco el contenido y la firma de los documentos que me han sido presentados”, y el ciudadano MARIO TADEO MONTAÑÉS VENTURA expresó al serle exhibido el documento respectivo: “Sí reconozco el contenido y la firma del documento que se me exhibe”.
En consecuencia, con fundamento en las declaraciones supra transcritas, y en virtud de que los accionados, comparecieron en la oportunidad fijada para la litis contestación, acto en el cual reconocieron tanto el contenido como la firma del documento privado que sirve de instrumento fundamental de la presente acciòn, circunstancia ésta que lo enmarca dentro de los documentos que deben ser tenidos como indubitados de conformidad con el Ordinal Tercero (3ero), artículo 448 del Código de Procedimiento Civil; se DECLARA CON LUGAR la presente acciòn, y por consiguiente, debe tenerse como reconocido e indubitado el documento que origina esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Con base en lo anterior y a la luz de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, en su contenido íntegro y firma, los referidos instrumentos privados, consignados junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursan a los folios seis (06) y siete (07), presentados por la ciudadana: el ciudadano MARCOS DAVID LEAL ARIAS, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra de los ciudadanos: HUMBERTO RAMÒN VARGAS y MARIO TADEO MONTAÑÉS VENTURA, ya identificados. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2012. Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.


La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:30 de la mañana. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

SOL. 066