REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada en fecha 29/03/2012 por la ciudadana SOFÍA CAMMARANO de CAPOBIANCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-5.293.129, actuando en su condición de co-heredera de la ciudadana ROSALÍA MAZZOTTI de CAMMARANO; mediante la cual solicita a este despacho se traslade y constituya en un Inmueble constituido por un Edificio denominado “Agustín Codazzi”, ubicado en la siguiente dirección: la Calle Zamora, esquina Callejón Cristal, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a objeto de practicar Inspección Judicial; se le da entrada quedando anotado con el N° 060-2012, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
No obstante, una vez revisado el escrito de la solicitud, este Juzgado observa que no se indicó el nombre del profesional del derecho que la asiste, ni el objeto que persigue la solicitante con la presente Inspección Judicial.
Al respecto, es criterio reiterado y pacífico de la Doctrina Judicial venezolana, fundamentalmente de la Sala Constitucional y de la de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (citado en Sentencia N° 021-F-04-02-2010; 04/02/2010; Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), la obligatoriedad de establecer el objeto de la Inspección Judicial, por así establecerlo la ley; específicamente en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, y, en el artículo 472 de nuestro Código Adjetivo. Ello con el fin de permitirle al Juez, determinar si el objeto que se persigue versa sobre cosas, lugares o circunstancias que puedan desaparecer en el tiempo, pudiéndose verificar entonces si la naturaleza de dicha prueba corresponde a los parámetros previstos por la ley para este tipo de procedimientos.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la evacuación de los particulares indicados en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL. Por lo que se ordena devolver al solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC
Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 060