REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 25 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º
EXPEDIENTE 1395
DEMANDANTE RAÚL ANTONIO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Calle Falcón, esquina Calle Federación, Edifico Urumaco, Piso 1, Oficina 02, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-3.545.089.
ABOGADO ASISTENTE NELSON NAVARRO, de este domicilio, Inpreabogado Nº 64.175.
DEMANDADO EDICSON ARTURO MANZANO PAZ y MARÍA GRACIELA MANZANO GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Calle Curimagua, Quinta La Nena, frente al Hipermercado Lhau, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.752.942 y V-16.942.966, respectivamente; y contra la sociedad mercantil: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MANPRECA, R.L, en la persona de LUCY COROMOTO COLLS MORA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la el Centro Comercial Castillo, Avenida Manaure, Piso 1, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-9.332.223.
MOTIVO INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE
Visto la diligencia suscrita por el ciudadano RAÚL ANTONIO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Calle Falcón, esquina Calle Federación, Edifico Urumaco, Piso 1, Oficina 02, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-3.545.089; asistido por el Abogado NELSON NAVARRO, Inpreabogado Nº 64.175; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y de la acción en su condición de parte demandante en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1395, contra los ciudadanos: EDICSON ARTURO MANZANO PAZ y MARÍA GRACIELA MANZANO GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Calle Curimagua, Quinta La Nena, frente al Hipermercado Lhau, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.752.942 y V-16.942.966, respectivamente; y contra la sociedad mercantil: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MANPRECA, R.L, inscrita ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 23/06/2010, bajo el N° 47, Folio 210, Tomo 12, Protocolo de Transcripción del año 2010; en la persona de la ciudadana LUCY COROMOTO COLLS MORA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la el Centro Comercial Castillo, Avenida Manaure, Piso 1, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-9.332.223; en su carácter de Presidenta de la Instancia de Administración.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas procesales que las partes demandadas no han sido personalmente citadas, esta juzgadora considera que es procedente en derecho el desistimiento de la parte actora. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 y 265 ejusdem, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Y por cuanto no quedan más actuaciones que realizar, esta Juzgadora da por concluido el presente Procedimiento, archìvese el expediente y déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° y 153°.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1395
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