REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 25 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º
Visto el escrito y sus anexos que por distribución de fecha 24/04/2012 correspondió a este Tribunal, presentado por el Abogado: AMILCAR ANTEQUERA LUGO, Inpreabogado Nº 103.204; actuando con el carácter de Apoderado Judicial del (la) ciudadano (a): FERNANDO GUARDIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.094.161, domiciliado en SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON; con domicilio procesal en la Calle Ciencias, entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Primer Piso, Oficina 13, Municipio Miranda, Santa Ana de Coro del Estado Falcón; contentivo de juicio por OPOSICIÓN A LA FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES incoado en contra de las sociedades mercantiles entre la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) Y LA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC), ambas inscritas en el Registro Mercantil Segundo y Cuarto, con Sede en la ciudad de Caracas; en la persona de su Apoderada Especial, Abogado NOREYMA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.489.858, Inpreabogado N° 77.124, domiciliada en la Avenida Los Médanos, Edificio ELEOCCIDENTE, diagonal al Cuerpo de Bomberos, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le da entrada, quedando anotado bajo el N° 1400, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
En tal sentido, analizado como fue el escrito referido ut supra y los anexos que lo acompañan, y conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al juez la facultad para declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa; en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Juzgadora se separa de la presente acción, en virtud de considerase incompetente en razón de la materia, siendo que corresponde conocer de la misma, al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Falcón. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente acción de OPOSICIÓN A LA FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE
Déjese por Secretaria copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal, según lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días del Mes de Abril de Dos Mil Doce (2012).
Remítase mediante Oficio el presente Expediente en su oportunidad legal al Juzgado supra indicado. Lcda. Adriana Emilia Oduber Garvett
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1400
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