REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 30 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 071-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: ORLANDO JESÚS PINTO RODRÍGUEZ, ALBIS GUILLERMO PINTO RODRÍGUEZ y MARÍA BETANIA PINTO RODRÍGUEZ; asistidos por el (la) Abogado JOSÉ GREGORIO CASTILLO CASTILLO, Inpreabogado N° 154.390. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano ORLANDO JOSÉ PINTO MEDINA, era venezolano, Funcionario Policial, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-9.501.058, residenciado en el Sector Pueblo Aparte, Calle Principal, Parroquia San Luís, Municipio Bolívar del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Trece (13) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 203, extendida en fecha 24/02/2012, por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos, ciudadanos: ORLANDO JESÚS PINTO RODRÍGUEZ, ALBIS GUILLERMO PINTO RODRÍGUEZ y MARÍA BETANIA PINTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-19.823.250, V-24.717.127 y V-24.308.833, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2012. Entréguese el presente original a los interesados y provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. FC
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


SOL. 071