REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PUNTO FIJO, 11 DE ABRIL DE 2012
AÑOS: 201º y 153º
ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL
ACCION: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: Ciudadanos ELVIS JOSE ROMAN DIAZ Y SALIMNA ALEJANDRA MACHADO CANAAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.478.629 y V-168.700.366, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 108.970 y de este domicilio.

Mediante solicitud presentada en fecha 16 de Abril de 2010 los ciudadanos ELVIS JOSE ROMAN DIAZ Y SALIMNA ALEJANDRA MACHADO CANAAN, supra identificados, con la asistencia del Abogado en ejercicio RAFAEL AGUILAR, manifiestan su voluntad de separarse formalmente de cuerpos, y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2011.
Consta en el folio seis (06) del expediente, diligencia presentada por los ciudadanos ELVIS JOSE ROMAN DIAZ Y SALIMNA ALEJANDRA MACHADO CANAAN, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se evidencia de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha trascurrido el lapso de Ley previsto en el primer aparte del articulo 189 del Código Civil, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ELVIS JOSE ROMAN DIAZ Y SALIMNA ALEJANDRA MACHADO CANAAN, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que les une, el cual contrajeron el 05 de Diciembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once días del mes de abril del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER
Nota: La presente decisión se público en esta misma fecha (11-04-2012), y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER


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