REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PUNTO FIJO; 11 DE ABRIL DE 2012
AÑOS: 201º y 153º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2012-2525
SOLICITANTES: JOHNY ANTONIO BLANCO FALCON y LILIA ELSA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.174.962 y V-5.752.267 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SARAMI LUCIA PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-13.831.718 Inpreabogado No. 155.740, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ACCIÓN: Divorcio 185-A Código Civil.
En fecha 02 de Febrero de 2012 los ciudadanos JOHNY ANTONIO BLANCO FALCON y LILIA ELSA HERNANDEZ JIMENEZ, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, correspondiéndole a este Tribunal la solicitud por sorteo de distribución realizado en esa misma fecha.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, el día 13 de Abril de 1979, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que de esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres YOEL ANTONIO, FRANCIS ELENA y JOHNY ANTONIO, todos mayores de edad; que desde hace más de cinco años han estado separados de hecho, y no hacen vida en común manteniéndose separados desde el 30 de Julio de 1990, y hasta los actuales momento se mantienen separados interrumpiendo su convivencia por un lapso mayor de cinco (5) años. Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 06 de Marzo de 2012, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento, una vez que las partes indiquen exactamente el últi mo domicilio conyugal. Mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2012 el ciudadano JOHNY ANTONIO BLANCO FALCON, indicó el último domicilio conyugal el cual fue en la calle Federación, casa No. 16-A de la ciudad de Punto Fijo. Municipio Carirubana del Estado Falcón. En fecha 14 de Marzo de 2012, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, siendo consignada en el expediente por el Alguacil de este Tribunal el día 03 de Abril de 2012. En fecha 30 de Marzo de 2012 se recibió escrito presentado por el Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, mediante el cual manifiesta que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la solicitud, siendo agregado al expediente por auto de fecha 03 de Abril de 2012.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos JOHNY ANTONIO BLANCO FALCON y LILIA ELSA HERNANDEZ JIMENEZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos JOHNY ANTONIO BLANCO FALCON y LILIA ELSA HERNANDEZ JIMENEZ, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOHNY ANTONIO BLANCO FALCON y LILIA ELSA HERNANDEZ JIMENEZ. Así se Decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOHNY ANTONIO BLANCO FALCON y LILIA ELSA HERNANDEZ JIMENEZ, ambos identificados ut supra, y en consecuencia; queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 13 de Abril de 1979, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en Acta de Matrimonio No. 42. En relación a los bienes de la comunidad conyugal los solicitantes manifestaron en su escrito que no adquirieron bienes en común. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídase y entréguese en su oportunidad copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA VARGAS HOYER.
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