REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

PUNTO FIJO, 13 DE ABRIL DE 2012.
AÑOS: 201° Y 153°

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por la abogada CEGLITH PEREIRA, con el carácter de Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, Sección Adolescente, y revisado como ha sido el copiador de decisiones que reposa en el Archivo de este Tribunal, correspondiente al Mes de Abril de 2011, mediante el cual se evidenció que en fecha 11 de Abril de 2011 se decretó el sobreseimiento provisional de la causa No. 2010-551, seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 215 y 218 del Código Penal, respectivamente, y por cuanto el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”.

Así las cosas, y transcurrido como ha sido, el lapso previsto en el precitado artículo, sin que la Representación Fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; es por lo que este Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa No. 2010-551, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS antes identificados, cesando de esta forma la cualidad de imputados. Así se declara.
Notifíquese a las partes mediante boleta, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ANA VARGAS HOYER