REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

PUNTO FIJO, 20 DE ABRIL DE 2012.
AÑOS: 202° Y 153°

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por la abogada CEGLITH PEREIRA, con el carácter de Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, Sección Adolescente, y vista las actas procesales que conforman la causa N°. 2010-486, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Código Penal, que en fecha 04 de Abril de 2011, se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, en relación al joven antes identificado.
Ahora bien, el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”.

Así las cosas, y transcurrido como ha sido, el lapso previsto en el precitado artículo, sin que la Representación Fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; es por lo que este Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa No. 2010-486, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificada, cesando de esta forma la cualidad de imputada. Así se declara.
Notifíquese a las partes mediante boleta, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ANA VARGAS HOYER
Nota: La anterior decisión se publicó y agregó al Expediente. Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Constante de un folio útil cada una, se libraron las boletas ordenadas (Fiscal XII y Defensora Pública). Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER.