REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

PUNTO FIJO, 20 DE ABRIL DE 2012
Años: 202º y 153º

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Defensora Pública Primera Abg. CEGLITH PEREIRA, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón, sección Adolescentes y revisado como ha sido el Cuaderno Separado de la Causa No. 2010-542, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes previstas en el ordinal 5 del artículo 6 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272, 276 y 277 del Código Penal, en el cual consta que en fecha 15 de abril de 2011, se decretó el sobreseimiento provisional de la causa.
Ahora bien, el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Así las cosas, y transcurrido como ha sido, el lapso previsto en el precitado artículo, sin que la Representación Fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; es por lo que este Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa No. 2010-542, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA cesando de esta forma la cualidad de imputado. Así se declara.
Notifíquese a las partes mediante boleta, la presente decisión.
Publíquese, regístrese y anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ANA VARGAS HOYER