REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 20 de Abril de 2012
Años: 202° y 153°

EXPEDIENTE N°. 2011-655
JUEZA: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODÉCIMO (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA


RESOLUCIÓN FIJANDO CIENTO VEINTE (120) DÍAS CONTINUOS PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONCLUYA LA INVESTIGACIÓN.
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial fijada en la causa penal No. 2011-655, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La Defensora Pública Primera, abogada CEGLITH PEREIRA, ratificó el escrito presentado el fecha 03 de abril de 2012, por el cual solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca informe sobre el desarrollo, calificación cierta y específica sobre el delito que se le imputa a su defendido ni la conclusión del proceso investigativo, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Representación Fiscal solicitó un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CONTINUOS, para presentar el acto conclusivo de la investigación y consignó las resultas de investigación constantes de diecinueve (19) folios útiles. TERCERO: La Ciudadana Jueza, expuso que visto lo solicitado por la defensa y lo expuesto por la Representación Fiscal, este tribunal, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, acuerda el plazo solicitado; en consecuencia, se fija el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CONTINUOS para que el Ministerio Público concluya con la investigación contenida en la presente causa. Se agregaron las resultas de investigación a la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de fijación de plazo prudencial solicitada por la defensa, y fija un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CONTINUOS para que la Representación Fiscal concluya con la investigación contenida en la causa No. 2011-655, y hecho lo cual, remítase al Despacho Fiscal, como consecuencia de lo aquí decidido. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ANA VARGAS HOYER